Artículo 1°
Modificar el artículo 2 del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19 y a las personas jurídicas de derecho privado, así como a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVID-19."\nArtículo 2°. Modificar el artículo 3 del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO 740 DE 2021 HOJA 6 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 660 de 18 de junio de 2021" "Artículo 3. Alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID 19 por parte del Gobierno nacional, a través de la celebración alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente: 1. Las vacunas respecto de las que verse el convenio, las cuales deberán contar con Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por eIINVIMA. 2. Las reglas de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano. 3. La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto. 4. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o de las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final. 5. Las reglas en materia de asjgnación de riesgos. DECRETO NÚMERO 740 DE 2021 HOJA 7 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 660 de 18 de junio de 2021" participación pública que se rijan por el derecho privado que hayan suscrito el convenio de que trata el artículo 3 del presente decreto, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección SociaL"\nArtículo 4°. Modificar el artículo 5 del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 5. Aportes. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el COVID-19 a ser adquiridas por el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte adicional que tendrá por propósito el cubrimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición de vacunas y las contingencias de que trata el