Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 694 del 24 de junio de 2021

Decreto · 764 · 2021-07-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 45°

de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de le Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que mediante el Decreto 694 del 24 de junio de 2021, se renovó el periodo por el cual fue designado el señor JURGIS PRANAS DIDZIULlS VALENCIA, como Cónsul Honorario en Vilna, República de Lituania, por otros cuatro ( 4 ) años contados a partir del vencimiento del periodo inicial, pero en su parte propositiva y resolutiva por error se digitó su primer nombre como JURIS. Que se considera necesario corregir el nombre del seíl0r JURGIS PRANAS DIDZIULlS VALENCIA, el cual por error de digitación fue escrito de manera incompleta en el Decreto 694 del 24 de junio de 2021. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

._. CORREGIR el artículo 1° del Decreto 694 del 24 de junio de 2021 el cual quedará así: "RENOVAR el período por el cual fue designado el señor JURGIS PRANAS DIDZIULlS VALENCIA como Cónsul Honorario de Colombia en Vilna, con circunscripción en todo el territorio de la República de Lituania, por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del período inicial" '\ DECRETO NUMERO -----71-61,.L..:;14o:------ DE _ _ _ __ Hoja número 2 Continuación del Decreto Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 694 del 24 de junio de 2021

Artículo 2°

._. Las demás disposiciones del Decreto 694 del 24 de junio de 2021 mantendrán plena vigencia.

Artículo 3°

._. COMUNICACiÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4°

._. publícación. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE DadOenBOgotáDC.~ 3 JUl2021 AVIER ECHEVERRI LARA Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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