Artículo 22°
Constitucional, del Acto Legislativo 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, , en concordancia con el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1427 de 2017, y CONSIDERANDO Que el articulo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; así mismo el artículo 188 ibídem, disponen que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos; Que mediante Resolución Presidencial No. 047 del 6 de febrero de 2017 se autorizó la instalación de una Mesa de Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno Nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional -ELN- en la ciudad de Quito, República del Ecuador, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional. Que a través del mismo acto administrativo se autorizó el desarrollo de una Mesa de diálogo, en la que se conversará sobre los puntos consignados en la agenda del Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional-ELN-, entre los delegados designados por el Gobierno Nacional con miembros representantes del ELN en los sitios previstos en dicha agenda o previamente acordados por las partes; Que el4 de septiembre de 2017 se firmó en la ciudad de Quito, República del Ecuador, un Acuerdo de cese al fuego y de hostilidades, temporal, bilateral y nacional entre el Gobierno Nacional y' el ELN; Que este es un hecho de marcada significación histórica, ya que es el primer acuerdo de esta naturaleza que firma el Gobierno Nacional con esta guerrilla en más de 50 años, y que constituye el primer paso para ir avanzando a una paz definitiva con el ELN que conduzca al fin del conflicto con este grupo alzado en armas.; Que las características principales de este cese al fuego y de hostilidades son las siguientes: 1. Rigió entre el 1 de octubre de 2017 yel 12 de enero de 2018; 2. No se ha 753 Continuación del Decreto..No. de 2018 "Por el cual se establecen previsiones para hacer segui':1iento a la ap~i~aci6n de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, en lo que se refiere a la libertad ~ondlclonada pa~a ~~rsonas privadas la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el eJercICIo del derecho a la protesta o disturbios internos ". pactado solamente un s.ilenciamiento de fusiles, se ha pactado también la suspensión de hostilidades durante la vigencia del cese al fuego; 3. Estos compromisos de suspensión de hostilidades, que se aplicarán durante la vigencia del mencionado cese al fuego y que han sido declarados por el ELN son los siguientes: - Compromiso de suspender cualquier secuestro contra ciudadanos nacionales o extranjeros; • Suspender todo atentado contra la infraestructura del país,· incluido naturalmente los oleoductos; - Suspensión de enrolamiento de menores con edades inferiores a las mínimas autorizadas por el Derecho Internacional Humanitario; - Abstención de instalar artefactos antipersonales que de cualquier manera puedan poner en peligro la integridad de la población civil; .Que a su turno el Gobierno ha adquirido, entre otros, los siguientes compromisos a ser implementados durante la vigencia del cese al fuego: - Se fortalecerá el llamado sistema de alertas tempranas para que la protección a los líderes sociales se fortalezca en todo lo concerniente al aviso de amenazas, su trámite, investigación y difusión pública de los· resultados; - Igualmente, el Gobierno adelantará un programa de carácter humanitario entre la población carcelaria de militantes del ELN que permita mejorar sus condiciones de salud, ubicación cerca de sus núcleos familiares y evaluación de su seguridad en los recintos carcelarios en que están recluidos; Que simultáneamente con el inicio del cese al fuego y de hostilidades que comenzó el día 1 de octubre del 2017, el Gobierno puso en marcha dentro del marco de la mesa que funciona en Quito las audiencias que con la sociedad civil están previstas y constituyen el primer paso para el desarrollo del punto número uno de la agenda que sobre participación prevé el temario de las negociaciones de paz convenido.; Que el cese al fuego y de hostilidades está siendo supervisado por veedores independientes y profesionales del sistema de Naciones Unidas, supervisión que cuenta con el acompañamiento de la Iglesia Católica; Que como quiera que el Gobierno Nacional le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 en cuanto se refiere a la libertad condicionada para personas privadas la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, se hace necesario implementar unas herramientas expeditas que permitan diagnosticar los avances o dificultades de la aplicación de la Ley de Amnistía e Indulto en esa materia, establecer la situación jurídica actual de las personas potencialmente beneficiarias de las medidas judiciales, e implementar lo instrumentos que dichos diagnósticos arrojen; . Que de acuerdo a lo que ha expresado la Corte Constitucional, las autoridades administrati'vas tienen asignadas competencias específicas para el cumplimiento· de las funciones del Estado. De esta forma se busca garantizar las finaHdades esenciales del Estado y el cumplimiento de los deberes sociales de las autoridades (Art. 2 C.P.) Y que, por lo tanto, la administración no tiene la potestad de permanecer totalmente inactiva sino que, por el contrario, el deber de actividad es primigenio. Dicha actividad no tiene que traducirse en un acto administrativo, porque puede consistir en el seguimiento y análisis de una realidad determinada (Sentencia C- 1194 de 2001); Que de acuerdo con el artícul.o 113 de la Constitución Política son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la Judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines; Que en el marco de ese principio constitucional de colaboración armónica entre las ramas del poder público, se hace necesario el apoyo y la colaboración de la judicatura y de sus órganos de administración para obtener la información que permita al Gobierno Nacional promover, impulsar o gestionar los correctivos legislativos, administrativos o de otro tipo, para hacer cumplir de la mejor manera posible, dentro de la Constitución Política y la Ley, al interior del espíritu del Acuerdo Final de Paz y dentro de los compromisos derivados del IA J,I 753 Continuación del Decretq;l\Lo. de 2018 "Por el cual se establecen previsiones para hacer segui'!1iento a la ap!i~aCión de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto·Ley 277 de 2017, en lo que se refiere a la libertad c.ondlclonada pa~a ~~rsonas privadas la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el eJercIcIo del derecho a la protesta o disturbios internos ". cese al fuego y de hostilidades con el ELN, las disposiciones sobre la libertad condicionada para personas privadas la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos; Que en consideración a lo anterior, DECRETA