Artículo 1
El presente decreto se aplicará a transacciones o conciliaciones cuyas fórmulas o criterios hayan sido previamente definidos por las partes de mutuo acuerdo, sobre controversias de contenido económico que surjan entre el Ministerio de la Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Territoriales, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, el Fondo de Solidaridad y Garanlia y su contratista del encargo fiduciario, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en desarrollo de las actividades del Sistema General de Seguridad Social en Saiud y de las prestaciones no previstas en los planes de beneficios. Podrán ser objeto de transacción las solicitudes de recobro de las Entidades Promotoras de Salud presentadas al Fondo de Solidaridad y Garanlia impagadas por causal única de extemporaneidad, y las reclamaciones derivadas de atenciones medico asistenciales por daños causados a las personas en accidentes de tránsito glosadas por el mismo concepto. No habrá lugar a transacción o conciliación cuando la correspondiente acción haya caducado.