Por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082

Decreto · 740 · 2016-05-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 27°

de la Ley 1454 de 2011, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, podrán apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias a entidades de menor categoría fiscal y desarrollo económico y social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se reglamenten para la delegación de competencias.

Artículo 2.2.13.2.8

Complementariedad e integración de Contratos Plan. Las entidades territoriales y la Nación podrán acordar en un mismo Contrato Plan la conformación de esquemas asociativos, la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial y programas del Plan Nacional de Desarrollo, y la delegación de competencias, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en este título para éstos.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 4 MAY 2016 Dado en BogotáD. C., a los El Ministro del Interior, El Ministro de Hacienda y Crédito Pljblico, ~ . ~V\'M r &J. Ih..... :::J • AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA El Director General del Departamento Nacional de Planeación, ,., ,' AVIRIA MlIÑ0 14

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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