Artículo 115°
de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el Sistema General de Seguridad Social, consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. Que de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la Administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005 y las demás prestaciones especiales que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial. Que el Decreto 310 del 2017 determina la planta personal de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. En su artículo 1 establece que son tres los empleados públicos, cuya denominación es Presidente, Jefe de Oficina de Control Interno y Director de Cartera. Por su parte, el artículo 2 del citado Decreto, fija el número de trabajadores oficiales del Banco en dos mil cuatrocientos noventa y uno (2.491 ). Que así mismo, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES está comprometida en implementar la política de "Formalización del Empleo Público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia", establecida en el