Por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015

Decreto · 761 · 2018-05-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Adiciónese un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente contenido: Título 8 Disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Capítulo 1 Disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Conviv~ncia y la No Repetición

Artículo 2.2.8.1.1

Del Primer Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El primer certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente, Comisionados y Secretario General. de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del' Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisión. Hasta tanto el Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y quien ejerza las funciones administrativas y financieras de ésta, asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Comisión, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran.

Artículo 2.2.8.1.2

De la poses Ion de los Comisionados y del Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, incluyendo el presidente de la misma, J~ ~--------------------------------~~ "212 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 d e2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho" , se adiciona el Decreto 1068 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" y se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como parte del SIVJRNR, se posesionarán ante el Presidente de la República para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones y designarán en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumirá las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto Ley 588 de 2017. Parágrafo. La vinculación de los comisionados y de los demás servidores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se hará conforme a las normas del derecho privado.

Artículo 2.2.8.1.3

Bienes y servicios de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con lo previsto en parágrafo 2 del artículo transitorio.1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 691 de 2017, a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a solicitud de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para su normal funcionamiento.

Artículo 2°

Viabilidad presupuestal para la creación de empleos y vinculación de personal. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido: .

Parágrafo 2. El Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera previa a la adopción de la estructura y la planta, la viabilidad presupuestal para la creación de los empleos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.

Artículo 3°

Sección presupuestal. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.8.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido:

Parágrafo 3. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de que trata el Acto Legislativo 01 de 2017 será una Sección . Presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996.

Artículo 4°

Gestión presupuestal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.8.1.7.4. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido: J¿v ~------------------------------------~~ ""7.-[." '161 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 d e2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho" , se adiciona el Decreto 1068 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y CréditQ Público" y se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el EsclarecimientQ de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Parágrafo 2. La gestión presupuestal y financiera de los recursos de La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será desarrollada directamente con personal de ésta o contratada con una entidad especializada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, en cumplimiento de las normas vigentes en materia financiera y contable.

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíOUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los -7 MAY 2018 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, .. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA El Ministro de Justicia y del Derecho, ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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