del Decreto 2010 el cual quedará Definición de oferta públ considera como oferta plJblica aquella que se a personas no determinadas o a con el fin suscribir, enajenar o adquirir que otorguen a sus titulares de crédito, o representativos mercancias. No se considerarán públicas 1. siguientes acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones que dirigida a los accion de la sean menos quinientos (500) destinatarios de la 2. acciones una orden capitalización impartida por autoridad competente, exclusivamente a accionistas de la sociedad, o tenga por objeto capitalizar obligaciones de la misma, y cuando se encuentren reconocidas dentro de un concursal en que se haya tal decisión, en casos importar el número personas a se encuentre d 3. que realice una no se encuentren en el Registro Nacional de y sea ofrecida a sujetos con tiene contrato trabajo vigente y/o a los miembros de su Junta Directiva. oferta deberá hacer parte de un programa de o de y para caso los empleados, adicionalmente, constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo. podrán incluir DECRETO , .... 767 DE Página 3 de 4 el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las Continuación del Decreto a la definición de oferta pública de valores y la de emisiones de y se dictan otras AYf'",nf'!nn,:\(:: también las ofrecidas por parte uno de los vinculados a la empleadora, que dicho vinculado se encuentre domiciliado en Colombia. efectos presente numeral se entenderá por vinculado lo establecido literal b) 2 del artículo 1.1.2 del presente decreto. Las que numeral uno (1) públicas. a personas ind en el determinadas serán Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con en una labor de premercadeo no determinadas o o más personas determinadas, la respectiva de pública y en tal sentido, su realización podrá con observancia de las normas al efecto se establecen en decreto." parágrafo 8 al artículo 6.1.1.1.5 Decreto 2555 de 2010, el "Parág 8. La tasa interés o rentabilidad para contenido o en una de o sistema de negociación mixto inscritos para su de podrá ser publicada de forma separada de oferta, d de la el efecto se tengan establecidos en la los valores, en los boletines que bolsa de valores o sistema negociación. aviso de deberá una mención de tal circunstancia."\nARTÍCULO así: Adicionase el artículo 6.4.1.1.47 al Decreto de 2010, cual quedará "Artículo 6.4.1.1.47. Reapertura de emiSiones de bonos. La reapertura de una bonos colocada en su totalidad podrá ser perintendencia a por la y siempre que su finalidad solícitud del sea la adicionar monto de no sea posterior a fecha de vencimiento del título. Los bonos a colocarse contener mismas condiciones faciales emitidos de manera inicial con excepción del monto. la reapertura que cumplir con las mismas disposiciones bonos contenidas en presente Título. tienen los presente artículo, deberán emisión y la pública de Parágrafo. La reapertura una serie que hace parte un programa emisión y colocación procederá y cuando la respectiva haya sido colocada en su y no sea posterior a la fecha vencimiento serie. Cuando la reapertura durante de la autorización de la el monto la misma monto Agotado el monto global, solicitará respectiva serie." de Colombia la reapertura 767 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las excepciones a la definición de oferta pública de valores y la reapertura de emisiones de bonos, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. Adicionase el parágrafo 2 al artículo 6.14.1.1 .3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "Parágrafo 2. En caso de que la emlslon vaya a ser colocada en el mercado colombiano y sea dirigida únicamente a inversionistas profesionales de los que trata el