del Decreto - Ley 254 de 2000 , modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006 : Y dado que a la finalización del proceso liquidatorio aún existían actividades remanentes, el liquidador de la E.S .E. Francisco de Paula Santander suscribió el contrato de fiducia mercantil 062 de 2009 con Fiduciaria Popular S.A. , en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S .E. Francisco de Paula Santander, cuyo objeto contractual es la administración DECRETO NÚMERO 0745 ------~~~---- DE 2024 HOJA No. 2 de 4 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 5 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 en relación con la subrogación de las obligaciones contractuales de la extinta E. SE Francisco de Paula ' Santander'. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ del patrimonio autónomo a integrarse con los activos que le transfirió la E.S.E. al cierre del proceso liquidatorio, a efectos de realizar los pagos con cargo a dichos recursos, administrar los procesos judiciales, contratos y reservas cedidos por la liquidación de la mencionada Empresa Social del Estado. Que el artículo 32 del Decreto- Ley 254 de 2000 establece que le corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pertinentes a cargo de la masa de liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar una liquidación progresiva. Que mediante los Decretos 843,2173,3262,4242 Y 4328 de 2009, se prorrogó el plazo de la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander. Que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, confirmada a través de sentencia de 29 de abril de 2021, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento Nro. 54001-23-33-000-2020 00616-01, estableció que el Gobierno nacional debería dar cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta E.S.E Francisco de Paula Santander, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales, al considerar que dicha materia no fue reglamentada dentro del decreto que ordenó la liquidación de la mencionada Empresa Social del Estado. Que, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional expidió el Decreto 415 del 24 de marzo de 2022, disponiendo que la competencia para la asunción del pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, deberán ser asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que la señora Claudia Isabel Lasprilla Toro, mediante los radicados 202342300350172 del 15 de febrero, 202342300364512 y 202342300372082 del 16 de febrero de 2023, presentó ante el Ministerio de Salud y Protección Social solicitud para acreditar el requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento antes de formular demanda, con fundamento en el deber legal establecido en el parágrafo 10 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, toda vez que en el Decreto 810 de 2008 no se dispuso la subrogación de las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander, en materia de obligaciones contractuales. Que dicha solicitud fue resuelta por e! Grupo de Patrimonios Autónomos del Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado 202311700422001 de 02 de marzo de 2023, en donde se indicó que el requerimiento ya había sido resuelto mediante la expedición del Decreto 415 de 2022. Que en virtud de lo anterior, la señora Claudia Isabel Lasprilla Toro, interpuso acción de cumplimiento ante las instancias judiciales a través de radicado Nro. 54001233300020230007601, por consiguiente, el Tribunal Administrativo de Norte Santander a través de sentencia del 4 de mayo de 2023, confirmada mediante fallo del 8 de junio de 2023 por la Sala de lo Contencioso Administrativa DEe RETO NÚM ERO ----"-------IO..L...L7--'4u J -,· _ __ oL DE 2024 HOJA No. 3 de 4 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 5 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 en relación con la subrogación de las obligaciones contractuales de la extinta E. SE Francisco de Paula ' Santander'. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sección Quinta del Consejo de Estado, le ordenó al Gobierno nacional conformado por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Función Pública, el 0 cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de que se disponga sobre la subrogación de obligaciones de la extinta E.S. E. Francisco de Paula Santander, en materia de obligaciones contractuales, dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, en virtud de la complejidad que reviste el tema. Que, conforme a lo anterior, resulta necesario dar cumplimiento a los fallos relacionados, y por consiguiente, adicionar al Decreto 780 de 2016, una disposición que establezca la subrogación de las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander, en materia de obligaciones contractuales, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, y de esta manera, dar cumplimiento al parágrafo 10 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: