Artículo primero
se relaciona con la expansión del virus COVID-19, que ha generado choques de oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor, así como choques de demanda, asociados a la disrupción de la actividad económica mundial producto de las medidas de contención adoptadas en cada país. El segundo, se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia, consecuencia de un desacuerdo entre ambos paises sobre un recorte de produCCión entre los países miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Estos choques han generado nerviosismo y estrés en los mercados financieros, situación que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio, especialmente en economías emergentes. Frente a esto Colombia no ha sido la excepción. Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisis· han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y económicas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el país, que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas. [ ... ] Tanto el COVID-19 como el desplome de lo~ precios del petróleo generan choques de oferta y de demanda, y representan un riesgo para el crecimiento económico del pals. Por el lado de la demanda, se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares, reduciendo su crecimiento a 1,0% real anual en el escenario medio (3,5 pps por debajo del escenario que teníamos en Prospectiva inicialmente - 4,5% -J. Este menor dinamismo del consumo privado se daría vía: i) una menos confianza del consumidor, y ii) un menor ingreso nacional debido a menores términos de intercambio. En el mejor de los escenarios el consumo privado crecería 2,0%, mientras que en el pesimista se contraería el orden del 0,1%. Las variables comerciales también se verían afectadas negativamente. En el escenario medio, las exportaciones exhibirían una contracción de -5,5% (resultado 8,8 pps por debajo del escenario en Prospectiva - 3,3% -), obedeciendo a una desaceleración de las exportaciones de petróleo. De igual manera, la fuerte depreciación de la tasa de cambio ubicaría el crecimiento de las importaciones 15,8 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-9,1% vs +6,7% en Prospectiva). En línea con la desaceleración de las importaciones y la depreciación de la tasa de cambio, la importación de maquinaria y equipo también se vería afectada, dinámica que restaría al crecimiento de la inversión (-6,7%, en escenario medio vs. +4,3% en Prospectiva). En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -2,7% y 6,1% respectivamente, mientras que en el pesimista podría observarse una contracción cercana aI9,1% y 10,5% respectivamente. Dado el confinamiento para contener la propagación del COVID-19, la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores, afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios, el turismo y las industrias. El confinamiento obligatorio y la pérdida de empleos, especialmente en el sector informal, se traduce además en un choque de demanda, en donde los hogares reducen sus niveles de consumo. Este choque de demanda se agrava con la reducción en el ingreso disponible del país derivada de la caida en los precios internacionales del crudo, que profundiza la reducción del consumo público y privado. Esto último se vería reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida, actividades financieras, actividades de entrenamiento y [a industria manufacturera. [ ... ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propósito proteger la mayor parte de la población colombiana durante las próximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagación del virus y así aplanar la curva de contagio. No obstante, el cese de las actividades diarias trae consigo costos económicos no despreciables que afectan principalmente la generación de valor agregado del sector servicios e impulsan la destrucción de empleo (en especial comercio y transporte -17,7% de la economía colombiana- y otros sectores como el de actividades artísticas y de entretenimiento." ¡ DECRETO NÚMERO .. -lb ~ de Hoja N°. 8 qontinuaci6n del Decreto Legislativo "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio Aúblico de transporle y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Efcológica" Jue el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. I <Due mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, hasta Ifs cero hQ{as (0:00) del 1 de julio de 2020. I Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, Gomo excepción a la restricción a la libre circulación y para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se permite el derecho de circulación a las personas para la realización de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa: !I[... ] 6. La cadena de producci6n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. [ ... ] 9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, aculcolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operaci6n de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera. [ ... ] 17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles, as! como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. DECRETO NÚMERO I '/ U ti de Hoja N°. 9 ' Continuación del Decreto Legislativo "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio Aúblico de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y qco/ógica" I [···1 25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería. 26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológiCOS o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (¡ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportació,n y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) 'el servicio de internet y telefonía. [ ... ] 29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositiVOS médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras. 32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. [... ] 37. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de (i) productos textiles, (ii) prendas de vestir, (iii) cueros y calzado, (iv) transformación de madera; (v) fabricación de papel, cartón y sus productos; y (vi) sustancias y productos químicos, (vii) metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio. [... ] 42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general." dlue de conformidad con lo consagrado en el artículo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 ",Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de EFmergencia Económica, Social y Ecológica", "durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada I del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad éncargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para. rhitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del <toronavirus COVID-19." . I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolución 0666 de 2020 expedida por el rJ,inistro de Salud y Protección Social se adoptó el protocolo general de bioseguridad para rhitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y éspecíficamente, mediante la Resolución 0677 de 2020, expedida por ese mismo Ministerio, se édoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID 19 en el sector transporte, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición I I íI DECRETO NÚMERO 76 ti; de Hoja N°. 10 dontinl,lación del Decreto Legislativo "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Etco/ógica" ~ contagio por infección respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19; así como la ~esolución 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio, por la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte. I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitió el derecho de circulación de las personas de las actividades consagradas en su artículo 3, por lo que es indispensable garantizar el Servicio público de transporte terrestre en todas sus modalidades, por lo cual es necesario permitir que el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio, sin que sea restringido éste al ofrecimiento vía telefónica O' plataformas tbcnológicas. . . . y ~ue permitir el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo, dado que la oferta del servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilización de 220.705 vehículos registrados para la prestación de este serVicio en el territorio ~acional, conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro í nico Nacional de Tránsito - RUNT, y por tanto, a la actividad de los conductores de los ismos que dependen económicamente de esta actividad. f ue a diciembre 2019, según el Centro de Investigaciones Económica y Social de ~EDESARROLLO, 1.197.663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conducción die vehículos de transporte, incluyendo el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi. Razón por la cual facilitar su oferta a través de cualquier medio, contribuye a que las 'fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposición de su servicio. I I (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Científica del ~inisterio de Educación Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, junto con la Alianza para la Economía Formal e Inclusiva fEFI-, se advirtió que los conductores de taxi, automóviles y camionetas representan un 4,0% ~e la población con mayor número de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interacción ffsica - proximidad para realizar la ocupación. bue permitir la oferta del servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la población en un cien por ciento (100%), ofreciéndose por d:ompleto el servicio público referido. I Que al permitir el ofrecimiento de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio, se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y, por ende, se impulsa dicho componente de la economía. cpue reactivada la prestación del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi d:on ofrecimiento a través de cualquier medio, implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social vigentes para la fecha, Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus. I Que los numerales 26, 31, 32, 37 Y 42 del artículo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte, por lo que 's necesario reanudar paulatinamente los trámites y servicios ofrecidos por los Organismos de f'poyo a las Autoridades de Tránsito; en tanto estos trámites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conducción de vehículos en condiciones de talidad y seguridad, actividades que en todo caso deberán llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros, de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social. ., O{) DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 11 Continuación del Decreto Legislativo "Por la cual SI;1 dictan medidas sobre la prestación del servicio pÚblico de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y I¡.colÓgica" ('Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Tránsito son aquellas entidades públicas o privadas a las que rediante delegación ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito. cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las fo¡.utoridades de Tránsito los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y fEvaluac;ón de Conductores, y los de Diagnóstico Automotor. I ., Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son éstablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa cárcel para la habilitación de los infractores a las normas de tránsito. Estos centros, entendidos como rganismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, pueden ser operados por el Estado o por .ntes privados. ' ! I mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito contribuye á reactivar la economía y el empleo significativamente en el territorio nacional, en la medida que, según la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, y ~b:n~~a~i~?~~Scii~~~~~:lOtor, existen 1.621 organismos reportados como activos en el país, y I mue teniendo en cuenta lo anterior, para contrarrestar los efectos económicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19, contribuir a la economía, y generación de émpleo del país; es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Tránsito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. I . tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de J;ayo de 2020, las actividades de ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional, Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte. I mue la reactivación de la infraestructura permite garantizar el servicio público de transporte y su irfraestructura, en tanto resultan esencial.es para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional, y el desplazamiento de personas para la atención de las necesidades básicas de la población en materia de salud y ~limentación. mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economía en éste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realización de los trabajos asociados a los proyectos; para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras. I mue el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construcción y donservación de la infraestructura a cargo de la Nación son: (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios. De modo que se hace necesario contar con el. recaudo de peajes con el fin de garantizar el ádecuado mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nación. I UcCKETO NUNlERO ,uu de Continuación del Decreto Legislativo "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento económico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial, ya que son uno de los instrumentos de financiación para la construcción y mantenimiento de las carreteras, estando así relacionado con los sectores de construcción y uso de vías. Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminución del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gasto,para dinamizar la economía nacional en momentos de desaceleración; y por tanto, se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperación del recaudo por el uso de la infraestructura, entre las que se encuentran el recaudo de peajes, para así lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecución, según cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020. Que el 15 de mayo de 2020, el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentó las ,cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019, en las que los resultados del crecimiento del país y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento, importancia y participación en el crecimiento del país durante 2019, advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 4,8%. 'l· Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 4,2% anual, crecimiento que se explicó por un mejor comportamiento en todos sus subsectores, entre éstos, transporte terrestre (3,2%), almacenamiento y actividades complementarias al transporte (6,8%), y actividades de correo y de servicios de mensajería (7%), todo lo cual, da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura. Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 10,7% en el subsector de construcción de carreteras, vías de ferrocarril, de proyectos de servicio público y otras obras de ¡ ingeniería civil obras civiles que pertenecen al sector construcción en el año 2019. ~ue según los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020, los empleados del sector de construcción representaron el 6,8% del total de los ¡mPleados en Colombia en 2019. pue el Banco de la República proyectó una tasa de crecimiento para 2020 de 3,3%, la cual, rayó a -4,5%, como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir, mitigarlo y hacer frente a ésta. pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura, asociada a la reactivación de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos, autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, se generó un ¡,mpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6.000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional, según cifras del Ministerio ,de Transporte a 26 de mayo de 2020. I ?ue, para el caso de las vías no concesionadas, el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- realiza I~ administración, operación y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribución: Antioquia (4), Boyacá (4), Cauca (3), <Caldas (1), Cesar (7), Córdoba (1), Cundinamarca (2), Guajira (1), Nariño (2), Risaralda (1), Santander (7), Tolima (1), y Valle Del Cauca (10). ~ue con la reanudación del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020, la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813.678 millones, recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 105 de 1993, ásf como, la operación de los peajes. DECRETO NÚMERO 768 de Continuación del Decreto Legislativo "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergf)ncia, Econ6mica, Social y Ecológica" Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operación y administración de peajes, estaciones de pesaje, centros de control de operaciones y áreas de servicio; actividades que generan aproximadamente 1.934 empleos directos. I ¡Que en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes, cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020, asciende a la suma de $3.430 millones, recursos que resultan necesarios para la debida ejecución y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte. ¡Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitió el derecho de circulación de las personas y actividades consagradas en su-artículo 3, precepto que en los numerales 26,31,32,37 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional, y dada la necesidad de reactivar la economía y generar empleo en el país, es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehículos que transiten por el territorio nacional, así como la ejecución de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del país, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de garantizar la salud, la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las vías nacionales; al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte. Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró el aislamiento preventivo obligatorio, el cual restringe las actividades económicas, productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19. ¡Que el artículo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro de Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" yel artículo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 "Por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio [PÚbliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica", el ¡Gobierno nacional ordenó suspender las operaciones aéreas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio, con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y , I(íi) y no afectar los costos de la cadena logística requerida para asegurar el abastecimiento de bienes, especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos, cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los volúmenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento. Que con ocasión de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio, es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesión de los que trata el Estatuto General de Contratación Pública y en los rsquemas de asociación público-privada de que trata la Ley 1508 de 2012, se pueda acordar ¡na prórroga en tiempo que sumada, superen los límites previstos en la normatividad vigente. rn I mér~o lo expuesto, D,ECRETA I ~rtíCUIO 1. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social. DECRETO NÚMERO 768 de Continuación del Decreto Legislativo "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura. dentro del Estado de Emergencia. Económica. Social y Ecológica"\nArtículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente articulo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.