Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y

Decreto · 76 · 2024-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 1°

Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos -INDTOT, es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa , personería jurídica y autonomía presupuesta!.

Artículo 2°

Objeto. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos-INDTOT, tiene como objeto coordinar y operar el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, con el fin de que los trasplantes sean accesibles en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia a la población colombiana, siguiendo los principios de cooperación, eficiencia, equidad y solidaridad.

Artículo 3°

Domicilio. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos-INDTOT, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 4°

Funciones. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos-INDTOT, cumplirá las siguientes funciones: 1. Direccionar e integrar a los diferentes actores que participan en el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, según sus competencias. 2. Evaluar y proponer al Ministerio de Salud y Protección Social las políticas de donación y trasplantes de órganos tejidos y células, conforme a las necesidades del país. 3. Promover y realizar la investigación científica relacionada con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células. 4. Asistir técnicamente a las autoridades de inspección , vigilancia y control cuando estas lo requieran en los temas relacionados con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células. 5. Recopilar y publicar información relacionada con las actividades de donación y trasplante de órganos , tejidos y células. 6. Realizar la distribución y asignación de órganos, tejidos y células conforme a los criterios únicos nacionales de distribución y asignación de órganos y tejidos que se definan a través de las comisiones técnicas por tipo de órgano o tejido, así como su seguimiento y trazabilidad. 7. Coordinar y Administrar los registros de pacientes que padecen enfermedades susceptibles de ser trasplantadas para que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios garanticen que sean valorados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar trasplantes de órganos o tejidos, según se requiera. 8. Implementar un sistema de información para el Sistema Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. 9. Administrar y vigilar las listas de espera de pacientes que requieren ser trasplantados por tipo de Órganos, Tejidos y Células. 10. Mantener actualizado el Registro Nacional de Donantes y de expresiones de voluntad anticipada en relación con la donación de Órganos, Tejidos y Células. O76 __ _ DECRETO NÚMERO_O 2024 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos - INDTOT, sus funciones y se dictan otras 11. Proponer y acompañar al Ministerio de Salud y Protección en la formulación estándares y criterios de calidad en la prestación servicios en marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud-SOGCS y la Certificación en Buenas Prácticas los Bancos Tejidos y Células. 1 Definir competencias con que debe contar el recurso humano para la detección, notificación, mantenimiento de donantes potenciales, Gestión Operativa de Donación de Órganos, y Células para trasplante. 13. Expedir lineamientos técnicos que orienten la implementación de la normatividad vigente sobre los procesos de donación y trasplantes. 1 Realizar acciones de capacitación continua del recurso humano que participa en las actividades de detección, notificación y mantenimiento de donantes potenciales y Gestión Operativa de la Donación de Órganos, Tejidos y Células. 15. Promover de manera continua la donación y el trasplante de Órganos, Tejidos y de conformidad con lo establecido por normatividad vigente en la materia. 1 Realizar seguimiento de los procesos donación y trasplante en las Instituciones Prestadoras de de Salud a través Programa Nacional de Auditoría. 17. el seguimiento a las actividades las Coordinaciones Territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para trasplantes Órganos, Tejidos y Células, de prestadores de servicios de salud realicen trasplantes tejidos, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras de donantes potenciales, y de los de Tejidos y Células. 18. Suscribir convenios con entidades que se requieran para adelantar las acciones pertinentes de logística y adecuado transporte de órganos, tejidos y células permita su entrega oportuna dentro territorio nacional. 19. conceptos necesidad terapéutica Órganos, y Células con fines trasplante para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA expida autorizaciones de y salida territorio nacional. Actualizar manera periódica, los criterios únicos nacionales asignación, acuerdo con el procedimiento que ese efecto defina eIINDTOT. 21. Participar con organismos internacionales, en todas aquellas acciones que se consideren beneficiosas en campo de la donación y trasplante de Órganos, Tejidos y Células. 22. Documentar información de las actividades del Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. los ind para monitorear los procesos Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos. 24. Formular, los contenidos del Programa Nacional de Auditoria del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y 25. Las que le el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionadas con coordinación del Sistema Nacional Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos. 26. Las demás funciones que le señalen las normas y que por su naturaleza le corresponda. y administración del

Artículo 6°

Dirección y Administración. La d Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos - INDTOT a cargo del Consejo Directivo y de un Director DECRETO 0076 DE 2024 HOJA No 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la estructura Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos - INDTOT, sus funciones y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 6°. Estructura. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos tend la siguiente estructura: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Consejo Directivo Dirección General 2.1 Oficina Asesora Jurídica Oficina Asesora Planeación 2.3 Oficina de Control Interno 2.4 Oficina de Control Disciplinario Interno Secretaría General Subdirección Técnico-Científica Subdirección de Registros y Analítica de Subdirección Operativa de Donación y Trasplantes Órganos de Asesoría y Coordinación LJCJLU,,",

Artículo 7°

Consejo Directivo. Consejo Directivo Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos - INDTOT 1. 2. 4. Instituto Nacional integrado por: El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. Director del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses o su delegado. Un representante Universidades con Facultades de Medicina, designado por ellas mismas. Director del Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos ­ INVIMA o su delegado. a cargo del

Parágrafo 1. El Director del Instituto Nacional de Donación y Trasplante y Tejidos - INDTOT asistirá con voz, sin voto. Al Consejo Directivo asistirán como invitados permanentes, con voz, Parágrafo pero sin voto; el Superintendente Nacional Salud o su delegado y el Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado. la Secretaría del Consejo Directivo Parágrafo Secretario General INDTOT o quien haga sus veces.
Parágrafo 4. representante de Universidades con Facultades Medicina designado por un periodo cuatro (4) años. El procedimiento para la designación definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. que establece el

Artículo 8°

Funciones del Consejo Directivo. Además de

Artículo 76°

de la ley 489 1998, funciones del Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Donación y Trasplante Órganos y Tejidos - INDTOT siguientes: 1. Aprobar con en la recomendación del Director General del INOTOT, la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporación al plan sectorial. 0076 DECRETO NÚMERO- - - - DE 2024 HOJA No 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos - INDTOT, sus funciones y se dictan otras disposiciones" 2. Adoptar la política de mejoramiento continuo y calidad en materia de coordinación del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, propuesta por el Director General. 3. Aprobar los planes relacionados con la promoción, donación, extracción, recuperación, conservación, transporte, distribución, trasplante e implante de órganos y tejidos a cargo del Instituto. 4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, conforme a las recomendaciones del Director General. 5. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados. 6. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad. 7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 8. Adoptar el código de buen gobierno del Instituto y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento. 9. Aprobar los estatutos internos de la entidad 10. Adoptar y modificar su propio reglamento. 11. Crear, organizar y determinar la integración de Comités Técnicos Asesores, que se requieran para el apoyo de las funciones especializadas del Instituto, a iniciativa de la Dirección General. 12. Las demás funciones que le señalen la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza. Parágrafo. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General, las funciones que considere convenientes, conforme a los lineamientos y reglas de delegación establecidas en la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 9°

Dirección General. Las funciones de la Dirección General serán las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones generales del Instituto. Así como la ejecución de los planes, programas y proyectos. Definir el Plan Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo. Ser nominador y ordenador del gasto, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto. Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale el Consejo Directivo yen los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Expedir los actos administrativos requeridos para el adecuado funcionamiento de la entidad. Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto, trazando la política de administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. DECRETO NÚMERO 0076 ---- Continuación del Decreto "Por el de Órganos y Tejidos- DE 2024 HOJA No 6 la estructura dellnstítuto Nacional de Donación y ... ",,,",,,..,,..,, y se dictan otras disposiciones" 8. Presentar a consideración del Consejo Directivo, para la aprobación de! Gobierno Nacional modificaciones de la estructura y planta personal considere pertinentes. Crear y mediante acto administrativo grupos internos de y órganos asesoría y coordinación, para atender cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las del servicio, los programas y proyectos del Instituto. 1O. Presentar los informes correspondientes al Presidente la República, al Ministro y Protección Social y a instancias la ley determine. 11. Presentar Consejo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, conformidad con las disposiciones regulan la materia. 12. Establecer relaciones con universidades y organismos investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales con el objetivo de promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución recursos cooperación técnica. 13. Promover la coordinación de actividades entre Instituto, el Ministerio de Salud y entidades sector salud. 14. Proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el de la donación y los trasplantes de órganos, tejidos y células. 1 Ejercer segunda instancia de la de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario. 16. organizar y determinar la integración de Comisiones Técnicas por tipo de órgano, tejido o células, que se requieran para el apoyo de las especializadas del Instituto. 1 Las demás funciones le sean asignadas o que correspondan virtud de la Constitución y la ley.

Artículo 10°

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 1. 2. 4. 5. 6. 7. Asesorar Director y a las demás dependencias, en los políticas, instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones. Recopilar, clasificar y analizar información, estudios, investigaciones y demás documentos en los temas su competencia, para la decisiones y la actualización las políticas y herramientas a cargo la entidad. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de administrativos que el Director General someter a consideración del Consejo Directivo y hacer el seguimiento en los temas de competencia del Instituto. Impartir las directrices jurídicas y adoptar instrumentos interpretación y aplicación las normas por parte de dependencias y demás organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Instituto. Asesorar a las entidades públicas en la interpretación las normas que regulan la y desarrollo del Sistema Nacional Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Colombia. Definir y la política defensa judicial en los temas competencia Instituto. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las del Instituto que no correspondan a dependencias de la entidad. DECRETO NÚMERO OO7 6 DE 2024 HOJA No 7 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos - INDTOT, sus funciones y se dictan otras disposiciones" 8. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General y apoyar a las entidades públicas territoriales en el alcance de la normativa del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia para estructurar la defensa jurídica en los temas de competencia del instituto. 9. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la entidad. 10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor de la entidad por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y verificar que se desarrolle. 11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad. 12. Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la entidad. Asesorar al Director General, a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la entidad. Elaborar, en coordinación con las dependencias y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del Director General. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Instituto. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la entidad. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Director General, el anteproyecto de presupuesto así como la programación presupuestal plurianual de la entidad. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto del Instituto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos. DECRETO NÚMERO O076 DE 2024 HOJA No 8 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos - INDTOT, sus funciones y se dictan otras disposiciones" 9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan . 10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes. 11. Liderar la implementación de procesos de evaluación de la entidad que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto. 12. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Instituto los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director General. 13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño . 14. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del Director General y liderar su implementación. 15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 16. Coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC y los lineamientos del Director General. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia . 18. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. 5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos , planes, programas, proyectos y metas del Instituto y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Instituto y recomendar los correctivos a que haya lugar. 8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Instituto. DECRETO NÚMERO OO7 6 DE 2024 HOJA No 9 Continuación del r'~~r~'~ "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de y INDTOT, sus funciones y se dictan otras 10. Mantener control interno dentro yde 11. Publicar un nTr.l"l'Y'l¡o. 12. "';;>""':>''-'' informados a los Instituto, dando cuenta del control interno del Instituto en su del Instituto en la adopción por los entes de control. dependencias encargadas recibir, tramitar y sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director resolver las q General un 14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión hechos presuntamente que conozca en desarrollo de sus funciones. 15. Actuar como interlocutor los organismos de control en desarrollo auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, preparación y la información requerida. 16. Asesorar a del Instituto en la identificación y prevención los riesgos que logro de sus objetivos. 17. Desarrollar auditoría y formular las y recomendaciones 18. Las demás que la ley o que correspondan con la dependencia. Oficina 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Control Disciplinario Interno. Son Interno las siguientes: la General las medidas de prevención, los programas y divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y de la entidad, de conformidad con los Integridad y, Disciplinario. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe servidor público, los disciplinarios que se promuevan en contra de la entidad, de conformidad con el Código servidores yexservidores Disciplinario. Informar a la la Nación, la apertura las investigaciones disciplinarias, lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la se adopten en la etapa de instrucción, Notificar y comunicar especialmente informar notificado pliego de cargos, continuará en otra 1"I00r'\o.n en las funciones y competencias la entidad y régimen '-""'v'''' disciplinarios en los que se Remitir a dicte pliego notificados, de acuerdo con la normatividad vigente. Mantener, custodiar y archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con gestión de la información de la entidad. Presentar informes sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con en procesos institucionales. Las demás que le la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

Secretaría siguientes: funciones de la Secretaría General las DECRETO NÚMERO OO7 6 DE 2024 HOJA No 10 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de 6rganos y Tejidos - INDTOT, sus funciones y se dictan otras disposiciones" 1. Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto. 2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la preparación de informes a la Dirección General. 3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia. 4. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera del Instituto y los demás informes yanálisis financieros que sean solicitados a la entidad. 5. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto y realizar el seguimiento y control a su ejecución. 6. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario. 7. Elaborar y mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad. 8. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieran para el funcionamiento de las dependencias del Instituto. 9. Facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y a la participación ciudadana, en los términos establecidos en la Ley 2052 de 2020. 1O.Administrar los canales y portales institucionales dispuestos para la atención de peticiones y la visualización de información a los usuarios de la entidad, atendiendo a los requerimientos de transparencia y participación ciudadana. 11. Coordinar la elaboración del plan anticorrupción y de servicio al ciudadano articulado con las dependencias de la entidad. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. Las funciones 9, 10 Y 11 de que trata el presente artículo, recaerán de manera directa en el empleado público que ostente el cargo de Secretario(a) General, de conformidad con la Ley 2052 de 2020.

Artículo 15°

Subdirección Técnico-Científica. Son funciones de la Subdirección Técnico-Científica las siguientes: 1. Actualizar, de manera periódica, los criterios únicos nacionales de asignación, de acuerdo con el procedimiento que para ese efecto se defina. 2. Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en la implementación de las actividades de promoción a la donación. 3. Establecer los lineamientos técnicos científicos para el desarrollo e implementación de las rutas de atención en salud, protocolos de detección de donantes fallecidos y vivos entre otros. 4. Definir los contenidos mínimos sobre cuidado final de paciente crítico, detección, mantenimiento y cuidado del donante y gestión de la donación que DECRETO NÚMERO OO7 6 DE 2024 HOJA No 11 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos - INDTOT, sus funciones y se dictan otras disposiciones" 5. 6. 7. las instituciones de educación superior e instituciones prestadoras de servicios de salud deberán adoptar cuando desarrollen programas de formación continua. Desarrollar programas de capacitación dirigidos a las e instituciones prestadoras de servicios de salud en la detección, mantenimiento y cuidado del donante y gestión de la donación. Formular, los contenidos del Programa Nacional de auditoria de los procesos de donación y trasplante. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Subdirección de Registros y Analítica de Datos. Son funciones de la Subdirección de Registros y Analítica de Datos las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Implementar un sistema de información que permita integrar los datos de donación y utilización de componentes anatómicos, y articulado con el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO. Establecer los indicadores para monitorear la operación de los actores que conforman las redes de componentes anatómicos. Recolectar y mantener registro de las estadísticas remitidas por los bancos de células, tejidos e instituciones prestadoras de servicios de salud que utilicen componentes anatómicos. Publicar anualmente un informe de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Subdirección Operativa de Donación y Trasplantes. Son funciones de la Subdirección Operativa de Donación y Trasplantes las siguientes: 1. 2. 3. Emitir los conceptos de necesidad terapéutica para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA expida las autorizaciones de ingreso y salida de componentes anatómicos con fines terapéuticos del territorio nacional. Coordinar las actividades técnicas y administrativas con las instituciones que hacen parte de la Red de donación y trasplantes de órganos y tejidos en todos los aspectos relacionados con la extracción, asignación y trasplante de manera oportuna, adecuada, con calidad, y ejercer actividades de vigilancia epidemiológica. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación, que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 19°

Patrimonio. El patrimonio del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos-INDTOT, estará constituido por: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen en concordancia con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP). DECRETO NÚMERO OO7 6 2024 HOJA No 12 del Decreto ((Por el cual se la estructura del Instituto Nacional de Donación y de Órganos y - INDTOT, sus funciones y se dictan otras disposiciones" 2. 4. Los recursos que a título donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones cualquier local, nacional o internacional. Los recursos de se reciban públicas o privadas para el de programas. bienes que Instituto adquiera a cualquier título, dentro del marco de las normas vigentes. Las sumas, valores o bienes que por la prestación servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le sido asignadas. . Los públicos del

Artículo 20°

Régimen de personal y I Nacional Donación y Órganos y - INDTOT se regirán por las normas generales en materia de administración personal y de carrera administrativa en los términos de lo establecido en la 909 de 2004 y en demás normas regulen la materia. conformidad con la estructura funciones, procesos, proyectos previstos en presente decreto, Gobierno Nacional a crear planta de personal del Instituto Nacional y de Órganos y - INDTOT en de sus constitucionales y legales. sistema de nomenclatura y clasificación empleos del Instituto, así como su régirnen salarial y prestacional, será el señalado por el Presidente la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 1992, para los empleados públicos orden nacional.

Artículo 21°

Referencias normativas. Nacional de Salud en 4,7,8 Y 16 10 citada ley por el artículo 90 se entenderán referidas Instituto Nacional y Tejidos - INDTOT. referencias al Instituto la 1805de 16,en artículo Decreto Legislativo 2106 de 2019 Donación y Trasplante Órganos

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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