Artículo 170°
de la Ley 100 de 1993, y, CONSIDí::RANDO Que el Decretó 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 Y 630 de .2021 ádoptó el Plan Nácional dé Vacimación- PNV contra el COVID-19, en el que, partiendo deia base de que las va¡:;unas contra esa enfermedad son un biehescaso en.el mundo, y ton el 6bjetode reducir ¡a morbilidad gravé y lamortálidad específica p6r$u transmisión, disminuirla'ihcidencia de casos graves y proteger a la población quetiene 8.lta éxposición al virus, se estableció Una priorizacióh por grupos poblacionalesque deberahser pdórl;z:aqos para recibir 1<;1 vacuna,basada en los principios de solidaridad, eficienCia, beneficencia, preval~ncia del interés general, equidad, justicia. social ydistrlbutiva,tránsparenda,. progtesividád, enfoque diferencial, accesoy accesibí!idad e igualdad. Que tal priorización se hizo teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: lél posicióh de: vl,llnerabilidad dentro dé grupos de especial protección, el rol elel personal de la salud én la lucha contra la pandemia,el njveldeexposicióri deciertós grupos sociales y la hecesidad dé garélntizarlacontinuídad de ciertos se:rvicios indispensables. Que la misma norma establece que el Plan Nadonai de\lacunación esta integrado por 2 Fases y 5 Etapas, ydetermina que el Ministerio de Salud y Proteccion Social será elenoargado de identificar las personas a vaCunar en cada etapa, así como, conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, dé acuerdo con la infonnac\ón contenida. en las bases de datos oficiales con lasque cuenta el Estado coíombiano y que estén disponibles; y que, para la identificadón nominal de algunos grupos pobl;3clonalespriorizados de Jos QUí:!les. esa Entidad no disponga de informaCión, este solicitará álas entidades pÚblicas o privadas la entrega de la información, mediante los mecanismoselectrónicós que estedefirra, resa.ltarrdo que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esasentidaoesserá responsab:ilidad de las mismas, quienes 'deberán disponer de. mecanismo de consulta para que la población plleda solicitar la revisión de su caso¡si lo considera necesario. Que, para ejecutar Iªs fases del plan de vacunaciÓn, es necesario identificar a la población pribrizada de manera nominal, a través de los sistemas de. información interoperable~ con los qqecuenta el país. y disponerla pata las aseguradoras del Sistema Géneralde Seguridad Social en Salud,los administradores de los regímenes especiales y de excepción y l¡:Is. DECRETO NÚIVIERO 744 DE 2021 HOJA No gOE!i Continuación del decrEito "PormedíQ del e4al $e modifican/os artlculos 8, 15 y.16 del Decreto 109 de 2021, en cllantoá la identificación de la población a vacunar. agendamientode c¡f~sy aplicación dr;; la vacunacontraeIGOVm~W' . . enticJad~s territoriales. Que el artículQS del Decreto 109 de,;2021, estableció como mecanismo de identificación dela pObladón él vacunar en cadél· E;\tapa.del pian", I~ confOTinCi.ción de una base mat::?trél ele vacl..lnac.ión denomjnagél "rvlIVACUNA'" la cual debe alimentarse de acuerdo can la información cohtenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el país. Quede acuerqocoh lo previsto en los artículbs.15 y 16 ibí.dem,"el agendamiento de citas para la vélcunaGión yla aplicación de la" l/acUná contr¡;¡ el COVtO-19, se efectuará desCuerdo con la priorización establecida en el Plan Nacipnal de VélclmaGión y para ello las entidades respo'nsables delásegurarilientó 'en" salud ola entidad territorial departamental, distritálo municipal, segL.Jn el caso, deben identificar al prestador de serví"Cíos de salud que g~stionará la vacunación de las péTsonas aseguradas y para ello se debe adelantar un proceso de agendaniiénto de tiía$, a tr.avés del uso de las tecnologías de la infqrmación y las comunicaciones, corno lIam~dás telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, síempre <:fwesalvaguarden lainforrnacióh y la protección de los datos perspnales, para la aplicación de la vacuna. . Que mediante la R~solución 816' de 18 .deJunioqe 2021, el Ministerio de S¡;¡lud y Protección Social. dio apertura a la Fase 2, Etapá4 del Plan Nacional dé Vacunación, con él propÓsito de contribuir a I~r reducción del cOlitagio; incrementar la. veloGiadad y cobertura de la. población que contribuyan a reducir la íncíd~nciadel caVID-19 a traves de un esquema de apertura por edad. Que el esquema .de coberturas por edad permite. promover estrategias .devacuriación rápidas yrnasivas, Pélra Icigrar en el menor tiempo posible efectividad en la poolélciÓn cuyo único criterio parasu priorizaciónen el Plan Nacional de vacunació'n es la edad. Que, igualmente¡espreciso modific~r algu[1as disposicibne$ del PI~n NaCional de Vacunación' que permitan ala población priorizada por edaq y que estando abiertCj la etapa en la cu"al le corresponde ser vacunado; no ha sido llamado por SLJ EPS o no encuentra registrado· en la plataforma "MIVACUNA'i, asistir a lospuntos habilitados y acceder al biológico, intiuídas las pen;;onaspriorizadas en la Etapa 3 de lél Fase I correspondiente a las combrbiiidadep d~finidas enel numeral 7.1.3.1. del artfculó 7 del Decretó 109 de 2021., modificado por los Decretos 466 y 630 del 2021. Que. igualmente se hace necesario facultar al Ministerio .de Salud y Protección Sodal el üSQ de"información y datos d.eotras entidadesqe manera que se agilic~í;'!1 rE?gistrode las person~s qué aun no h.ansido vacunadaS, bajO Lindébido tratamielitode lo's datos perSQ"nales, acorde con la polltica de protección ded¡;¡tos del marco normativo nacional. En mérito de 10expüestQ, DECRETA Artíéufo1. ModIfíquese el artícUlo '8 del Decréto1 09 de 2021,el cualqUedaFá así: ;'Jl.ttíclJlo .8• .¡i:J'entifitaCiÓnde la poblaciÓn a Vacunar; El Ministerio de Salud y Proteq:;ión $oci<;ll idf¡ntifícará nominalmente, previo a! inicio dI;J la .vacunación él trqvés delporta/"MIVACUNA COV/D~19J11 á lás peisonas que conforman los grupos priorizados en/gs e;tapas queíntegran tarasé 1 ya las personas príorízad8,$ en la etapa 4de la 6:~se 21 de que trata el artículo 7delpresf:nte decreto. . Ministerio de 'Salud y Protección Social podrá solicitar lnformaciqn él Iasentidade$ públícas o privadas; que permita la identificación nominal de las personas pert$neCiC;;nte§ a los grupos pOblacionalc;;s icjentificados en las diferentes etapas del PIar¡ Nacional de DECRETO NÚMERO 744 DE 2021 HOJA No ~ DE §. Contlnúaóión oe! decreto "Por medio del cuarsemodifican los artíclilosB, 15 y16 delDeciéto 109 de 20n enicuéjntoa la identificación de la población? vacunar, agendamientb decitt:Jsy aplioación de la vactJnacontra el COVID~19" Vaounaciqn. La completitud Y' caNdad de 10$ datos suministrados por lasenfidades es responsabí/idad de estas, quienes deberán disponer de mecanismo de cohsultéi para qi)e la poblaci6'n pueda solicitarla revisión de su caso, si lo considera necesaiío. Todos los departamentos y distritos del territorionacíonal deben realizarun qensode las personas que. habitan en sus territorios Y no cuenten con un documento de .identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse. Para su cargue en lE! plataforma MIVACLjNA COVI019,e{ censo cjebe ser remitido al Minísterío de Salud Y Protección Social, en la estructura de datos ycumpliehdo las condiciones que este determine. Para la conformación de/a base de datos maestra de vacunación el Ministerio dé Salud y Protección Social implementará medidas pertinentes y adecuadas PElra garE!ntizf1rel debido tratamiento de los datos personales, cumplienrJo lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 201'2 y los príncipiosdeseguridad y confidi::mciéilidad de !o-sdáfos personales,conforme a la política de tralamientode la información que haya adoptado. Podrán acceder a la vacunélción sin que sea obligatorio. su regh,tro previo en la plataforma MIVACUNACO VID-1 $: a. Los grupos poblacionales que Sef:m priofÍzados por razón de la edad Estos grupos podrán acudir a los puntos de vacunación presentando únicamente su documento de identidad expedido por el E.stado cp/ombiano y deberán ser vacunados sir;mpreque cumplan con los requisitos de las etapas abierta's .del Plan Nacional de Vacunación. Los depar(amentamentos,. distritos. y muniCipios podrán adoptar medidas pa.ra evitar las aglomeraciones en !os puntos de vacunación. b. Todas las personas pé!rtenecíentes a la Etapa 5 de que trata el artíc;ulo7délpresente decreto, una vez se abra dicha etapa y conforme·· a /oestablecídopor el Ministerio d.e Saludy Protección Social. c. Las personas prior/zadas en r;1 numeral 7: 1.3~2. de la etapa 3 de que trata el artíéuJo 7 del presente decreto, es decir, las que tienen algc.Iha de laS cbmorbilidades o condiciones allí definidas, que no hayan sido l/amados por su. EPS o que no aparezcan en la plataforma MiVacuna CaVI019. Estaspersonas podrán asistir a los puntos de Vacunación habilitados Yacceder 'a la vacuna contrae/COVID 19, siempre Y cuando presenten su documento de identidad expedido por el Estadócolombiano, junto con una certíficácí6n médica 'suscrita por un médico inscrito en el Registro Especial en Talento: Humano de Salud- RETHU$, eh la que conste qué tiene alguna dé las cómorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral. La certificacicón de'beestar sellada por el profesJonal de la salud en donde se vea su nombre y registro médico. cf. Las personas que van a ser vacunadas contra el ca VID 19 con biológicos obtenidos por personas jUrídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privadO, producto de Ié)sa!ianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional 'para la Gestión .del Riesgo de Desastres.,.UNGRO . .8, Las personas quevah a servacunadascohfrael ca VIO 19 con biológicos reoibidos por donación. Sin perjuicio de las excepcionesestablecidas'en los litera/esantefiores para la aplicación de lavacUna sin que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma MIVACUNA CaVID19,Ios responsables deItep orte deínformación para la identificación n?min~/,deben continuar con la'búsqueda yreporte de la población a su cargo, incluso SI la misma se encuentra dentro de las excepciones, . . DECRETO NÚMERO 744 DE. 2021 HOJA No ~ PE 2. Continúációrí del deereto"Porinedio del Gual S(3 mOclificari losártíCIJ/gs8, 15y 16deIDecreto 109 de 2021; en PUClillotlla identificación de lapoblaciÓri a Vacl,Jhar; agendámiento de citas y aplicación de la vacuna contra eICOVID,19" . Patágráfo4. Para el manejo de la plataforma MI VACUNA COVID-1ger Ministerio de Salud y ProtfJccion SOcial implementara las medidas que garanticen el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tiatamiento de ínfoimac/ón, que les sea aplicable en el marco de las LeYf;:?s Estatutarias 1581 de. 2012y 1712 de 2014~ del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte.2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan.