Decreto 744 de 2021

Decreto · 744 · 2021-07-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 170°

de la Ley 100 de 1993, y, CONSIDí::RANDO Que el Decretó 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 Y 630 de .2021 ádoptó el Plan Nácional dé Vacimación- PNV contra el COVID-19, en el que, partiendo deia base de que las va¡:;unas contra esa enfermedad son un biehescaso en.el mundo, y ton el 6bjetode reducir ¡a morbilidad gravé y lamortálidad específica p6r$u transmisión, disminuirla'ihcidencia de casos graves y proteger a la población quetiene 8.lta éxposición al virus, se estableció Una priorizacióh por grupos poblacionalesque deberahser pdórl;z:aqos para recibir 1<;1 vacuna,basada en los principios de solidaridad, eficienCia, beneficencia, preval~ncia del interés general, equidad, justicia. social ydistrlbutiva,tránsparenda,. progtesividád, enfoque diferencial, accesoy accesibí!idad e igualdad. Que tal priorización se hizo teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: lél posicióh de: vl,llnerabilidad dentro dé grupos de especial protección, el rol elel personal de la salud én la lucha contra la pandemia,el njveldeexposicióri deciertós grupos sociales y la hecesidad dé garélntizarlacontinuídad de ciertos se:rvicios indispensables. Que la misma norma establece que el Plan Nadonai de\lacunación esta integrado por 2 Fases y 5 Etapas, ydetermina que el Ministerio de Salud y Proteccion Social será elenoargado de identificar las personas a vaCunar en cada etapa, así como, conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, dé acuerdo con la infonnac\ón contenida. en las bases de datos oficiales con lasque cuenta el Estado coíombiano y que estén disponibles; y que, para la identificadón nominal de algunos grupos pobl;3clonalespriorizados de Jos QUí:!les. esa Entidad no disponga de informaCión, este solicitará álas entidades pÚblicas o privadas la entrega de la información, mediante los mecanismoselectrónicós que estedefirra, resa.ltarrdo que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esasentidaoesserá responsab:ilidad de las mismas, quienes 'deberán disponer de. mecanismo de consulta para que la población plleda solicitar la revisión de su caso¡si lo considera necesario. Que, para ejecutar Iªs fases del plan de vacunaciÓn, es necesario identificar a la población pribrizada de manera nominal, a través de los sistemas de. información interoperable~ con los qqecuenta el país. y disponerla pata las aseguradoras del Sistema Géneralde Seguridad Social en Salud,los administradores de los regímenes especiales y de excepción y l¡:Is. DECRETO NÚIVIERO 744 DE 2021 HOJA No gOE!i Continuación del decrEito "PormedíQ del e4al $e modifican/os artlculos 8, 15 y.16 del Decreto 109 de 2021, en cllantoá la identificación de la población a vacunar. agendamientode c¡f~sy aplicación dr;; la vacunacontraeIGOVm~W' . . enticJad~s territoriales. Que el artículQS del Decreto 109 de,;2021, estableció como mecanismo de identificación dela pObladón él vacunar en cadél· E;\tapa.del pian", I~ confOTinCi.ción de una base mat::?trél ele vacl..lnac.ión denomjnagél "rvlIVACUNA'" la cual debe alimentarse de acuerdo can la información cohtenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el país. Quede acuerqocoh lo previsto en los artículbs.15 y 16 ibí.dem,"el agendamiento de citas para la vélcunaGión yla aplicación de la" l/acUná contr¡;¡ el COVtO-19, se efectuará desCuerdo con la priorización establecida en el Plan Nacipnal de VélclmaGión y para ello las entidades respo'nsables delásegurarilientó 'en" salud ola entidad territorial departamental, distritálo municipal, segL.Jn el caso, deben identificar al prestador de serví"Cíos de salud que g~stionará la vacunación de las péTsonas aseguradas y para ello se debe adelantar un proceso de agendaniiénto de tiía$, a tr.avés del uso de las tecnologías de la infqrmación y las comunicaciones, corno lIam~dás telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, síempre <:fwesalvaguarden lainforrnacióh y la protección de los datos perspnales, para la aplicación de la vacuna. . Que mediante la R~solución 816' de 18 .deJunioqe 2021, el Ministerio de S¡;¡lud y Protección Social. dio apertura a la Fase 2, Etapá4 del Plan Nacional dé Vacunación, con él propÓsito de contribuir a I~r reducción del cOlitagio; incrementar la. veloGiadad y cobertura de la. población que contribuyan a reducir la íncíd~nciadel caVID-19 a traves de un esquema de apertura por edad. Que el esquema .de coberturas por edad permite. promover estrategias .devacuriación rápidas yrnasivas, Pélra Icigrar en el menor tiempo posible efectividad en la poolélciÓn cuyo único criterio parasu priorizaciónen el Plan Nacional de vacunació'n es la edad. Que, igualmente¡espreciso modific~r algu[1as disposicibne$ del PI~n NaCional de Vacunación' que permitan ala población priorizada por edaq y que estando abiertCj la etapa en la cu"al le corresponde ser vacunado; no ha sido llamado por SLJ EPS o no encuentra registrado· en la plataforma "MIVACUNA'i, asistir a lospuntos habilitados y acceder al biológico, intiuídas las pen;;onaspriorizadas en la Etapa 3 de lél Fase I correspondiente a las combrbiiidadep d~finidas enel numeral 7.1.3.1. del artfculó 7 del Decretó 109 de 2021., modificado por los Decretos 466 y 630 del 2021. Que. igualmente se hace necesario facultar al Ministerio .de Salud y Protección Sodal el üSQ de"información y datos d.eotras entidadesqe manera que se agilic~í;'!1 rE?gistrode las person~s qué aun no h.ansido vacunadaS, bajO Lindébido tratamielitode lo's datos perSQ"nales, acorde con la polltica de protección ded¡;¡tos del marco normativo nacional. En mérito de 10expüestQ, DECRETA Artíéufo1. ModIfíquese el artícUlo '8 del Decréto1 09 de 2021,el cualqUedaFá así: ;'Jl.ttíclJlo .8• .¡i:J'entifitaCiÓnde la poblaciÓn a Vacunar; El Ministerio de Salud y Proteq:;ión $oci<;ll idf¡ntifícará nominalmente, previo a! inicio dI;J la .vacunación él trqvés delporta/"MIVACUNA COV/D~19J11 á lás peisonas que conforman los grupos priorizados en/gs e;tapas queíntegran tarasé 1 ya las personas príorízad8,$ en la etapa 4de la 6:~se 21 de que trata el artículo 7delpresf:nte decreto. . Ministerio de 'Salud y Protección Social podrá solicitar lnformaciqn él Iasentidade$ públícas o privadas; que permita la identificación nominal de las personas pert$neCiC;;nte§ a los grupos pOblacionalc;;s icjentificados en las diferentes etapas del PIar¡ Nacional de DECRETO NÚMERO 744 DE 2021 HOJA No ~ DE §. Contlnúaóión oe! decreto "Por medio del cuarsemodifican los artíclilosB, 15 y16 delDeciéto 109 de 20n enicuéjntoa la identificación de la población? vacunar, agendamientb decitt:Jsy aplioación de la vactJnacontra el COVID~19" Vaounaciqn. La completitud Y' caNdad de 10$ datos suministrados por lasenfidades es responsabí/idad de estas, quienes deberán disponer de mecanismo de cohsultéi para qi)e la poblaci6'n pueda solicitarla revisión de su caso, si lo considera necesaiío. Todos los departamentos y distritos del territorionacíonal deben realizarun qensode las personas que. habitan en sus territorios Y no cuenten con un documento de .identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse. Para su cargue en lE! plataforma MIVACLjNA COVI019,e{ censo cjebe ser remitido al Minísterío de Salud Y Protección Social, en la estructura de datos ycumpliehdo las condiciones que este determine. Para la conformación de/a base de datos maestra de vacunación el Ministerio dé Salud y Protección Social implementará medidas pertinentes y adecuadas PElra garE!ntizf1rel debido tratamiento de los datos personales, cumplienrJo lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 201'2 y los príncipiosdeseguridad y confidi::mciéilidad de !o-sdáfos personales,conforme a la política de tralamientode la información que haya adoptado. Podrán acceder a la vacunélción sin que sea obligatorio. su regh,tro previo en la plataforma MIVACUNACO VID-1 $: a. Los grupos poblacionales que Sef:m priofÍzados por razón de la edad Estos grupos podrán acudir a los puntos de vacunación presentando únicamente su documento de identidad expedido por el E.stado cp/ombiano y deberán ser vacunados sir;mpreque cumplan con los requisitos de las etapas abierta's .del Plan Nacional de Vacunación. Los depar(amentamentos,. distritos. y muniCipios podrán adoptar medidas pa.ra evitar las aglomeraciones en !os puntos de vacunación. b. Todas las personas pé!rtenecíentes a la Etapa 5 de que trata el artíc;ulo7délpresente decreto, una vez se abra dicha etapa y conforme·· a /oestablecídopor el Ministerio d.e Saludy Protección Social. c. Las personas prior/zadas en r;1 numeral 7: 1.3~2. de la etapa 3 de que trata el artíéuJo 7 del presente decreto, es decir, las que tienen algc.Iha de laS cbmorbilidades o condiciones allí definidas, que no hayan sido l/amados por su. EPS o que no aparezcan en la plataforma MiVacuna CaVI019. Estaspersonas podrán asistir a los puntos de Vacunación habilitados Yacceder 'a la vacuna contrae/COVID 19, siempre Y cuando presenten su documento de identidad expedido por el Estadócolombiano, junto con una certíficácí6n médica 'suscrita por un médico inscrito en el Registro Especial en Talento: Humano de Salud- RETHU$, eh la que conste qué tiene alguna dé las cómorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral. La certificacicón de'beestar sellada por el profesJonal de la salud en donde se vea su nombre y registro médico. cf. Las personas que van a ser vacunadas contra el ca VID 19 con biológicos obtenidos por personas jUrídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privadO, producto de Ié)sa!ianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional 'para la Gestión .del Riesgo de Desastres.,.UNGRO . .8, Las personas quevah a servacunadascohfrael ca VIO 19 con biológicos reoibidos por donación. Sin perjuicio de las excepcionesestablecidas'en los litera/esantefiores para la aplicación de lavacUna sin que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma MIVACUNA CaVID19,Ios responsables deItep orte deínformación para la identificación n?min~/,deben continuar con la'búsqueda yreporte de la población a su cargo, incluso SI la misma se encuentra dentro de las excepciones, . . DECRETO NÚMERO 744 DE. 2021 HOJA No ~ PE 2. Continúációrí del deereto"Porinedio del Gual S(3 mOclificari losártíCIJ/gs8, 15y 16deIDecreto 109 de 2021; en PUClillotlla identificación de lapoblaciÓri a Vacl,Jhar; agendámiento de citas y aplicación de la vacuna contra eICOVID,19" . Patágráfo4. Para el manejo de la plataforma MI VACUNA COVID-1ger Ministerio de Salud y ProtfJccion SOcial implementara las medidas que garanticen el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tiatamiento de ínfoimac/ón, que les sea aplicable en el marco de las LeYf;:?s Estatutarias 1581 de. 2012y 1712 de 2014~ del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte.2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1. En cualquier caso, tOclas las personas vaqunacJas deben q()edar registradas en el sistem.a de información del sistema de información nominal AAIWEB.
Parágrafo 2. . Guandó el Ministeribde Salud y Protección Social tenga básesde datos de btrasentidades y estas se requieran para la CQnformación de la Base eje Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará algenerador de la informaci6n, e/uso de estas para los fines relacibnadoscon la vacunaCión contra elCOI/ID-19.
Parágrafo 3. La base de dátos maestra de vacunación GOVID-19, se a.ctualizará .de' acuerdo 90n la disponibilidad de los datos que envíe el responsable de I.repotte ,de. la información y permitirá que se .actualicen ·las plataformas y sistemas de información . disponibles por este Min Jsterio para poder registrar las personas vacunadéis.

Artículo 2°

~ Modífíquese elartítulb 15 del Decreto 109 de 2021. el cual quedaráasí: I!Artítulo 15. Demanda inducida para la vacunación. Sin perjuioio de las obligaciones legales y reglamentarias que tienen las Entídpdés promotorps de Salud, 10$ presta.Ooresde servicios de salUd deben adelantar acciones de dernp(lda inducida para qbicar a las personas priorízadas en el Plan Nacional de Vacunación contra el CQVID19 y ¡;¡genclarlas para la aplicación de la, vacuna cqn espf3Jcialénfasis en Iqs de. inayor edad, o ,que tienen com6.rbilidades. Los prestadores de servioiosde .salud podrán establecer diferentes mecanismos para el agenda,miento de citas, sea estps·por citación individual o, masiva, presencial en cada puesto de vacunación o mediante lIamada's telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, <;;orreo efec;:tróntco, medios de comúnicacíón í entre ,otros) siempre que salvaguarden la información y la protección de, los datos personales; también deben habilitar fíne.as. de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVAGUNA GO VID-19 y no han sidO contactadas, puedan comunicarse para que le sea asignada sU cita teniendo en cuenta su priorizadón, Una vez contactada la persona él vacunar,el prestador de servidos dé salud debe informarle que la vacunación es voluntaria J, por tanto, preguntarleside.sea vacunarSe. Si ia respUesta es afirmatíva le recomendará accedetf;11 formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVAGUNA COV/D .. 19 y lea,gendf/1rá la, cita para adelantar el procedimiento de vacUJ1acióiJ, sief" esquema de la vacunaciónIequiere de dos dosis, f}n la misma Jlami3da se agendarán las dOS citas respetando el intervalo ,entre las dosis definido en lóS/ineamientosque establezca· el Ministerio df; SaludyProter;ción Social. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa .információn, .se lé indicará ala persona que no pierde su derecho de .VaCunW$e cuando tT)anifieste libre y autónotnamente su voluntad en ese sentido y se. le señalará que podrá solicitar al prestador de servicios de salud que le agende una cita nueVamente. La información con las citas otorgadas debe ser reportadadlartamente por los prestádóres de Servicios de .saluda las entídadés responsaples del f)segwamiento en s.alud para que estas, a su vez, reporten.la información al Ministerio de Satud y Protección Social mediante lbs. mecanismos ql}e establezca la mencionada f}nticiad, Las entidades responsables del '8segur¡;:¡miento· en ,salud y las entidades ferriroria/es clepartamentales, distritalesQ municipales, según ébrresponda, verifjcarán que JQs prestadores df$ servicíos de salud cumplan pon su obJigaéíón de agendamiénto,y DECRETO NÚMERO 744 DE 2021 HOJA No§. DE §. Continuación del decreto "Por medio del cual se modifican losarlículos 8. 15 Y .16 del Decreto 109 de 2021: en cuanto a la idenfifiéación de lapoblaéión a vacunar, agendarniento de citásyaplicáción dflJa vacuna contra el COVID·19" elaboraran procesos de seguimiento para verificar que laspersonas de sp territorio o población asegurada, según el caso, tenga los esquemas completos de vacunación y realizar la demanda inducídade aquellas personas que no Sf; logren contactar o no acudan a fas citas.

Artículo 3°

Modifíquese el artículb16 del Decreto 109 de2021, el cual quedará así: IfArtículo 16. Aplicación de la vacuna contra el CbVID>19. El prestéldor de servicios qe salud, previo a fa aplicación de/a vacuna, debe: 16. 1. Verificarla identificación de /a persona y si se encuentra en la, fase y etapa, de acuerdo con el avance en la ejecución del Plan Nacional de Vacunaci6n. Si la persona a vacunar manifiesta tener alguna comorbilidad o condición de las establecjdasen el numeal 1. 1, 3~ 2. del artículo 7 de/presente decreto y no está registrada en la plataforma MI VA cUNA COVID19, deberá exigir/el además del documento de identidad, la certificación médica slJscritá por un médico Inscrítoen el Registro Especial de Talento Humano de Salud- RETHUS, en la qL!e conste que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el menCIonado numeral y se .observe el nombre y el registro médico del profesional c;ie la salud. Este documento debe Ser conservado por el prestador de servicios desaltJd que realiza la vacunación. 16.2. Entregar a la persona que se va a vacunar in formacíón sobre la vacuna, la relación riesgo - ben efioío, las indicaciones, contraindicaciones y los Posibles eventos éÍdversos esperados de la vacUna que se le va a aplicar y atender cualquier inquif;tud que tenga al respecto. 16: 3. Preguntar a la persona que se va, a vacunar si entendió la información entregada y en caso afirmati\/c)' soliCitarle que firme el formato en el que conste el consentimiento informado. Si la persona se presenta con elformato diligenciado y firmado, en todo caso deberá entregarse la misma itiformación, confirmar si/a comprendió y eh casoafírmativo; proceder a la aplicación. Los menores de edad deben presentarse con ql.)ien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia quienes también deben suscribir el ·documento donde consta el conSentimiento .informado del menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. La persona que no sepa o no pueda fiimar/ podrá firmara JUego. en Una vez aplicada la vacuna, el prestador de .servicJos'dé 'salud debe entregar el carné de vacunación; aSignarle al usuario la fecha pwa la aplíca,ción de la segunda dosis, si esta se requiere, y registrarla en el mencionado carné. Para la aplicación de la vacuna, los prestadores de servicios de salud deberfin cumplir con los lineamientos generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponIbles en: lltlns:/,!www.¡nlosa/ve!. OO\!. Cb/Mínistetioll/1stíf/iCíonaIIProce80S% 20v,)f(20{,)r()GG'(iill1il!,ilü::,~;;IP.::" f.i J./:f y con los demás lineamif;ntbs que emita el MinisteriO de SalúdyProteC~¡Ó;;~S¿;c¡aT¡;ara la aplicación de la, vacuna contrae! COVID-19 de cada laboratorjo, Los prestadores de servicios de salud que realicen la vacunación registr.$ránen J!nea q amas tardar al final de cada 'día, la aplicación de la vacuna enelsisterná dé infórmación nominal PAIWEB. Una vez aplicada la primera dosis, .eJ prestador de serVicios de salUd y la entidad responsable del aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario recioa la DECRETO NÚMERO 744 DE .2021 HOJA No §. DE §. Continuacipn del decreto "Por medía del cual se modifican los artículos 8, 15 Y 16. .del [)ecrelo 1Q9.drfrZQ21, eh cuanto a 1.8 identificación del!i4 pobfaCi6n a vacqn.a.r. agendarniento de citas y aplícacióhdela Vacuna cóntra e) COVID-19" segunda dosis cuando esta se requiera para qompletar ele.s,quema de v¡3Cl/nacíón; E:n todo caso, garantizará la vacunación (;on la vacuna disponible, garantizando siempre que el eSquema se coinp/etará con la misma ·vaclJn~, M/VACUNA CQVID-19 e/ formato en donde depe constar el con$entímientoinformado, de m¡;¡oera previa a asistir al punto de vacunaCión, Eh todo casal el prestador de servicios de salud res.olverá las dudas qUé tengaso/Jreelpartícular antes de 1(31 aplica9ÍQR de esta: Parágtafo 2. Los prestadores. de servicios de sa/i!d garantizarán que, durante> las é1ctividades de vacunaci6n, ino/uida el agen98miento( no se generenag/omeradones, se cumplan las medidas de biosegu'ridad para la atención en salud,se cuente' con los apoyos y ajustes razonélbles para qUe. /qS personas accedan sin barreras físicas; comunicacíonaJes y actitudina/es", ArtícuJo 4. Vigencia y derogatorias.~1 presentede.creto rige el partir de la fecha de. su publicación y modifica los artículbS8, 1.5 y 16 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos404,466y 630. tocios de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE J!:I.tS Dado éh Bogotá, D.C, a los 2 J~Jj"'i~ ro=¡i{ t~!/f.~ Vit~ ~~) l' <­ ,~ \\ J '\ M NUEL RESTREPO ABONDANO , e Haciend¡:¡y ¿rédito Públi~o, ....

Parágrafo 1. Los habitantes del territorio nacional podrán descargar c;le la plé)taforma

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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