Por el cual se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al

Decreto · 766 · 2018-05-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará "Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó", como un escenario de coordinación, interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del. Chocó, en adelante "Comité Cívico", y el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

Artículo 2°

Integración. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador. 2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 3. El Ministro de Transporte, o su delegado. 4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado. 5. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado. 6. El Coordinador del Fondo/Crédito del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado. 7. Tres (3) voceros permanentes del Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó.

Parágrafo 1. Como invitados permanentes, asistirán el Gobernador del departamento del Chocó y el Alcalde del municipio de Quibdó, o sus delegados.
Parágrafo 2. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión Chocó, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos.
Parágrafo 3. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar en la Comisión.

Artículo 3°

Temática. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó abordará las temáticas que se encuentran en los documentos denominados: "Acuerdos entre el Estado Colombiano yel Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó" y la "Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno",

Artículo 4°

Funciones. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó tendrá las siguientes funciones: 1. Evaluar y coordinar el cumplimiento de los acuerdos logrados entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico". 2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Crvico". 3. Presentar informes públicos semestrales de los avances registrados en el cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico" y la "Declaración Final .\ J de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y ~. { ' Gobiemo". s-~ DECRETO NÚME~.o _ t76 6 DE 2018 PÁGINA 3 DE 5 Continuación del decreto: "Por el cual se crea fin espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité C/vico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará 'Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó', 4. Promover la participación comunitaria y ciudadana en el territorio rural y urbano del departamento del Chocó, así como el acceso oportuno a la información pÚblica en los asuntos relativos a la Comisión objeto del presente decreto. 5. Adoptar un instrumento para hacer seguimiento, medición y evaluación al cumplimiento de "Acuerdos entre el Estado Colombiano y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó" y la "Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó yel Gobierno"\nArtículo 5°. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Diócesis de Quibdó, podrán actuar como garantes del cumplimiento de las funciones de la Comisión objeto del presente decreto.

Artículo 6°

Reglamento interno. Corresponde a la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión objeto del presente decreto.

Artículo 7°

Secretaría técnica. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó contará con una secretaría técnica, conformada paritariamente por un (1) delegado del Gobierno Nacional y un (1) delegado del "Comité Cívico", que tendrán las siguientes funciones: . 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. a. 9. Coordinar y prestar apoyo operativo a los integrantes de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, en los asuntos relacionados con su participación en el mismo. Emitir las orientaciones para definir los lineamientos de las presentaciones de los temas relacionados con el objeto de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó .. Consolidar y presentar a la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó los informes requeridos para la misma. Socializar las decisiones adoptadas por la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó y hacer seguimiento a su cumplimiento. Rendir informes internos y externos relacionados con el objeto del presente decreto. Coordinar las agendas y órdenes del día para las sesiones de la comisión objeto del presente decreto. Convocar a los miembros de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó a las reuniones programadas, previa instrucción del coordinador. Elaborar las actas de cada reunión, las cuales serán suscritas por el coordinador y la Secretaría Técnica. Las demás funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo. Artículo a. Garantfas. En el proceso de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico", se respetarán los derechos que le otorga la Constitución Política y la Ley a los voceros y participantes del Comité Cívico y representantes del Gobierno Nacional.

Artículo 9°

Log/stica. La logística para el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó estará a cargo del Ministerio del Interior. ~. )(tEI financiamiento de las mesas que se deriven del cumplimiento de los acuerdos será f)\ DECRETO NÚMERO.. '766 DE 2018 PÁGINA 4 DE 5 Continuación del decreto: "Por el cual se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité Crvico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará 'Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó' asumido por la cartera ministerial correspondiente a cada temática, de acuerdo con sus disponibilidades presupuesta les y de conformidad con en el Marco de. Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 10°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los -7MAY2018 El Ministro del Interior, o, . GUILLERMO RIVERA FLOREZ El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MURILLO URRUTIA DECRETO NÚMERO. 766 DE 2018 PÁGINA 5 DE 5 Continuación del decreto: "Por el cual se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará 'Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro C/vico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó'. El Ministro de Transporte, El Director del Departamento Administrativo de la Presidenc de la República, ~ SO PRADAGIL La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, LlLIANA CABALLERO DURÁN e

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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