Artículo 1°
Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 10682015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y hasta por un monto total de CUATRO BILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.147.500.000.000) DE PESOS moneda legal colombiana, con plazos de amorlización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital. "\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "Articulo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Titulo 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1 de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, se financiarán con cargo a esta línea. 0 ) Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en 10$ Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parle 6, Libro· 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación". DECRETO 7G6 Página 4 de 4 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. Y 2.6.7.2.7. del Capftulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA· FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 16w1AY 2022 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO. PÚBLICO, JO É MANUEL RESTREPO ABO DANO