Por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.8. al Título" de la Parte IV del Libro" del Decreto 1080 de

Decreto · 738 · 2018-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 72°

de la Constitución Política yen el artículo 2 de la Ley 397 de 1997; Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, establece que el patrimonio cultural de la Nación está constituido "por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico"; Que de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y en el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario de sector Cultura, la declaración de un bien como de interés cultural -integrante del patrimonio cultural de la Nación-, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad e imposición de cargas para los propietarios de éstos, para efectos de su conservación, protección y mantenimiento (Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2000); Que en ese sentido el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto 1080 de 2015 establece que "las entidades públicas, propietarias de bienes inmuebles declarados BIC están en la obligación de destinar recursos técnicos y financieros para su conservación y mantenimiento"; Que el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, Régimen para los Distritos Especiales, se dispuso que el Gobierno Nacional expediría un decreto reglamentario para establecer las fuentes que garanticen a los distritos contar con recursos para la reconstrucción, restauración y conservación de las áreas, zonas, bienes o conjunto de bienes del distrito, que cuenten con una declaración como patrimonio cultural; Que el sector cultura cuenta con las siguientes fuentes legales de financiación, a las que pueden acudir los distritos para obtener recursos para mantener y conservar su patrimonio cultural: 738 Decreto Número _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ __ No. 2 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el artículo 2.4. 2, 8. al Titulo 11 de la Parte IV del Libro If del 1080 de 2015, Decreto del Sector a efectos de reglamentar el r6r"~!:Itn único del artículo 102 de la mediante el artículo 38 de la 41 de 1997, 1, Sistema General de 41 regulado mediante la ley 715 Impuesto Nacional al Consumo navegación móvil, establecido en , modificados por los establecidos en el 41 2001, los servicios de telefonía, artículos 512-1 y 512-2 del y 201 de la ley 9 la ley 1753 de 5. en los con las teniendo en cuenta las la ley cultura, se cumplimiento a lo establecido en el parágrafo único del artículo 102 3, en el sentido indicar la reconstrucción, restauración y conservación 1617 de zonas, bienes o conjunto territorio distrital, con una como patrimonio cultural, distrito podrá acudir a las fuentes de financiación antes Que de acuerdo con lo anterior, se adicionará el artículo 2.4.2,8, al Título 11 Conservación y Mantenimiento de Bienes Cultural de la Parte IV 1-'~1'f'lrYlnnln Cultural Material Libro 11 Régimen reglamentaría Cultura del 5; Reglamentario Sector Cultura, Decreto 1080 lo DECRETA

Artículo 1°

._ Adición de un artículo al Título II para la Conservación y Mantenimiento de de Interés Cultural de la IV Patrimonio Cultural Material Único Reglamentario del Libro 11 Reglamentario del Sector Cultura al Título 11 la del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015. Adiciónese el Parte IV del Libro 11 1080 de 2015, el manera: conservar 1080 de adelantar 1617 de 2013, de ellas: 41 41 41 financiación. Sin la obligación que tienen destinar recursos técnicos y financieros para mantener y cultural establecida en el 1.1.8, del Decreto podrán acudir a las siguientes de financiación, para

Artículo 102°

de la ley que trata el parágrafo único requisitos de normas rigen a cada una de la Estampilla mediante la ley 666 2001, en aquellos Distritos que la hubiesen El Sistema regulado Impuesto Nacional al sobre los servicios y 51 navegación móvil, en los artículos 51 Nacional, por artículos 200 y 201 de la términos establecidos en el artículo 85 de La Ley 1753 de 2015. rr!n,..unf"",r,,,, por la 2001. ínternet y Tributario 2016, en los 738 Decreto Número _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ Hoja No. 3 de 3 Cor.tinuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.8. al Título" de la Parte IV del Libro " del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, a efectos de reglamentar el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013"\nArtículo 2°. ._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. pUBLíaUESE y ClIMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 ABR2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~Mv1iM ~~<--1 ~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE CULTURA / . "r[,<Ji'. .: JI [íll:l_rnr(rC" I r (¡ I ' " I MARIANA GARCÉS CÓRDOBA¿;

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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