Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015, en relación con el mecanismo diferencial

Decreto · 763 · 2024-06-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adicionar un artículo al Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con .el siguiente tenor: DECRETO NÚMERO 07G3 2024 DE Hoja No. 6 de 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015, en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para grandes consumidores y aquellos consumidores finales que consuman promedio anual más de 20.000 galones mes" "Artículo 2.3.4.1.17. Mecanismo diferencial de estabilización de precios para Grandes Consumidores y aquel/os consumidores finales que consuman promedio anual más de 20.000 galones mes. Determínese el mecanismo diferencial de estabilización de precios de los combustibles para los Grandes Consumidores definidos en el artículo 2.2.1 .1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015 , y para los consumidores finales que consuman en total un promedio anual superior a 20.000 galones mes, independientemente de su consumo por instalación o punto de entrega . En consecuencia , su ingreso al productor deberá ser, como mínimo, el precio de paridad internacional. El presente mecanismo diferencial no aplica a empresas generadoras de energía ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI), definidas en el artículo 2.2.1 .1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, ni a los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros . 0tá 18 JUN 202¡9 DC' ~ , ¡: ~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, t' ~ • RICARDO BONILLA GONZALEZ EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, OMAR DRÉS CAMACflO MORALES

Parágrafo 1. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán, mediante acto administrativo, el procedimiento a seguir para la determinación del ingreso al productor que deberá ser utilizado dentro del mecanismo diferencial definido en el presente artículo .
Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía establecerá la regulación correspondiente a la implementación del mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el presente artículo ."\nArtículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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