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Decreto · 762 · 2018-05-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.4.4.2.5.2

Instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la política. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de monitoreo, evaluación y seguimiento, la política pública para las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI contará con métodos y herramientas de valoración cuantitativa y cualitativa. Para estos efectos, utilizará los indicadores y sistemas de información que permitan medir, sistematizar y analizar la información con enfoque de derechos humanos. DECRETO NÚMERO _ _-~_~i ._,_._( 6..;. -"2~_ DE 2018 PÁGINA 20 Continuación del decreto: ·Por el cual se adiciona un capftulo al Titulo 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Polftica Pública para la gafantfa del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas", entidades responsables y actores interesados reportes y valoraciones acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas.

Parágrafo 1. El diseño e implementación de los indicadores se soportará en un sistema de información o base de datos a cargo del Ministerio del Interior, el cual definirá los métodos e instrumentos apropiados para la recopilación de la información, así como la pertinencia, evolución y modificación de los indicadores y variables a estudiar.
Parágrafo 2. El Ministerio del Interior garantizará el flujo de información sobre el desempeño de la política pública y ofrecerá a las instancias,

Artículo 2.4.4.2.5.3

Responsables de la evaluación de la política. Como resultado del proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación de la política pública, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior producirá anualmente un documento de evaluación del Plan de Acción, así como los reportes de monitoreo, seguimiento y análisis periódico que considere pertinentes, los cuales pondrá a disposición de las siguientes instancias y actores responsables: 1. Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personsa LGBTI y Mesas Temáticas responsables de direccionar e implementar las decisiones de política: Podrá utilizar las evaluaciones y reportes para conocer el estado de ejecución del plan de acción, identificar aprendizajes, desafíos y riesgos que deben tenerse en cuenta en la planeación del año siguiente. Igualmente. servirán de insumo para la elaboración del informe anual a cargo del Grupo Técnico. Este último definirá otras estrategias según los parámetros y lineamientos de las entidades con experticia técnica en el seguimiento y evaluación de políticas. 2. Actores de la sociedad civil: Los documentos de evaluación anual, así como los reportes producidos por el Ministerio del Interior y el Grupo Técnico, son el insumo principal para garantizar la participación cualificada de la ciudadanía y de los actores y organizaciones sociales interesados en la gestión, resultados e impactos de la política. Se favorece así la transparencia de la actuación institucional.

Artículo 2.4.4.2.5.4

Evaluación externa. El Ministerio del Interior y el Grupo Técnico podrán gestionar, cumplidos cinco (5) años de la adopción de la presente política pública, su respectiva evaluación, así como del plan de acción, con el objetivo de ajustar, revisar o complementar las decisiones adoptadas, corregir las deficiencias en la consecución de resultados, reformar o modificar los programas, proyectos o acciones en curso o programados, en las diferentes dimensiones, incluyendo la disposición de los recursos presupuestales.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 2 al Título 4, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. ~. P\ _17_6_2__ DE 2018 DECRETO NÚMERO _ _ o,j_Ow PÁGINA 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un capftulo al Título 4 a la Parle 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Politica Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parle de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas"o PUBLíOUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los o o í . : /,.oo~." . "'. 00 O'gOo,,/;i 000 (A -7 MAY 2018 : o00 J/oO \ I 11' ' 01 o -o j>oo 0\0 • " \ El Ministro del Interior, ) O . GUtLLERMjlVERA FLOREZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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