Artículo 1°
Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 Decreto 1068 2015, Único Reglamentaria Hacienda y Crédito Público, el quedara así: "Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación operaciones redescuento de que otorgar hasta y uno (31) diciembre de y trata Capítulo, se hasta por un monto total BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL MILLONES ($3.547.500.000.000) DE moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con (2) años de gracia a capital. "\nARTÍCULO Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Público. Modifíquese artículo Capítula 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "Articulo 7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018 y 1980 de 2018, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 viabilidades hayan sido otorgadas por los Ministerios, como los saldos pendientes por desembolsar de las crédito aprobadas el primero (1°) de mayo de 2015 y hasta el treinta y se financiarán con a línea. diciembre de Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los 4808 de 2010, 2012,2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 2018 Y 1980 de 2018, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario Hacienda y Crédito en el Capítulo 2 Título 7 Parle 6 2 que se hayan y se encuentren en trámite de evaluación respectivo antes de la en vigencia del Capítulo, seguirán y culminarán conformidad con normatívídad vigente momento de su presentación". DECRETO NUMERO '-o '- 755 Hoja N°. 4 de 2019 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los arlículos 2.6.7.2.3. Y 2.6. 7.2. 7. del Capítulo 2 Título 7 Parle 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3. y 2 .6 .7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO /ell; <ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA