Decreto 753 de 2019

Decreto · 753 · 2019-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Definición de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes. Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad. entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes. DECRETO 753 DE 2019 HOJA No. 3 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones"» Para efectos del presente Decreto, se entenderá por trato directo y habitual con niños, niñas y adolescentes, aquella interacción o trato personal o a través de cualquier medio tecnológico , que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o profesión que comporte un contacto con los menores de edad que tenga carácter habitual, es decir, que se genere con frecuencia . Se relacionan a continuación de manera enunciativa algunos de los cargos, oficios o profesiones afectos a la inhabilidad, a saber: 1. Docentes, directivos docentes, coordinadores , orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior). 2. Formadores, instructores y demás personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal). 3. Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones). 4. Personal de transporte escolar. 5. Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo. 6. Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (Incluye Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado) . 7. Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público. 8. Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar. 9. Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales. 10. Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (Más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil) . 11 . Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio. (incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas) . 12. Agentes de protección y seguridad. (Incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros) . 13. Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros). Parágrafo. Los cargos, oficios o profesiones enunciados con antelación, pueden ser ejecutados tanto en el seno de una relación de carácter remunerado, como bajo la figura del voluntariado, es decir, de la participación no remunerada en una causa o actividad que desarrolla una entidad pública o privada .

Artículo 2°

Entidades públicas y privadas obligadas a consultar el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. El ICBF, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y de acuerdo con la definición efectuada en el artículo anterior, sobre los cargos, oficios o profesiones que involucran una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, autoriza a las entidades públicas y privadas a consultar en línea el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra los mismos, en los procesos de selección de su personal, en aquellos empleos que se desarrollen en los ámbitos educativos, recreacionales , de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultura, religioso , seguridad, entre otros, en cuyo ejercicio impliquen un trato directo y habitual con menores de edad. DECRETO 753 DE 2019 HOJA No. 4 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones"» protección de datos personales, a voces del parágrafo 3°, artículo 5° ibídem, serán sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaria a la que haya lugar.

Parágrafo 1. Se encuentran legitimados para hacer la consulta en línea del registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes, en términos de lo establecido en la Ley 1918 de 2018, las entidades públicas y privadas. Por tanto las consultas que se efectúen desconociendo el régimen general de
Parágrafo 2. Será responsabilidad de las entidades públicas y privadas obligadas a consultar el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes, obtener la autorización previa, expresa y escrita del aspirante al cargo, u oficio, la cual deberá reposar dentro de la documentación correspondiente al proceso de selección dirigido a su vinculación laboral, contractual o reglamentaria, según el caso . La omisión en la obtención de la autorización del titular de la información, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el parágrafo 3° del artículo 5 de la Ley 1918 de 2018.

Artículo 3°

Imposición de la sanción a las entidades públicas y privadas que no consulten el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. La imposición de la sanción de multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos' (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las entidades públicas o privadas que omitan la consulta en línea de la inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes al momento previo a la selección de su personal, o su actualización cada cuatro meses posteriores al inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria, será impuesta previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo 111 del Título 111 de la Parte Primera de Ley 1437 de 2011, según reglamentación que expida sobre el particular el ICBF. La graduación de la sanción de multa a que refiere el artículo 5 de la Ley 1918 de 2018, se fijará, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en cuanto resulten aplicables. El valor de las multas será recaudado por el Ministerio de Defensa NaCional - Policía Nacional a través de la prerrogativa de cobro persuasivo y coactivo, e incorporado al Presupuesto de la entidad encargada del funcionamiento y promoción del registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Los actos administrativos sancionatorios expedidos por el ICBF serán remitidos siguiendo el procedimiento establecido en circular expedida por el ICBF y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Artículo 4°

. Forma de administrar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, administrar la ' base de datos de quienes hayan sido sancionados con inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes. En desarrollo de dicha función, le corresponderá organizar, actualizar y conservar los registros, una vez reciba copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada en la que se imponga como sanción la inhabilidad que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la Ley. DECRETO 753 DE 2019 HOJA No. 5 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones"» la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos, la cual estará habilitada al momento de entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 1. En la consulta en línea de antecedentes judiciales, se implementará una sección especial que permita el acceso a la información sobre estas inhabilidades, garantizando que
Parágrafo 2. Con la consulta en línea de los antecedentes judiciales por parte de los funcionarios de las correspondientes entidades, se entiende aceptada bajo la gravedad de juramento, que la información suministrada será utilizada en forma exclusiva para el proceso de selección de personal al que alude el presente decreto.

Artículo 5°

. Funcionamiento y promoción del registro de inhabilidades. La Policía Nacional en su anteproyecto de presupuesto, asignará la apropiación para el funcionamiento y la promoción del registro de inhabilidades con los recursos recaudados correspondientes a las multas impuestas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1918 de 2018.

Artículo 6°

Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación, tiempo durante el cual se llevará a cabo su socialización y pedagogía. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 3 0(:;' Jí. ~1, rt~~ R'" 201 EL MINISTRO DE DEF ~I~ERMO ~ ( LA DIRECTORA DEL PROSPERIDAD SOCIAL, DEPARTAMENTO ~ BOTERO NIETO ADMINISTRATIVO PARA SUSANA CORREA BaRRERO LA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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