Artículo 27°
de la Ley 1454 de 2011, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, podrán apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias a entidades de menor categoría fiscal y desarrollo económico y social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se reglamenten para la delegación de competencias.