Artículo 189°
del Constitución Política. • DECRETO NÚMERO ----------~--------- de ----------------- Continuación del Decreto: Por el cual se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaria. " Que de acuerdo con lo anterior se requiere precisar la información que deben contener los certificados de donación que emitan las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y las herramientas por medio de las cuales las entidades financieras podrán realizar el recaudo de las donaciones conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario. Que el artículo 23 de la Ley 30 de 1992, establece que "Por razón de su origen, las instituciones de educación superior se clasifican en: estatales u oficiales, privadas y de economía solidaria", y considerando que el beneficiario de la donación de que trata el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario son las instituciones de educación superior públicas, se requiere precisar en esta reglamentación que los beneficiarías de la donación son la instituciones de educación superior públicas en los términos previstos en la Ley 30 de 1992. Que el artículo 42 del Decreto Ley 2106 de 2019, adiciona un parágrafo al artículo 357 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: "Parágrafo. El valor de la donación que se efectúe en el respectivo periodo gravable podrá tratarse como egreso procedente, cuando las entidades del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este estatuto, efectúen donaciones a entidades del régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estas entidades con la donación ejecuten acciones directas en el territorio nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al11 del artículo 359 del mismo estatuto. El tratamiento previsto en este parágrafo no dará lugar a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones. El incumplimiento de lo previsto en el inciso primero de este parágrafo dará lugar a considerar este egreso como improcedente o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda. " Que en consideración a lo anterior se requiere precisar el tratamiento tributario como egreso procedente de las donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, por las entidades que pertenecen al mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario. Que considerando que los artículos 125-1, 125-2 Y 125-3 del Estatuto Tributario contienen disposiciones relativas al tratamiento fiscal de las donaciones como descuento tributario o como deducción, se requiere precisar en esta reglamentación que para efectos de las donaciones que se realicen conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario se debe dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 125-1, 125-2 Y 125-3 del Estatuto Tributario en lo que le resulte aplicable. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. · DECRETO NÚMERO __,_."_._:.......:...:::-.._ _ __ de _________________ Continuación del Decreto: Por el cual se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen articulas de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. )J En mérito de lo expuesto, DECRETA: