Artículo 55°
de la Ley 1955 de 2019 Y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se creó el patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este decida, encargado de la ejecución del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que, en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 2233 de 2014 expresó: "Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para ser aplicadas en el mediano y largo plazo.". (. ..) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política.". Que mediante el Decreto 1949 de 2019, se adicionaron al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los artículos que desarrollaron la naturaleza, administración, objeto, recursos, órganos, junta administradora, funciones de la Junta Administradora, funciones de la entidad ejecutora, funciones de la entidad fiduciaria, reglamento operativo, prohibición y pago, de obligaciones de la Nación o de las entidades territoriales y liquidación del Fondo DIAN para Colombia. Que el artículo 2.20.5. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, definió los órganos para el funcionamiento del Fondo DIAN para Colombia E!n los siguientes términos: "Órganos del Fondo. Para la eje.cución de los planes, programas y proyectos del Fondo, así como su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. Junta Administradora; 2. Entidad Ejecutora; y 3. Entidad Fiduciaria" .. . f , DECRETO 0740 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se designan los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia." Que el artículo 2.20.6. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, estableció que la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que será el Presidente de la Junta, y dos (2) delegados del Presidente de la República. Que mediante el Decreto 1200 de 2020, se designaron como delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, los Señores Víctor Manuel Muñoz Rodríguez [documento omitido] y Silvio Augusto Ignacio Gaitán Villegas [documento omitido], que ocupaban respectivamente los cargos de Consejero Presidencial de la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y representante legal para asuntos del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia. Que el Señor Silvio Augusto Ignacio Gaitán Villegas [documento omitido] presentó renuncia a su cargo como representante legal para asuntos del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia, por lo cual se expidió el Decreto 1259 de 2021, que modificó el