Modificar el artículo 6 del Decreto 985 de 2012 el cual quedará así: "Artículo 6°, Subdirección de Asuntos Legales. Serán funciones de esta subdirección, las siguientes: 1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la OIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar yen las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, relacionados con sus funciones. 2. Adelantar la etapa de juzga miento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 Y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados parla Ley 1952 de 2019 modificada parla Ley 2094 de 2021. 3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. 4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del director general. 5. Coordinar y tramitar las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de las mismas. DECRETO NÚMERO '. de 2022 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de fa UA. E de la Agencia del Inspector General de Tnbutos, Rentas y Contribuciones Para fiscales". -------------------------------------------------------------------------------------.. _--------------------------------------------------- 6. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información jurídica, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Formular políticas y lineamientos en materia de gestión judicial y de prevención de daño antüurídico conforme a las normas vigentes en la materia. 8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad. ;; 9. Definir y orientar la política de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC. 10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "\nArtículo 4°. Modificar el artículo 8 del Decreto 985 de 2012, el cual quedará así: ItArtículo 8°. Secretaría General. Serán funciones de esta Secretaría las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la determinación de políticas y estrategias relacionadas con la administración de la entidad. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la gestión humana, gestión financiera, gestión administrativa y gestión contractual. 3. Establecer las políticas y programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro: bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano. 4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a los lineamientos vigentes. 5. Formular e implementar la política de relacíonamiento con el ciudadano en materia de automatización, digitalización, formulario único y racionalización de trámites, de acuerdo con la normativa vigente. 6. Adelantar la etapa de instrucción de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). 7, Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad. 8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. " DECRETO NÚMERO \,. Ci :¡ 4' de 2022 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la UAE de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales"\nArtículo 5°. Modificar el artículo 10° del Decreto 985 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 10°. Subdirección de Instrucción Disciplinaria. Serán funciones de esta Subdirección, las siguientes: 1. Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios contra los empleados públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 Y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021. 2. Adelantar la etapa de instrucción contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar" cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. 3. Dirigir las funciones de policía judicial que se requiera, para cumplir la etapa procesal de instrucción disciplinaria, de acuerdo con la normativa vigente. 4. Coordinar con otras entidades y organismos, el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las labores en la etapa de instrucción disciplinaria a los servidores de las entidades vigiladas. 5. Administrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal. 6. Ejercer la Secretaría Técnica de los procesos disciplinarios que adelante la ITRC. 7. Cooperar con las autoridades correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta administración de los tributos, aduanas, control del régimen cambiarío de importaciones y exportaciones a cargo de la OIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 8. Elaborar y presentar informes sobre las investigaciones disciplinarias al Director General y demás autoridades competentes. 9. Administrar el sistema de recepción y procesamiento de denuncias, de acuerdo a la normativa vigente. 10. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras. 11. Las demás funciones asignadas que correspondan ,a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO .. 074 de 2022 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la U.A.E de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales". Parágrafo. Las investigaciones disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la Entidad Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte de Azar, se adelantarán por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente."\nArtículo 6°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 3, 6, 8 Y 10 del Decreto 985 de2012. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., 21 EN 20~Z EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ANUE REST~O ~ANO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, \ \ ~~NCO