Por medio del cual se adiciona el capítulo XVIII al Título 8, a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070

Decreto · 768 · 2025-07-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Adicionar el capítulo XVIII al Título 8 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: Mt rIlei o DECRETO NÚMERO 1/4) Q DE 2025 HOJA No. 3 Continuación del Decreto. "Por medio del cual se adiciona el capítulo XVIII al Titulo 8, a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensar para reglamentar parcialmente la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana". CAPÍTULO XVIII DEL PROCESO ÚNICO DE POLICÍA PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA SECCIÓN 1 ALCANCE Y AUTONOMÍA

Artículo 2°

. 2.8.18.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo se aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se encuentre en el territorio nacional en forma permanente transitoria, salvo las excepciones de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la Ley 1801 del 2016.

Artículo 2.2.8.18.2.3

ENFOQUES. En sus actuaciones e intervenciones concretas las autoridades de policía deberán dar aplicación preferente a los siguientes enfoques: Enfoque de respeto y garantía de derechos. Las autoridades de policía en sus intervenciones y actuaciones tienen la obligación de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos en cualquiera de sus formas; sin permitir el abuso de estos derechos mediante acciones arbitrarias o ilegítimas propias o ajenas. Enfoque preventivo. Es deber permanente de las autoridades de policía utilizar los mecanismos y medios de policía, implementar las medidas correctivas de su competencia y proferir las órdenes de policía necesarias para prevenir las alteraciones de la convivencia y el orden público. Enfoque diferencial. En la aplicación del régimen de policía, las autoridades deberán dar aplicación a las garantías propias de los sujetos de especial protección constitucional. Enfoque territorial. En el ejercicio del poder, función y actividad de policía se considerarán las características del territorio y el contexto general donde se desarrolle, así como las expresiones culturales de los individuos y comunidades que participan en la vida en sociedad. SECCIÓN 3 DE LA ACCIÓN DE POLICÍA

Artículo 2.2.8.18.2.18

y se inadmitirá a efectos de que sea subsanada por una sola vez dentro de los dos días siguientes so pena de rechazo. PARÁGRAFO. Los requisitos antes mencionados no operarán en el caso de las quejas de policía

Artículo 21°

. 8.18.6.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES. En la etapa probatoria del proceso verbal abreviado, la autoridad de policía reconocerá y definirá los hechos jurídicamente relevantes para demostrar la ocurrencia del comportamiento contrario a la convivencia que no sean susceptibles de ser probados por caracterizarse como hechos notorios y/o no controvertidos por las partes.

Artículo 223°

de la Ley 1801 de 2016, salvo que la autoridad de policía considere necesario e indispensable admitir y decretar alguna prueba adicional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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