Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta parcialmente

Decreto · 762 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Modificar el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

Artículo 2°

. 6.1.2.3. Planes de Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, en las ZEII se podrán desarrollar Planes de Respuesta Inmediata (PRI), con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad. Los recursos asignados para estos Planes se ejecutarán conforme al Decreto 1438 de 2019. Los componentes generales de intervención y los objetivos de estos planes serán propuestos para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII El plan para la ejecución de los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comité Ejecutivo ZEII para su aprobación, así como aquellos cambios que se requieran para atender el propósito de los Planes, garantizando principios de transparencia y eficacia. Este plan para la ejecución de los recursos será elaborado en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización, la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional y el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII. Con la aprobación del plan de ejecución de recursos del Plan de Respuesta Inmediata - PRI, el director del Fondo de Programas Especiales para la Paz ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata PRI, de conformidad con el Decreto 1438 de 2019 y las normas presupuestales y contractuales del caso. El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará los estudios previos y diseños de los proyectos que así lo requieran para la ejecución de los recursos correspondientes a los proyectos incluidos en el plan de ejecución de los recursos del PRI de la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral. Cada delegado presidencial ante el Comité territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI. PARÁGRAFO 1. En todo caso se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.

Artículo 3°

. Modificar el parágrafo 2 del artículo 2.6.1.3.1 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así: PARÁGRAFO 2. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico ZEII. Dicha Consejería llevará las actas del Comité.

Artículo 4°

. Modificar el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

Artículo 5°

. Modificar el artículo 2.6.1.3.5 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

Artículo 6°

. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.1.2.3, 2.6.1.2.6, parágrafo 2 del artículo 2.6.1.3.1, 2.6.1.3.3, 2.6.1.3.5 y deroga el artículo 2.6.1.4.2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de julio de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, WILSON RUÍZ OREJUELA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, Decreto 762 de 2021 5 EVA - Gestor Normativo Departamento Administrativo de la Función Pública SUSANA CORREA BORRERO Fecha y hora de creación: 2022-05-16 09:04:59 Decreto 762 de 2021 6 EVA - Gestor Normativo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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