Artículo 39°
de la Ley 21 de 1982 establece que son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley. Que en virtud del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, se establece una relación del orden de prioridades para las inversiones y actuaciones de las cajas, frente a lo cual la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1173 de 2001 consideró ajustado a la Constitución Política que el Legislador OECRETO NÚMERO \.' \.... 765 OE 2020 HOJA No. .f Porel cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar -------------------------~------------------------------------------------------------------------------------ señalara los objetivos y prioridades en los que deben ser aplicados los recursos que administran las Cajas de Compensación, tratándose de una expresión de la competencia interventora del Estado en la economía destinada a mejorar la calidad de vida de la población trabajadora, que pretende asegurar que los recursos recaudados de los empleadores con destino al subsidio familiar sean invertidos en obras y programas de interés general. Que las Cajas de Compensación Familiar según lo definido en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002, se hallan, sometidas a un régimen de transparencia, de conformidad con el cual deben abstenerse de realizar ciertas actividades, entre las cuales resulta relevante mencionar: (i) ejercer prácticas comerciales restrictivas o competencia desleal; (ii) promocionar la prestación de servicios en relación con bienes de terceros frente a los cuales los afiliados no deriven beneficio; (iii) incurrir en conductas que sean calificadas como práctica no autorizada o insegura por la Superintendencia de Subsidio Familiar; y (iv) incumplir con las apropiaciones legales obligatorias para los programas de salud, vivienda de interés social, educación, jornada escolar complementaria, atención integral a la niñez y protección al desempleado. Que les corresponde a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, según el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, "Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional", "Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales" y "Determinar el uso que se dará a los rendimientos liquidados o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 [de la Ley 21/1982]". Por su parte, al Director Administrativo le corresponde, según el artículo 55 de la misma ley, "Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las determinaciones del Consejo Directivo" y "Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos". Que en la Sentencia C-429 de 2019 la Corte Constitucional enfatizó en que la Jurisprudencia de esa corporación "ha resaltado que las Cajas de Compensación Familiar son "entes jurídicos de naturaleza especialísima" y se ha destacado "que no ejercen funciones públicas, sino que desarrollan una función saciar. Además, cumplen con obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social y se encuentran sometidas a la inspección, control y vigilancia del Estado", Que mediante la misma Sentencia, el Alto Tribunal Constitucional reconoce que las Cajas de Compensación Familiar son entidades que desempeñan diversas actividades económicas y que las normas legales han ampliado cada vez más e', espectro de los posibles sectores en los cuales pueden participar. Ahora, para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus fines, desde ·, DECRETO NÚMERO ",t 765 DE 2020 HOJA No. Por el cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar -------------------------------------------------------------------------------------------------------------el punto de vista de la gestión financiera, es importante incorporar a los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar el de unidad de tesorería, como estándar de gestión adecuado de los recursos que administran, en consideración a su naturaleza y como un pilar general del manejo financiero y contable eficiente. Que así mismo, se incorpora el principio presupuestal de unidad de tesorería como una forma que permite un mayor control frente al manejo de los recursos administrados por la Caja de Compensación y como un mecanismo de mayor eficiencia administrativa y financiera. En mérito de lo expuesto, DECRETA