Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Decreto · 765 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Mod los subnumerales 1. 1.8, 1.9.3, 1.9.4 Y el primer inciso subnumeral 1.10 del artículo 12.1.2 del Decreto 2010, los cuales quedarán así: "1.7 rticipaciones en fondos inversión colectiva abiertos sin pacto permanencia y/o en fondos bursátiles que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos. excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto. 1.8 inversión abiertos con pacto de permanencia y/o cerrados trata la 3 del presente decreto, cuya política de inversión no como activos admisibles títulos y/o valores participativos. excluyen inversión colectiva apalancados de trata el Capítulo 5 del Título 1 del Parte 3 del presente decreto. 1.9.3 Participaciones en fondos inversión colectiva abiertos sin pacto de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya permanencia y en fondos bursátiles política de inversión considere como activos los títulos y/o participativos. excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 la 3 1.9.4 Participaciones en fondos inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia o cerrados que trata Parte 3 del presente cuya política de inversión considere como activos admisibles títulos y/o participativos. excluyen los fondos inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de Parte 3 del decreto. 1.10 Inversiones en fondos capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en Parte 3 del presente decreto o normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos capital privado, conocidos como "fondos de fondos" y los fondos DECREJO '.j i ; Página 3 de 11 765 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el régimen inversión los fondos pensiones obligatorias y cesantía y se dictan capital privado inmobiliaríos. podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a o condición, para la inversión prevista en numeral. ( ... )"\nARTÍCULO Adicionase el subnumeral 1.11 al artículo 2010, el cual quedará 1 1 del Decreto de "1.11 Participaciones en fondos inversión colectiva inmobiliarios que trata Libro 5 de la Parte 3 del de 2010, títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados procesos titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, y participaciones en fondos bursátiles cuyo índice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas."\nArtículo 3°. Modificase los subnumerales 2. 2.6.1, primer inciso y el literal b) del subnumeral2 del artículo 2.6.12.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "2.5 Participaciones en fondos representativos índices de renta fija, incluidos (por sus las en inglés Exchange Funds) cuyo índice se haya construido a partir de instrumentos de renta fija, participaciones en fondos mutuos o de inversión internaciona (mutual funds) o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión a los éstos, tengan por objetivo principal invertir en títulos de deuda." "2.6.1 Participaciones en fondos representativos de índices de acciones, incluidos los (por sus siglas en ing Exchange Traded Funds) cuyo índice se haya construido a partir acciones, participaciones en fondos mutuos o de inversión internacionales (mutual funds) o esquemas de colectiva tengan estándares de regulación y supervlslon a los éstos, que tengan por objetivo principal invertir en acciones o sean balanceados, entendiendo por últimos aquellos invierten en acciones y en títulos de deuda, sin que tenga como objeto principal la inversión en alguno estos tipos de activos." capital privado constituidos en el exterior, incluidos "2.7 Participaciones en fondos fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como "fondos fondos" y fondos capital privado inmobiliarios. Las AFP podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a o condición, para realizar inversión prevista en este numeral. ( ... )" "( ... ) b) La entidad administradora matriz del profesional millones) en inversiones o capita I privado. ( ... )" capital privado, el gestor profesional o la un mínimo mil millones de dólares (US$1.000 puedan catalogarse como de administrados

Artículo 4°

Adicionase los subnumerales 2.8, Decreto 2010, los quedarán así' 9 Y 2.10

Artículo 2°

1 1 "2.8 Participaciones en fondos representativos índices commodities o divisas, se incluidos (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds) cuyo índ haya construido a partir precios de commodities o divisas, o esquemas inversión DECRET,9 . ' . j I : 765 DE Página 4 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía y se dictan otras disposiciones" colectiva que tengan estándares de regulación y supervlslon equivalentes a los de éstos, que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas. 2.9 Participaciones en Hedge Funds o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de éstos. 2.10 Participaciones en fondos o esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos los REITS (por sus siglas en inglés Real Estate Investment Trust)."\nArtículo 5°. Modifícase el enunciado del subnumeral 3.5.2 del artículo 2.6.12 .1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "3 .5.2 Instrumentos financieros derivados con fines de inversión . Con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías se podrán negociar instrumentos financieros derivados con fines de inversión, cuyos activos subyacentes correspondan a las inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como las divisas, índices de renta fija o de renta variable, siempre que cumplan las siguientes condiciones: ( ... )"\nArtículo 6°. Adicionase el parágrafo 2 al artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Parágrafo 2. Las políticas de inversión de cada tipo de fondo o portafolio de cesantías deberán contener los lineamientos que las inversiones descritas en los subnumerales 2.5, 2.6.1, 2.8, 2.9 Y 2.10 deberán cumplir para ser admisibles, las cuales como mínimo serán las siguientes condiciones: 1. La calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la administradora del fondo y la bolsa o el mercado en el que se transan las cuotas o participaciones, en el evento en que se transen, deberá corresponder a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. 2. La sociedad administradora del fondo y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidos. 3. La sociedad administradora del fondo o su matriz debe acreditar un mínimo de diez mil millones de dólares (USO $10.000 millones) en activos administrados por cuenta de terceros y un mínimo de cinco (5) años de experiencia en la gestión de los activos administrados. 4. Se deberá verificar al momento de la inversión que el fondo cuente por lo menos con un monto mínimo de cincuenta millones de dólares (USO $50 millones) en activos, excluido el valor de los aportes efectuados por la AFP y sus entidades vinculadas . 5. En el prospecto o reglamento del fondo se debe especificar claramente el o los objetivos del mismo, sus políticas de inversión y administración de riesgos, los DECRElfO ..J ! i s DE se modifica el obligatorias y de inversión de de inversión metodologías como los mecanismos 11 2010 en lo relacionado con el y se dictan otras desinversión si apl ,la riesgos, metodologías de valoración custodia de títulos. Cuando algún partícipe o adherente del fondo d por ciento (10%) valor del mismo, la deberá informar identidad de rticipaciones. Tratándose de de Página 5 , así una concentración al administradora dicho fondo y la cuantía en fondos representativos de índices de commod incluidos los ETFs, los índices deben corresponder a de valores o entidades del exterior con (10) años en esta materia, que sean internaciona experiencia no inferior a d reconocidas a juicio de Superintendencia Financiera Colombia, y supervisadas por los nismos reguladores/supervisores pertinentes de los en los cuales se encuentren constituidas. Las bolsas y entidades reconocidas de la S trata literal serán divulgadas a través de la Financiera de Colombia. 8. El valor de rescate públicos de información I o unidad debe ser difundido mediante de carácter internacional. sociedad administradora del fondo deberá contar con procedimientos y/o ra administrar los conflictos de y los mecanismos de los mismos. La sociedad admin 10. identificar de manera administración del fondo. 11. Para el caso de las del fondo deberá contar con políticas que permitan costos, comisiones y gastos que genera descritas en los subnumerales 8, 2.9 Y 2 10, en el presente rafa deberán cumplir con por la sociedad funciones de inversión real administradora del fondo específicamente estar claramente de acuerdo con delegadas y materializadas a través de un contrato los estándares del sociedad administradora del fondo deberá elaborar relacionados con b) a inversionistas y estado de estas cual deberá ser menos semestralmente por la Superintendencia de Colombia parte de la AFP. verificar al de la inversión que fondo cuente por lo menos cien millones de dólares $100 millones) en con un monto mínimo activos. d) El fondo deberá contar con estados financieros auditados anualmente por sociedades auditoras independientes de reconocida DECRJi1:0 ...1 i . 6 DE 6 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión los fondos de obligatorias y cesantía y se dictan otras disposiciones" La AFP contar con Financiera de Colombia, cuando p numeral se cumplen. le permitan verificar a la Superintendencia iera, que las condiciones descritas en el La Superintendencia Financiera Colombia, a instrucciones de general, podrá solicitar criterios o condiciones adicionales que deberán ser acreditados por inversiones descritas en el presente parágrafo."\nArtículo 7°. Mod

Artículo quinto

inciso del 2010, cual quedará así: 1 del artículo 12.1.3 las inversiones descritas en los subnumerales 1 calificación 1.8, del artículo 2.6.1 1 del presente decreto, es exigible respecto de los deuda en que puede invertir fondo inversión colectiva, según su requisito de es íble noventa los títulos de fija en pueda invertir el fondo de inversión colectiva." 1 9.3, Y 1. inciso final del artículo 2.6.12.1.5 del Decreto "14. La suma de las inversiones en moneda que puede tener sin cobertura cambiaría el Fondo Conservador no pod exceder del quince por ciento (15%) del valor del fondo. Dentro esta suma deberán tenerse en cuenta inversiones en moneda extranjera que tengan los instrumentos descritos en los subnumerales 1 y 1 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto. Con los recursos de fondo conservador no se pod invertir en los instrumentos 8, 2.9, 10 Y 3.6." descritos en los subnumerales 1.8, 1.9.2, 1.9.4, 1.10, 1.11,

Artículo 9°

Modifícase los numerales 9 y 11 del artículo 10, 12.1.6 del por ciento (10%) para la suma de los instrumentos descritos en los . Hasta un su 1.10 Y 2 exceptuando a fondos de capital privado inmobiliarios. Así mismo, para el computo de límite no se tendrá en porcentaje de inversiones cuyo se describe en numeral 19 presente artículo." "11. Hasta un por ciento (20%) para la suma los instrumentos descritos en subnumerales 1.10,1.11, 2.8,2.9 Y 10, considerados como activos alternativos."\nArtículo 10°. Adicionase los numerales de 2010, así: y 21 al artículo 2.6.12.1 "20. Hasta el uno por ciento (1 %) para la suma de descritos en artículo 2.6.12.1 del Decreto instrumentos 21 Hasta uno por ciento (1 para la suma de compromisos a plazo que se realicen para invertir en títulos previstos en numerales 1.4, 1.6. Y 1 .5 del

Artículo 2.6.12.1.2

y cuando: i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la DECRET9 ' j .. '" : . 765 DE Página 7 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía y se dictan otras disposiciones" financiación de proyectos de infraestructura de la cuarta generación de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya, modifique o actualice, ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012, en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP, y iii) la fuente principal de pago de los títulos provenga de recursos originados en etapa de operación y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos."\nArtículo 11°. Modificase los numerales 9 y 11 del artículo 2.6.12.1.7 del Decreto 2555 de 2010, así: "9. Hasta un quince por ciento (15%) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.10 y 2,7, exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios. Así mismo, para el computo de este límite no se tendrá en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo límite se describe en el numeral 19 del presente artículo." "11. Hasta un veinticinco por ciento (25%) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.10, 1.11, 2.7, 2,8, 2.9 Y 2.10, considerados como activos a Ite rn ativos."\nArtículo 12°. Adicionase los numerales 20 y 21 al artículo 2.6.12.1.7 del Decreto 2555 de 2010, así: "20. Hasta un cuatro por ciento (4%) para la suma de los instrumentos restringidos descritos en el artículo 2.6.12.1.25 del presente decreto. 21. Hasta el uno por ciento (1 %) para la suma de los compromisos a plazo que se realicen para invertir en los títulos previstos en los numerales 1.4, 1.6. Y 1.9.5 del

Artículo 2.6.1

1.25 20 Y 21 al artículo 2 12.1.8 del Decreto suma de los instrumentos restringidos decreto. 21. Hasta uno por cíento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 1.6. y 1.9.5 del

Artículo 18°

Modificase 2010, cual q así: primer del articulo 2.6.12.1.19 del Decreto de 'Todas inversiones del artículo 2.6.1 1 del decreto, en los instrumentos descritos en los subnumerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1 , 1.8 respecto de fondos de ,1.9.4 inversión colectiva con de permanencia o cerradas, 1. 1, 1 de fondos de inversión colectiva con pacto o , 1.9.5, 1.10 Y 3.6 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia Registro Nacional del deben títulos inscritos en que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas la en hayan dado cumplimiento a empresas Superintendencia Financiera de Colombia o acciones colombiano participación." el "Artículo 2.6.1 1.25 Inversiones consideradas como restringidas: 2.6.12.1.25 al Decreto de 2010, ngidas. Las inversiones cual 765 DE 10 11 Continuación Decreto ¡¡Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el régimen inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía y se dictan disposiciones" 1. participaciones en fondos de inversión colectiva que tratan subn 1.7 y 1.8 del artículo .12.1 del presente decreto, que no cumplan con el requisito de calificación descrito en el inciso quinto n 1 artículo .12.1.3 del presente que los títulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversión colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y (RNVE). 2. participaciones en fondos de tratan los subnumerales 2.5 y 2 .1 en cuanto a fondos balanceados del artículo 2.6.12.1.2 que no cumplan con el uisito de calificación descrito en numeral 2 del artículo 2.6.1 1.3 del presente decreto. 3. participaciones en fondos inversión colectiva apalancados trata Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de 3 del presente 4. mencionadas en subnumeral2 del artículo 2.6.12.1 del presente 5. Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificación emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 20°

Adicionase cual quedará así: literal c) al lo 2.6.1 1.1 del 2555 de 10, el "c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 1.10, 1.11, 2.6.1, 2 2 9 Y 10 del artículo 2.6.12.1.2 que se celebren en cada los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantía, deberán hacer parte la asignación estratégica activos de que el literal b) del presente artículo. Estas comisiones deberán ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodología que en cuenta costos y mercado. comisiones pagadas sean mayores a las máximas los excesos estas últimas serán a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia de Colombia condiciones en que se cumplirá presente deber." parágrafo 2

Artículo 3.1.1.5.1

de 2010, en el artículo 3.1.1 los limites o repo pasivas y presente computarán redención de simultáneas pasivas para 30% del fondo, caso en el cual no podrán participaciones o gastos activo total fondo de inversión colectiva y no se considerarán operaciones de raleza apalancada." como de entrada en vigencia del presente la alguna inversión u operación de Título 12 del Libro 6 Decreto de 2010 deja ser admisible, AFP deberán Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1) 765 DE Página 11 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 23°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los subnumerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4, el primer inciso del subnumeral 1.10, los subnumerales 1.11, 2.5, 2.6.1, el primer inciso y el literal b) del subnumeral 2.7, los subnumerales 2.8, 2.9 Y 2.10, el enunciado del subnumeral 3.5.2 y el parágrafo 2 del

Artículo 2.6.12.1.8

, el artículo 2.6.12 .1.9, el segundo inciso del artículo 2.6.12 .1.13, el

Artículo 2.6.12.1.18

, el primer inciso del artículo 2.6.12.1 .19, el artículo 2.6.12.1 .25, el literal c) al artículo 2.6.13 .1.1 y el parágrafo 2 del artículo 3.1.1 .5.1 todos del Decreto 2555 de 2010 . Así mismo, deroga el numeral 7 del primer parágrafo del artículo 2.6 .12.1.2 del Decreto 2555 de 2010. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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