Por el cual se establece la compOSIClon y funcionamiento del Consejo de Seguridad

Decreto · 741 · 2021-07-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Consejo de Seguridad Nacional. El Consejo de Seguridad Nacional es el máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de defensa y seguridad nacional, asesorará al Presidente de la República en la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas para la seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades del Estado.

Artículo 2°

Composición. El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por: 1. El Presidente de la República, quien lo presidirá. 2. El Ministro del Interior 3. El Ministro de Relaciones Exteriores. 4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 5. El Ministro de Justicia y del Derecho 6. El Ministro de Defensa Nacional. - Aprobó ~"-'"-t-- 741 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2021 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones" 7. El Ministro de Salud y Protección Social. 8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 9. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. El Director del Departamento administrativo de la Presidencia 11. El Director del Departamento Nacional de Planeación 12. El Director General del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia 13. El Comandante General de las Fuerzas Militares. 14. El Director General de la Policía Nacional. 15. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

Parágrafo 1. Los miembros del Consejo no podrán delegar su participación.
Parágrafo 2. El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de su Secretaría Técnica podrá invitar a cualquier otro servidor público, a personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de la comunidad internacional o de la ciudadanía, según el tema a tratar.
Parágrafo 3. Para la participación en el Consejo de Seguridad Nacional se observarán las normas de reserva de la información establecidas en la ley.

Artículo 3°

Funciones. Son funciones del Consejo de Seguridad Nacional: 1. Asesorar al Presidente de la República en materia de seguridad nacional para la toma de las decisiones. 2. Proponer al Presidente de la República los asuntos prioritarios en materia de seguridad nacional. 3. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes y programas en materia de seguridad nacional. 4. Asesorar al Presidente de la República sobre las implicaciones en seguridad nacional de los proyectos de ley y políticas públicas. 5. Asesorar al Presidente de la República en el establecimiento de las políticas de seguridad nacional y gestión de la información. 6. Asesorar al Presidente de la República en el manejo de crisis relacionadas con la seguridad nacional. 7. Proponer al Presidente de la República escenarios y opciones para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional. 8. Adoptar la Estrategia Nacional de Inteligencia a propuesta de la Junta de Inteligencia Conjunta y hacer seguimiento a la implementación, desarrollo y cumplimiento de las políticas que se desprendan de la misma. 9. Adoptar el Plan Nacional de Inteligencia conforme a la regulación que rige la materia. 10. Adoptar la Estrategia de Seguridad Nacional y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación. Dicha estrategia será elaborada por representantes de las entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad Nacional y las demás que este determine. 11. Coordinar los Ministerios y demás entidades del Estado en desarrollo de las políticas de seguridad nacional. 12. Promover acciones y programas que fomenten el conocimiento sobre la seguridad nacional. 13. Crear y coordinar grupos interdisciplinarios de trabajo para el desarrollo de tareas, objetivos y procesos técnicos. 14. Darse su propio reglamento, y 15. Las demás que le asigne el Presidente de la República o la Ley. ... ..., '""f' 7_4_1_ _ de 2021 Hoja N°. 3 DECRETO NÚMERO _ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones" Parágrafo. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá trimestralmente, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el presidente de la República así lo determine, previa convocatória efectuada por la Secretaría Técnica.

Artículo 40°

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional. 2. Citar y preparar la agenda del Consejo de Seguridad Nacional. 3. Implementar de manera coordinada las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional. 4. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional. 5. Coordinar la obtención de información requerida para la elaboración de documentos que deban ser presentados o discutidos ante el Consejo de Seguridad Nacional. 6. Ejercer la dirección técnica, el seguimiento y control a las tareas, objetivos y procesos técnicos asignados por el Consejo de Seguridad Nacional a los grupos interdisciplinarios de trabajo que se conformen. 7. Elaborar y custodiar las actas del Consejo de Seguridad Nacional, así como los demás documentos presentados ante esa instancia. 8. Dirigir el Sistema de Información, monitoreo y seguimiento a la situación de seguridad nacional. 9. Las demás que le asigne el Presidente de la República. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las funciones descritas, la Secretaría Técnica con sujeción a la ley requerirá a cualquier entidad del Estado informes, documentos, apreciaciones y demás información necesaria. Conforme a lo señalado en la Ley 1621 de 2013 y demás regulaciones sobre la materia, la Secretaria Técnica podrá requerir información de inteligencia para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 5°

Reserva de la Información. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional así como sus invitados y los grupos interdisciplinarios de trabajo que se conformen, y en lo relacionado con las sesiones a las que asistan, podrán conocer productos de inteligencia y contrainteligencia de conformidad con las reglas de reserva establecidas en los artículos 33 y 38 de la ley 1621 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia. • 7-=--=4=-1__ de 2021 Hoja W. 4 DECRETO NÚMERO _ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 6°. Grupos Interdisciplinarios de Trabajo. El Consejo de Seguridad Nacional podrá conformar grupos interdisciplinarios de trabajo para el desarrollo de tareas, objetivos y procesos técnicos, que se encargarán de analizar, estudiar, coordinar y proponer directrices y recomendaciones, frente a situaciones que amenacen la seguridad y defensa nacional, de acuerdo con los requerimientos formulados por el Consejo de Seguridad Nacional o por el presidente de la República.

Parágrafo 1. La Secretaria Técnica podrá solicitar en cualquier momento los estudios de credibilidad y confiabilidad a los servidores públicos y contratistas que trabajen con la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o cumplan funciones con el Consejo de Seguridad Nacional, o los grupos interdisciplinarios de trabajo, con el fin de garantizar la protección de la información. La Dirección Nacional de Inteligencia practicará tales estudios.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional solicitará a la Dirección Nacional de Inteligencia la formulación e implementación de los protocolos de seguridad de la información que permitan garantizar la reserva legal de la misma en todos los niveles.

Artículo 7°

Sistema de Información, Monitoreo y Seguimiento. Créase el Sistema de Información, Monitoreo y Seguimiento a la situación de seguridad nacional que estará a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, que para este efecto podrá solicitar, con sujeción a la ley, la información pertinente a las diferentes entidades e instituciones públicas, información que deberá ser entregada dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su solicitud.

Artículo 8°

Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 4748 de 2010 y 469 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.. . . =~ PUBLlQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLAS6S Dado en Bogotá D. O'. EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓ , JUl ~@2~ 7_4~1___ de 2021 Hoja N°, 5 DECRETO NÚMERO,_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------~~ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, = 2 JUl2 ~/!;¡ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~o.ef\ Q. KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICTOR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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