Artículo primero
del artículo 5, que las entidades territoriales que reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco del procedimiento reglamentado en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, podrán utilizar recursos del SGR para atender dichas deudas. Que el parágrafo del citado artículo 5, establece que, por una sola vez, se podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales. . Que el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 1797 de 2016 faculta a los departamentos para financiar proyectos de inversión con recursos del SGR que tengan por objeto cubrir el pago de tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios suministrados a los afiliados del égi!l1en subsidiado. DECRETO NÚMERo., _ t14 4 DE 2018 HOJA No ~ de § Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5 de la Ley 1797 de 2016 J1 Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del régimen contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entre otros. Que el15 de agosto de 2017, la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, emitió concepto indicando que (1(. ..) ante una deuda que ya las entidades territoriales no tienen con la EPS, sino que por la figura de la subrogación, ahora se tiene con un tercero, es decir con el Fosyga, hoy entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ADRES, originada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, es decir, por las deudas que tenían las entidades territoriales reconocidas y no pagadas con las EPS, por contratos de régimen subsidiado celebrados hasta el 31 de marzo de 2011 (. ..)". Que de conformidad con el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social es posible con recursos del SGR pagar las obligaciones cubiertas por el entonces FOSYGA, hoy entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), originada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Que es necesario reglamentar el mencionado artículo 5 de la Ley 1797 de 2016, estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades territoriales frente al SGR. En mérito de lo expuesto, DECRETA