Artículo SEGUNDO
ORDENAR al Presidente de la Cámara de Representantes que, "con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusión y votación de la Plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024." Para cumplir con lo anterior, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias" Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 85 de la Ley 5 de 1992, "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado de Republica y Cámara de Representantes", son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente DECRETO NÚMERO - 0747 de 2025 Hoja N°. 2 Continuación del decreto "Por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias" de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas." Que, de conformidad con lo anterior, para el Gobierno nacional es prioritario continuar con la discusión y trámite legislativo de la Ley 2381 del 16 de julio de 2024 "Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones". En mérito de lo expuesto, DECRETA: