Por el cual se adicionan parágrafos transitorios a los articulas 2.2.6.1.2.4 .1 y

Decreto · 74 · 2025-01-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adiciónese un parágrafo 7 transitorio al 2.2 .6.1.2.4.1 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015

Parágrafo 7. transitorio. Hasta el 30 de junio del año 2026, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario , anteriores al venccimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.

Artículo 2°

Adiciónense los parágrafos 4 y 5 transitorios al artículo 2.2.6 .1.2.4.3. de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015:

Parágrafo 4. Transitorio . A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 30 de junio del año 2026 , todas las revalidaciones vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga . La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.
Parágrafo 5. Transitorio. Las licencias urbanísticas cuyo vencimiento se presente partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 30 de junio del año 2026, podrán solicitar la revalidación de la misma cuando no haya transcurrido un término mayor a cuatro (4) meses contados a partir de su vencimiento.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo 7 transitorio al 2.2.6 .1.2.4.1 y los parágrafos 4 y 5 DECRETO No. HOJA No. 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan parágrafos transitorios a los artlculos 2.2.6.1.2.4.1 y 2.2.6.1 .2.4.3 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Caprtulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo pertinente a las prórrogas de las licencias urbanrsticas y sus revalidaciones, y se dictan otras disposiciones". 24 transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3. de la Subsección 4 de la Sección 2 del al Capítulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. 2025 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, vk~ RL r;L--, \ , HELGA MARIA RIVAS ARDILA Elaboró: '-1\. H. Rodrrguez:.V'­ Contratista Subdirección de Polfticas de Desarrollo Urbano y Territorial Revisó: H. Rodrl~z Contratista J'.. Subdirección de Polltlcas de Desarrollo Urbano y Territorial Aprobó : Nelson Mulio~~ Leguizamon ' . ..) Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó : Aydeé Marsiglla Bello. J:.. Aprobó : . Rodolfo Beltrá~ Subdirector Subdirección de Pol(tlcas de Desarrollo Urbano y Territorial e: Ji. ,~" d. V;VI.nd.~ Aprobó : _ ,,~ Claudia RamlrettS\' Directora Dirección de Espacio Urbano y Territorial

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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