Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector

Decreto · 762 · 2021-07-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Modificar el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

Artículo 2.6.1.2.3

Planes de Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, en las lEII se podrán desarrollar Planes de Respuesta Inmediata (PRI), con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad. Los recursos asignados para estos Planes se ejecutarán conforme al Decreto 1438 de 2019. Los componentes generales de intervención y los objetivos de estos planes serán propuestos para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el delegado Presidencial para la respectiva lona Estratégica de Intervención Integral lE11. El plan para la ejecución de los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comité Ejecutivo lEII para su aprobación, así como aquellos cambios que se requieran para atender el propósito de los Planes, garantizando principios de transparencia y eficacia. Este plan para la ejecución de los recursos será elaborado en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización, la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional y el delegado Presidencial para la respectiva lona Estratégica de Intervención Integral lEII. Con la aprobación del plan de ejecución de recursos del Plan de Respuesta Inmediata - PRI, el director del Fondo de Programas Especiales para la Paz ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata - PRI, de conformidad con el Decreto 1438 de 2019 y las normas presupuestales y contractuales del caso. El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará los estudios previos y diseños de los proyectos que así lo requieran para la ejecución de los recursos correspondientes a los proyectos incluidos en el plan de ejecución de los recursos del PRI de la respectiva lona Estratégica de Intervención Integral. Cada delegado presidencial ante el Comité territorial lEII, será el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI. DECRETO NÚMERO __7..:.-6_2__de 2021 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artrculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII"\nArtículo 2°. Modificar el artículo 2.6.1.2.6 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

Parágrafo 1. En todo caso se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.

Artículo 2.6.1.2.6

Seguimiento a la implementación de los PEII. El seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, estará a cargo del delegado presidencial ante el Comité Territorial lE11. En el marco de este seguimiento, los delegados presidenciales de los Comités Territoriales deberán hacer, la articulación interagencial; podrán requerir informes a las entidades con responsabilidad en la ejecución de los PEI/; podrán hacer recomendaciones a los Comités Estratégico y Ejecutivo de las lEI/; al igual que adoptar todas las decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el marco definido en este decreto. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de Renovación del Territorio en el componente de aceleración PDET, brindarán acompañamiento y asistencia en el marco de sus funciones.

Artículo 3°

Modificar el parágrafo 2 del artículo 2.6.1.3.1 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

Parágrafo 2. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico lE11. Dicha Consejería llevará las actas del Comité.

Artículo 4°

Modificar el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

Artículo 2.6.1.3.3

Comité Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo lE11 que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las lEII, para la implementación de los PEII. El Comité estará integrado por: 1. Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la República, quien lo presidirá. 2. Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional. 3. Consejero Presidencial para la Estabilización y lá Consolidación. 4. Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. 5. Consejero Presidencial para las Comunicaciones. 6. Consejeros Presidenciales o funcionarios del gobierno delegados por el Presidente de la República para cada lona Estratégica de Intervención Integral. 7_6_2_ _de 2021 Hoja N°. 4 DECRETO NÚMERO, _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del articulo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII" 7. Alto Comisionado para la Paz. 8. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 9. Viceministro para las Políticas y los Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional. 10. Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior. 11. Director de la Agencia de Renovación del Territorio. 12. Director de la Unidad Especial Administrativa de Parques Nacionales. 13. Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero. 14. Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 15. Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República. 16. Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz. 17. Comandante General de las Fuerzas Militares. 18. Director General de la Policía Nacional. 19. Subdirector Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo de las lEII se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones serán indelegables y en lo posible presenciales. De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.
Parágrafo 2. El Comité Ejecutivo de las lEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será el responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.

Artículo 5°

Modificar el artículo 2.6.1.3.5 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

Artículo 2.6.1.3.5

Comité Territorial de las lE11. En cada lE11 se conformará un Comité Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente PEII. El Comité estará integrado por: DECRETO NÚMERO 762 ,_ _ _ _de 2021 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del articulo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII" 1. Un Consejero Presidencial o alto funcionario de gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo liderará. 2. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional. 3. Un representante o delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 4. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación. 5. El comandante militar designado por el Comando General de las Fuerzas Militares. 6. El comandante policial designado por la Dirección de la Policía Nacional. 7. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio. Entiéndase que el delegado del presidente de la República ante el Comité Territorial es también el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII.

Parágrafo 1. En el marco de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los titulares de los gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás autoridades concernidas en los PEII."
Parágrafo 2. Cada Comité Territorial de las ZEII contará con una Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado por el delegado presidencial ante el Comité Territorial, dicha Secretaria será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.

Artículo 6°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.1.2.3, 2.6.1.2.6, parágrafo 2 del artículo 2.6.1.3.1, 2.6.1.3.3, 2.6.1.3.5 Y deroga el artículo 2.6.1.4.2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. PUBLíQUESE. COMUNíQUESE y CÜMPLAS:j Dado en Bogotá, D. C" EL MINISTRO DEL INTERIOR, 3 J Ul ~@ ~i DECRETO NÚMERO """-,,'_ _7.o....=6...:;;;.;;2_de 2021 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII" EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, 13 JUl2021 WILSON RU Z OREJUELA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICTOR M LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, _ - - - - - -_ __' ~ ~ '=i!.r\""2­ SUSANA CORREA BORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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