Por el cual se fija el régimen de asignación de retiro

Decreto · 754 · 2019-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Régimen de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004. Fijase el régimen de asignación de retiro para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán derecho cuando sean retirados de la institución con quince (15) años o más de servicio por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Policía, o por disminución de la capacidad psicofisica, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 3 del Decreto 1858 de 2012, por los

Artículo primero

s quince (15) años de servicio, un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda de los quince (15) hasta cumplir los diecinueve (19) años, y un nueve por ciento (9%) al cumplir los veinte (20) años de servicio. Así mismo se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda de los veinte (20), sin que en ningún caso sobrepase el ~ci ento por ciento (100%) de tales partidas. ~81565 DECRETO NÚMERO DE HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija el régimen de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policla Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004." Parágrafo, Ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal a que se refiere este decreto, diferentes a las establecidas en el artículo 3 del Decreto 1858 de 2012, serán computables para efectos de la asignación de retiro.

Artículo 2°

, Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a, los. 30 ABR2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Z ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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