Artículo 1°
. Adiciónese el artículo 2.5.5.4.4 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto·1 068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los siguientes términos: "Artículo 2.5.5.4.4. Contratos de arrendamiento de inmuebles rurales en proceso de extinción de dominio en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El administrador del FRISCO podrá suscribir contratos de arrendamiento de acuerdo con los requisitos que exija su metodología de administración, en los términos de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre bienes inmuebles rurales que estén afectados con medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio, con el fin exclusivo de desarrollar proyectos productivos de carácter agropecuario, acuícola, pesquero, forestal o de desarrollo rural, en los que se vincule, por cualquier medio jurídico, a las personas que formen parte de alguna de las siguientes poblaciones: OECREJQ 758 DE Página 5 de 10 "Por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 Y 2.5.5.4.6 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 1. Víctirt:las identificadas en el Registro Único de Víctimas o cuyos predios se encuentren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 2. Beneficiarios del Programa de Reincorporación, en los términos del