Artículo 182°
de la Ley 1753 de 2015, estableciendo que para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear Zonas Diferenciales para el Transporte y/o el Tránsito las cuales serán constituidas por los municipios o grupos de municipios donde \. DECRETO NÚMERO 746 de 2020 Hoja W. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito en las condiciones de la normatividad vigente y aplicable. Que conforme con el citado artículo 300 de la citada Ley 1955 de 2019 el Ministerio de Transporte y los municipios o grupos de municipios, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de ·servicio de transporte público o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. Que acorde a lo dispuesto en el referido artículo 300 de la referida Ley 1955 de 2019 los actos administrativos expedidos conforme a lo determinado como Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), con anterioridad a la presente ley, se entienden sujetos a lo dispuesto para las Zonas Diferenciales de Transporte y mantendrán su vigencia. Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-890/13 de 03 de diciembre de 2013, refiere que: n •• • es necesario tener presente que el servicio de transporte escolar de los niños y niñas, en especial aquellos que residen en zonas alejadas de /a institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación. Esta ha sido la conclusión que ha planteado la jurisprudencia constitucional, la cual ha señalado que el transporte escolar en las circunstancias planteadas es un componente esencial de la accesibilidad material al derecho a la educación, de acuerdo a como lo comprende el derecho internacional de los derechos humanos. A partir de esta comprobación, la Corte ha adoptado diversos fallos en los que ha protegido dicha faceta de accesibilidad, a través de órdenes dirigidas a asegurar el transporte escolar. " Que el parágrafo del artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 señala qúe, en lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias, puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación. Que el Titulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", regula las zonas de frontera y extensión geográfica para la prestación del servicio de transporte y tránsito en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015. Que con ocasión de la modificación al artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 "Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" es necesario sustituir el Titulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 con el fin de ajustarlo a lo establecido en el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", relacionado con las zonas diferenciales para el transporte. Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, Y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado para participación ciudadana en la página web del Ministerio de Transporte del 17 de enero al 1 de febrero de 2020, del 28 de febrero de 2020 al 3 de marzo de 2020 y nuevamente del 13 al 18 de marzo de 2020. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, autorizó la adopción e implementación del trámite de creación de zonas DECRETO NÚMERQ de 2020 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentarío del Sector Transporte" diferenciales para el transporte ylo tránsito, por encontrase en armonía con los principios de la política pública de racionalización de trámites. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA