Por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4,2.5.5.4.5 Y 2.5.5.4.6 al

Decreto · 758 · 2018-05-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Adiciónese el artículo 2.5.5.4.4 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto·1 068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los siguientes términos: "Artículo 2.5.5.4.4. Contratos de arrendamiento de inmuebles rurales en proceso de extinción de dominio en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El administrador del FRISCO podrá suscribir contratos de arrendamiento de acuerdo con los requisitos que exija su metodología de administración, en los términos de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre bienes inmuebles rurales que estén afectados con medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio, con el fin exclusivo de desarrollar proyectos productivos de carácter agropecuario, acuícola, pesquero, forestal o de desarrollo rural, en los que se vincule, por cualquier medio jurídico, a las personas que formen parte de alguna de las siguientes poblaciones: OECREJQ 758 DE Página 5 de 10 "Por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 Y 2.5.5.4.6 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 1. Víctirt:las identificadas en el Registro Único de Víctimas o cuyos predios se encuentren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 2. Beneficiarios del Programa de Reincorporación, en los términos del

Artículo 2°

del Decreto Ley 899 de 2017, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 3. Beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, certificados por la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. DECRE-TO 758 DE Página 6 de 10 "Por medio del cual se adicionan los articulo s 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 Y 2.5.5.4.6 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 1. El administrador del FRISCO, una vez agotado el trámite de solicitud de predios establecido en la Metodología de Administración de Bienes del FRISCO, solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una certificación en la que acredite si dichos predios están o no vinculados a procesos de restitución con el propósito de respetar su destinación a la restitución en caso de que el juez de conocimiento decida ordenarla. 2. En el caso en que el predio presente vinculación a procesos de restitución con posterioridad a la suscripción de los contratos de que trata este artículo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1°. Los contratos de arrendamiento deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo que para ello se determine en la Metodología de Administración de los Bienes del FRISCO, que podrá incluir los plazos, condiciones y garantías de acuerdo con las características de cada proyecto productivo de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. Las minutas de estos contratos deberán indicar expresamente que los proyectos productivos a los cuales se destinan los bienes arrendados deberán cumplir con la vinculación de las poblaciones descritas en el presente artículo durante todo el periodo del arrendamiento y atendiendo la normatividad aplicable vigente. El incumplimiento de lo señalado dará lugar a la terminación unilateral y anticipada del contrato de arrendamiento. Esto será parte integral de la minuta de contrato firmada por las partes. El contrato podrá ser terminado de manera unilateral por el administrador del FRISCO, cuando el arrendatario destine el bien para un uso diferente al acordado en el contrato. En todo caso, el contrato de arrendamiento será únicamente sobre el uso del suelo y el arrendador no será responsable de las actividades comerciales o de cualquier otra naturaleza que el arrendatario realice sobre el inmueble.
Parágrafo 2°. Para la suscripción de los contratos de que trata este artículo, se deberá verificar lo siguiente:

Artículo 99°

de la Ley 1448 de 2011, solicitará al Juez y/o Magistrado correspondiente que autorice, mediante el trámite incidental, la cesión del contrato de arrendamiento entre los beneficiarios de la restitución y el inversionista que estuviera desarrollando el proyecto productivo."\nArtículo 2°. . Adiciónese el artículo 2.5.5.4.5 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los siguientes términos: "Artículo 2.5.5.4.5 Autorización. El administrador del FRISCO podrá suscribir los contratos de arrendamiento con los inversionistas o interesados, una vez cuente con la aprobación de viabilidad de los proyectos productivos por parte de las instancias o entidades competentes, cuando el capital del proyecto provenga de las poblaciones de que trata el artículo 2.5.5.4.4., atendiendo los siguientes criterios: 1. Cuando el capital del proyecto productivo provenga de los beneficios económicos de programas de víctimas identificadas en el Registro Único de Víctimas, se deberá aportar la certificación de viabilidad que para el efecto expida la Agencia de Desarrollo Rural. 2. Cuando el capital del proyecto productivo provenga de beneficios económicos otorgados en el marco del Programa de Reincorporación, se deberá aportar la certificación de viabilidad que para el efecto expida el Consejo Nacional de Reincorporación - CNR. DECRE-TG '758 DE Página 7 de 10 "Por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 Y 2.5.5.4.6 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 3. Cuando el capital del proyecto productivo provenga de beneficios económicos otorgados en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, se deberá aportar la certificación de viabilidad técnica que para el efecto expida la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial. para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acompañada del respectivo plan de inversión. 4. La Agencia de Desarrollo Rural será la entidad encargada de aportar la certificación de viabilidad cuando el capital del proyecto productivo provenga exclusivamente de un inversionista, interesado o de cooperación internacional. 5. En caso de que el capital del proyecto productivo provenga de fuentes mixtas relacionadas en el presente artículo, se deberán aportar las certificaciones de cada entidad o instancia competente, con el fin de que la Agencia de Desarrollo Rural determine la viabilidad.

Parágrafo 1. La selección de los proyectos productivos de que trata el

Artículo 2.5.5.4.4

del presente Capítulo se adelantará teniendo en cuenta los procedimientos propios de cada entidad encargada de otorgar la viabilidad que, en todo caso, deberán garantizar una selección objetiva. DECRE-IG t758 Página 8 de 10 DE "Por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 Y 2.5.5.4.6 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los \ -4 MAY 2018 , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ;h1 MM V1'~ b--Á '"-- --:7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA OECRET.O_ v '7~8 DE Página 9 de 10 "Por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4,2.5.5.4.5 Y 2.5.9.4.6 al CapItulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Titulo 17 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y se dictan otras disPQsiciones" EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ILLERMO ZULUAGA e ROONA ! ~ DECRETO 7 ur~8 DE Página 10de 10 "Por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 Y 2.5.5.4.6 al Capítulo 4 . del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, EL DIRETOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Parágrafo 2. El Administrador del FRISCO no tendrá responsabilidad alguna por la certificación de los proyectos productivos de que trata el presente artículo, o injerencia en el trámite de su expedición, así como tampoco por la planeación, ejecución y selección de dichos proyectos."\nArtículo 3°. : Adiciónese un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en los siguientes términos: "Parágrafo. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o la Agencia Nacional de Tierras, expresen interés en la asignación definitiva de los inmuebles de Jos que trata el artículo 2.5.5.4.4 del Decreto 1068 de 2015, esta procederá una vez haya terminado el contrato de arrendamiento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el administrador del FRISCO termine el contrato unilateralmente en caso de incumplimiento contractual."

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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