Por el cual se modifican los artículos 2.14.20.2.1 y 2.14.20.3.1 de los Capítulos 2 y 3

Decreto · 746 · 2024-06-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modificar. Modificar los artículos 2.14.20.2.1 y 2.14.20.3 .1 de los Capítulos 2 y 3 respectivamente del Título 20 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", el cual quedará así: "PARTE 14 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROllO RURAL (INCODER) TíTULO 20 "Mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT" CAPíTULO 2 Sistema de Coordinación Interinstitucional

Artículo 2.14.20.2.1

Sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de información predial de los territorios indígenas. Con la finalidad ·. DECRETO 07·16 _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2024 PÁGINA 4 DE 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los arlículos 2.14.20.2.1 Y 2.14.20.3.1 de los Capítulos 2 y3 del Título 20 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Administrativo y de Desarrollo de las tierras y territorios Rural", relacionado con los Mecanismos para la efectiva protección y ancestralmente y/o tradicionalmente por los y se dictan otras ocupados o de garantizar la en el Estado uridad jurídica sobre la información colombiano en propiedad colectiva indígena, el Min Agricultura y Desarrollo creará, en un plazo no superior a (6) contados a partir de la vigencia presente decreto, un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación información predial de los territorios ind población, se tendrán en cuenta los georreferenciación, reg istros ampliación y ancestral y/o tradicional con el territorio, uardos constituidos, uardos de origen colonial los pueblos y comunidades por las siguientes 1. M 2. M Interior. Agricultura y Desarrollo Rural. Min de Ambiente y Desarrollo 4. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (lGAC). 5. Superintendencia de Notariado y Registro. 6. Nacional de Tierras (ANT). Nacional de Territorios Ind Gobierno nacional solicitará el acompañamiento de las entidades que para casos se requieran. sistema de coordinación, todas sistema de coordinación identifiq por la Comisión Nacional coordinará está instancia. servirán para ser las instituciones públicas en Ministerio de Agricultura y el funcionamiento y Interinstitucional para la unificación ind con los territorios Rural en concertación con del Sistema información predial de los CAPiTULO 3 Medidas de protección de la de territorios ancestrales y/o trad icionales

Artículo 2.14.20.3.1

Procedimiento y/o la posesión idas de protección de la procedimiento para adelantar la y/o tradicionales ·. O_7_G_~___ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 5 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los arlículos 2.14.20.2.1 y 2.14.20.3.1 de los 2 y 3 respectivamente del Título 20 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Administrativo y de Desarrollo la efectiva protección y de las territorios Rura/", relacionado con los ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos y se dictan otras 1. Solicitud: El se iniciará de oficio por la Agencia quien haga sus o a solicitud del Ministerio del I pública, de comunidad indígena interesada, a 1, o de una organización indígena. autoridad o otra entidad su cabildo o protección de la posesión de territorios y/o relacionada con acompañarse de una información un croquis del área a el número de la comunidad y la dirección donde recibirán presentarse junto con solicitud pod resguardos que trata el artículo 2.1 decreto. 2. constitución de del presente la información y apertura de Recibida la solicitud Nacional de Tierras o quien sus veces y revisados los por la a 20 días se procederá documentos aportados, dentro de un término no a abrir un iente, al cual se le asignará una . Dicho expediente en el presente contendrá diligencias administrativas proced Agencia Nacional de o quien haga sus veces si adicionalmente existe una solicitud de procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento uardos o clarificación y/o de la vigencia legal títulos de origen colonial o usar esta información procedimiento de protección título. de protección de los Una vez se realice la solicitud y ancestrales y/o tradicionales pueblos indígenas, Tierras o quien haga sus veces inmediatamente una de apertura de expediente e inicio proceso de Dro'leccl cual notificada a la autoridad ind a esta solicite y se comunicará a los titulares de dominio y a los se ver afectados con 4. caso de que existan estudios socioeconomlcos y levantamientos topográficos adelantados dentro procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento, o reestructuración de resguardos de origen colon Nacional de Tierras o o republicano que hayan avanzado, la sus veces podrá emitir inmediatamente medida de protección información y estudios que en dichos expedientes. funcionarios y información levantamiento topográfico. El un auto donde se realizar la visita técnica a del estudio socioeconómico y la visita se ·. DECRETO NÚMERO ----~~~---------- DE 2024 PÁGINA 6 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.14.20.2.1 Y 2.14.20.3.1 de los 2 y 3 . del Título 20 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 "por medio del cual se el Decreto Unico del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", relacionado con los la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios '-',",U!JclU<.J<:> o poseídos ancestralmenfe tradicionalmente por los pueblos y se dictan otras procurador agrario a la comunidad ind interesada o a quien hubiere formulado la solicitud y se fijará un edicto que contenga los datos de petición en secretaría de la alcaldía donde se halle ubicado el predio o el terreno, en caso que la solicitud de protección de territorios recaiga sobre territorios ubicados en áreas no municipalizadas, el edicto se en la de gobierno departamental, la cual se realizará por el término de diez (10) días, a solicitud de la ANT, el cual se agregará al expediente. 6. Visita técnica: En la técnica se levantará un acta suscrita por las autoridades ind y funcionarios y personas han intervenido en ella, la cual deberá contener los siguientes datos: a) Ubicación del territorio, b) Linderos generales, c) aproximada, d) Número habitantes que Número de colonos o terceros establecidos, hacen de la comunidad, indicando área aproximada que ocupan y la explotación que adelantan. visita deberá realizarse en un no mayor a 12 meses después de emitido el auto. En los casos en riesgo de despojo territorial, la se hará con carácter urgente y prioritario. 7. Entrega estudio socioeconómico y levantamiento topográfico. Dentro hábiles siguientes a la culminación la técnica, la Agencia los 30 d Nacional o quien haga sus veces el estudio socioeconómico y levantamiento topográfico con su plano correspondiente. compulsará copia del mismo a la comunidad respectiva y se realizará socialización cuando lo 8. Expedición de la resolución de protección provisional de la posesión del en estudio socioeconómico y territorio ancestral y/o tradicional: con levantamiento topográfico, Agencia Nacional Tierras o quien haga sus veces expedirá, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la elaboración mismo, una resolución motivada decidiendo el reconocimiento y protección provisional del ancestral y/o tradicional. caso de resulte procedente tal reconocimiento y protección, en la misma resolución se a Oficinas de Instrumentos Públicos la los inscripción medida provisional en los folios correspondientes. casos en que no folios matrícula inmobiliaria se apertura inmediata de uno nuevo a nombre la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, con la anotación provisional respectiva de su de ancestral y/o tradicional indígena, en favor de la respectiva comunidad, como la inscripción de la mencionada resolución. la Agencia Nacional Tierras o quien haga sus veces constata que superposlclon ocupaciones o de entre pueblos y comunidades indígenas, la medida de protección se extenderá a todas ellas. todo caso, se entenderá que acto administrativo de protección carácter provisional, sujeto por ende a la titulación definitiva de la propiedad colectiva o quien haga sus veces mediante que realice la Agencia Nacional de DECRETO NÚMERO 0746 -------:~~~------ DE 2024 PÁGINA 7 DE 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.14.20.2.1 y 2.14.20.3.1 de los Capítulos 2 y 3 respectivamente. del Título 20 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 ''por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentan"o del Sector Administrativo Agropecuan"o, Pesquero y de Desarrollo Rural", relacionado con los Mecanismos para la efectiva protección y segun"dad jurídica de las tierras y tern"ton"os ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones" el acto administrativo correspondiente, de conformidad con la legislación vigente. Dado en Bogotá EL MINISTRO DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,n JHENIFE

Parágrafo 1°. En expedientes de procesos de clarificación de vigencia de los títulos de origen colonial o republicano que hayan avanzado y en cuyos folios repose un estudio socioeconómico este podrá ser tomado como insumo para la medida de protección de territorio ancestral y/o tradicional.
Parágrafo 2°. En virtud de las medidas provisionales de protección señaladas, los notarios y registradores de instrumentos públicos, así como los funcionarios de la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, adoptarán las medidas propias de su competencia para evitar cualquier acción de adjudicación de los predios cobijados por la medida de protección, a personas o comunidades distintas a las cobijadas por la misma. La omisión del cumplimiento de sus funciones acarreará las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente .
Parágrafo 3°. A partir de la presentación de la solicitud de ampliación, constitución o saneamiento de resguardos o de reestructuración de títulos de origen colonial y/o republicanos, o de la solicitud de protección de posesión de los territorios ancestrales y/o tradicionales, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces a petición de parte, podrá solicitar al inspector de policía de la jurisdicción correspondiente, la suspensión de los procesos policivos que se adelanten en tierras pretendidas en estos procedimientos, hasta tanto se culmine el proceso de titulación."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.14 .20.2 .1 y 2.14.20.3 .1 de los Capítulos 2 y 3 respectivamente del Título 20 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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