Artículo 1°
Mod los subnumerales 1. 1.8, 1.9.3, 1.9.4 Y el primer inciso subnumeral 1.10 del artículo 12.1.2 del Decreto 2010, los cuales quedarán así: "1.7 rticipaciones en fondos inversión colectiva abiertos sin pacto permanencia y/o en fondos bursátiles que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos. excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto. 1.8 inversión abiertos con pacto de permanencia y/o cerrados trata la 3 del presente decreto, cuya política de inversión no como activos admisibles títulos y/o valores participativos. excluyen inversión colectiva apalancados de trata el Capítulo 5 del Título 1 del Parte 3 del presente decreto. 1.9.3 Participaciones en fondos inversión colectiva abiertos sin pacto de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya permanencia y en fondos bursátiles política de inversión considere como activos los títulos y/o participativos. excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 la 3 1.9.4 Participaciones en fondos inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia o cerrados que trata Parte 3 del presente cuya política de inversión considere como activos admisibles títulos y/o participativos. excluyen los fondos inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de Parte 3 del decreto. 1.10 Inversiones en fondos capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en Parte 3 del presente decreto o normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos capital privado, conocidos como "fondos de fondos" y los fondos DECREJO '.j i ; Página 3 de 11 765 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el régimen inversión los fondos pensiones obligatorias y cesantía y se dictan capital privado inmobiliaríos. podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a o condición, para la inversión prevista en numeral. ( ... )"\nARTÍCULO Adicionase el subnumeral 1.11 al artículo 2010, el cual quedará 1 1 del Decreto de "1.11 Participaciones en fondos inversión colectiva inmobiliarios que trata Libro 5 de la Parte 3 del de 2010, títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados procesos titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, y participaciones en fondos bursátiles cuyo índice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas."\nArtículo 3°. Modificase los subnumerales 2. 2.6.1, primer inciso y el literal b) del subnumeral2 del artículo 2.6.12.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "2.5 Participaciones en fondos representativos índices de renta fija, incluidos (por sus las en inglés Exchange Funds) cuyo índice se haya construido a partir de instrumentos de renta fija, participaciones en fondos mutuos o de inversión internaciona (mutual funds) o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión a los éstos, tengan por objetivo principal invertir en títulos de deuda." "2.6.1 Participaciones en fondos representativos de índices de acciones, incluidos los (por sus siglas en ing Exchange Traded Funds) cuyo índice se haya construido a partir acciones, participaciones en fondos mutuos o de inversión internacionales (mutual funds) o esquemas de colectiva tengan estándares de regulación y supervlslon a los éstos, que tengan por objetivo principal invertir en acciones o sean balanceados, entendiendo por últimos aquellos invierten en acciones y en títulos de deuda, sin que tenga como objeto principal la inversión en alguno estos tipos de activos." capital privado constituidos en el exterior, incluidos "2.7 Participaciones en fondos fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como "fondos fondos" y fondos capital privado inmobiliarios. Las AFP podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a o condición, para realizar inversión prevista en este numeral. ( ... )" "( ... ) b) La entidad administradora matriz del profesional millones) en inversiones o capita I privado. ( ... )" capital privado, el gestor profesional o la un mínimo mil millones de dólares (US$1.000 puedan catalogarse como de administrados