Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías ,

Decreto · 737 · 2018-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 2.2.4

del Decreto 1082 de 2015 y siguiendo la metodología cálculo contenida en el Anexo No. 1 hace parte integral del presente Decreto. Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, que entidades pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha distribución. mediante el Decreto 1103 2016 Y se ajustó el Presupuesto En mérito de la vigencia 201 2017, se realizó el Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018. lo expuesto, DECRETA COMPENSACiÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

Artículo 1°

. Contracredítese el CAPÍTULO 11- PRESUPUESTO DE LAS IGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPíTULO 2 - FONDO DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA ($664.191.320.948), de con el siguiente detalle: 18000 DECRETO " 737 2017 Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del recursos del Fondo de Regional a los beneficiarios de disposiciones. CAPíTULO SUBCAPíTUlO SECCiÓN General de Regaifas, trasladando directas y se otras CONCEPTO 19000 20000 Página 3 de 9 i VALOR CAUCA 2.904.365.929 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 2.904.365.929 CESAR 49.020.355.423 I COMPENSACiÓN IONES DIRECTAS 23000 25000 . 27000 49.020.355.423 74.589.981.943 BA COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 74.58 CUNDINAMARCA 6. COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 6.780 CHOCÓ 5.647.781.275 16 ! 5647.781.275 ASIGNACIONES DIRECTAS 41000 44000 HUILA 46.319.480.903 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 46.319.480.903 lA GUAJIRA 55.607.765.325 i COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 47000 50000 52000 54000 63000 55.607.765.325 " I MAGDALENA 12.385.086.569 • ~OMPE IÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.385.086.569 i META 35.365.761.694 i COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 35.365.761.694 5.702.073.967 NARIÑO IÓN ASIGNACIONES DIRECTAS I • I 5.702.073.967 NORTE DE SANTANDER 11.713.581.210 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 11. QUIN DIO 1. COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS . 66000 I 68000 i 70000 RISARAlDA 912.817 :IÓ ASIGNACIONES DIRECTAS 912.817 SANTANDER 55.486.582.715 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 55.486.582.715 SUCRE 41.977.166.462 A 41.977.166.462 49.831.332.353 ASIGNACIONES DIRECTAS 76000 81000 49.831.332.353 VAllE DEL CAUCA 369.671.932 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 369.671.932 ARAUCA 19.751.385.282 I DECRl;TO t737 2017 DE Página 4 de 9 Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del'Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones. CAPíTULO . SUBCAPíTUlO CONCEPTO SECCiÓN I I 85000 86000 88000 91000 97000 99000 VALOR COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 19.751 .385.282 CASANARE 23.817.671.298 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 23.817 .671 .298 PUTUMAYO 22.509 .630.321 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 22 .509 .630.321 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 215.307.656 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 215 .307.656 AMAZONAS 29.779 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 29.779 VAUPES 3.651.693 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 3.651 .693 VICHADA 165.331.698 COMPENSACiÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 165.331 .698

Artículo 2°

. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1°, acredítese en el CAPíTULO III PRESUPUESTO DE LAS ~NTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPíTUlO I - DEPARTAMENTOS la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Mil CIENTO NOVENTA Y UN MillONES TRESCIENTOS VEINTE Mil NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA lEGAL ($664.191 .320.948), para compensar a las entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, correspondientes a la compensación del año 2017, de acuerdo con el siguiente detalle : CAPíTULO SUBCAPíTUlO SECCiÓN III 1 05000 13000 I I I I I 15000 CONCEPTO VALOR PRESUPUESTO DE lAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 664.191.320.948 DEPARTAMENTOS ANTIOQuíA 664.191.320.948 49.056.893 .385 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 49.056.893.385 BOlíVAR 48.752.917.513 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTIcULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 48 .752 .917.513 BOYACÁ 46.195.927.035 DECRETO 737 DE 2017 Página 5 de 9 Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones. CAPíTULO SUBCAPíTUlO SECCiÓN CONCEPTO COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 VALOR 46.195.927.035 I 17000 18000 19000 20000 23000 25000 27000 41000 44000 CALDAS 17.377.197 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO Artículo 2°. ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 17.377.197 CAQUETÁ 1.093.250 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 1.093.250 CAUCA 2.904.365.929 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 2.904.365.929 CESAR 49.020.355.423 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 49.020.355.423 CÓRDOBA 74.589.981.943 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTIcULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 74.589.981.943 CUNDINAMARCA 6.780.827.961 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 6.780.827.961 CHOCÓ 5.647.781.275 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTIcULO 2° ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2011 5.647.781.275 HUilA 46.319.480.903 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTIcULO 2° ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2011 46.319.480.903 lA GUAJIRA 55.607.765.325 I DECRETO­ - 737 DE 2017 Página 6 de 9 Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías. trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones. CAPíTULO SUBCAPíTUlO 47000 50000 52000 54000 , 63000 I 66000 68000 70000 I I , I II , , 73000 VALOR COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTIcULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 55.607.765.325 MAGDALENA 12.385.086.569 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTicULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 12.385.086 .569 META 35.365.761.694 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTIcULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 35 .365.761 .694 NARIÑO 5.702.073 .967 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTicULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 5.702 .073.967 NORTE DE SANTANDER 11 .713.581.210 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 11 .713 .581.210 QUINDIO 1.376.363 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 1.376.363 RISARAlDA 912.817 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 912.817 SANTANDER 55.486.582.715 COMPENSACiÓN PARAGRAFO 2° TRANSITORIO ARTicULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 55.486 .582 .715 SUCRE 41.977.166.462 COMPENSACiÓN PARAGRAFO . 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 I , CONCEPTO SECCiÓN TOLlMA 41 .977.166.462 49.831 .332.353 737 2017 Página 7 de 9 Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del "<'rorr"" General de trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de directas y se dictan otras disposiciones. CAPíTULO SUBCAPíTULO SECCiÓN CONCEPTO VALOR I COMPENSACiÓN PARÁGRAFO • 2° TRANSITORIO Artículo 2°. ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2011 76000 49.831.332.353 369.671.932 I COMPENSACiÓN i 2° TRANSITORIO ARTiCULO 2° ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2011 ARAUCA 81000 369.671,932 19.751.385.282 I COMPENSACiÓN 2° TRANSITORIO Artículo 2°. ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2011 85000 19.751.385.282 CASANARE 23.817.671.298 COMPENSACiÓN 2° TRANSITORIO ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 23.817,671.298 22.509.630.321 COMPENSACiÓN . 2° TRANSITORIO ARTiCULO 2° ACTO LEGISLATIVO 005 DE i 2011 88000 91000 22.509,630.321 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 215.307.656 COMPENSACiÓN PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 215.307656 AMAZONAS 29.779 COMPENSACiÓN 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° i ACTO lEGISLATIVO 005 DE 2011 i 97000 VAUPES 3.651.693 • COMPENSACiÓN PARÁGRAFO i 2° TRANSITORIO ARTíCULO 2° • ACTO lEGISLATIVO 005 DE i 2011 99000 VICHADA

Artículo 3°

, Los recursos que trata la columna "VALOR" se desagregan entre las entidades beneficiarias 29.779 3.651,693 165.331.698

Artículo 4°

, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará las compensaciones de que trata el presente Decreto a las cuentas registradas por las entidades territoriales beneficiarias, conforme a lbs montos asignados en el Anexo 2, una vez descontados los saldos de los Decretos 1296 de 2016 y 2152 de 2017, la instrucción de abono en cuenta y la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema .

Artículo 5°

. El Departamento Nacional de Planeación, al comunicar la Instrucción de Abono a Cuenta de I~s recursos que le sean asignados a cada entidad territorial en el presente Decreto , descontará el mayor giro de las compensaciones 2015 y del 50% de la compensación 2016 del Decreto 1296 de 2016, y los ajustes negativos correspondiente al anexo 2 del Decreto 2152 de 2017 . Quedando pendiente por descontar los recursos de las entidades territoriales que se detallan en el anexo 3 del presente Decreto. El Departamento Nacional de Planeación descontará los saldos pendientes relacionados en el anexo 3 de las siguientes Instrucciones de Abono a Cuenta, correspondientes a: i) los recursos por asignaciones directas de la entidad territorial; ii) los recursos asignados en el artículo 5 del Decreto 11 d3 de 2017 como exceso de ahorro en el FAE 2015-2016 definitivo, y iii) los recursos asignados en el artículo 7 del Decreto 2190 de 2016 como Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilización. I Si los descuentos realizados por el Departamento Nacional de Planeación en el año 2018 no fueran suficientes para cubrir la diferencia, estos saldos serán ajustados contra el recaudo de las asignaciones directas de las entidades territoriales en la siguiente vigencia presupuestal y en el decreto de <;;ierre SGR del bienio 2017-2018.

Artículo 6°

, Las entidades territoriales beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente D:ecreto, deberán destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.

Artículo 7°

: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias . , PUBUQUESE y CUMPLASE i DadoenBogotáD~oal3 OABR 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLI~, / ­ /vP! AA Y1 iAA) c?~ ~ "'-- --:::;J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA '- DECRETO ~ 787 DE 7 Página 9 de 9 Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones. MINISTRO DE MINAS Y DI DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ¿~~ LUIS FE:¿¡~~~O MEJíA, ~ - 737 Página 1 de 1 Anexo 1 del Decreto "Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones ." METODOLOGíA DE CÁLCULO DEL VALOR FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO

Artículo SEGUNDO

TRANSITORIO DEL ARTíCULO 361 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA PARA CADA BENEFICIARIO 1. METODOLOGíA EIVIPLEADA PARA EL CÁLCULO DE LA COIVIPENSACIÓN DEL AÑO 2017 . 1.1 Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito, se llevarán a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 Y 2010. Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendrá el promedio simple y se calculará el 40% de este promedio, el cual se denominará 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010. 1.2 El recaudo efectivo para cada departamento , municipio o distrito de las asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2017 , se llevará a precios constantes de 2010 , utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010 , construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011 , 2012 , 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017 . A este recaudo se le denominará recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010. 1.3 Si el recaudo de asignaciones directas de 2017 a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2017 , utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015,2016 Y 2017. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2017 . 1.4 Se entenderá que el faltante a precios de 2017 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4 .5.3 del Decreto 1082 de 2015 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5 .3 del Decreto 1082 de 2015. 1.5 Para estos efectos , el monto de los recursos del FDR-AD sobre el cual se obtendrá el faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento corresponderá a los saldos disponibles en el FDR por departamentos destinados a completar la compensación de las asignaciones directas por departamento y municipio del año 2017 o hasta agotar dicho fondo, de acuerdo con lo previsto en la parte final del inciso segundo del parágrafo transitorio 2 del artículo 361 de la Constitución Política . ¡( I \ Página 1 de 24 Anexo 2 del Decreto "Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas" CÓDIGO ENTIDAD ANTlOQUIA VALOR 49.056.893.385 05000 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art 2' Acto Legislativo 05 de 2011 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 23.512.585.569 05001 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art 2' Acto Legislativo 05 de 2011 MEDELLíN (ANTIOQUIA) 20949.917 05004 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art 2' Acto Legislativo 05 de 2011 ABRIAQUI (ANTIOQUIA) 3.438.651 05021 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 ALEJANDRIA (ANTIOQUIA) 2397.969 05030 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 AMAGÁ (ANTIOQUIA) 207.606.315 05034 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 ANDES (ANTIOQUIA) 6.669.816 05036 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 ANGELÓPOLIS (ANTIOQUIA) 5.315.424 05038 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 ANGOSTURA (ANTIOQUIA) 49.051.478 05040 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 ANORI (ANTIOQUIA) 106.687.522 05042 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art 2' Acto Legislativo 05 de 2011 SANTAFÉ DE ANTIOQUIA (ANTIOQUIA) 5.287.823 05044 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art 2' Acto Legislativo 05 de 2011 ANZA (ANTIOQUIA) 32.810.335 05045 Compensación Pará\lrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 APARTADO (ANTIOQUIA) 350.629 05055 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 ARGELIA (ANTIOQUIA) 141.636 05079 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 BARBOSA (ANTIOQUIA) 519706 05086 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 BELMIRA (ANTIOQUIA) 3.181.482 05088 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 BELLO (ANTIOQUIA) 4.074080 05101 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 CIUDAD SOLlVAR (ANTIOQUIA) 1.838 05120 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 CÁCERES (ANTIOQUIA) 487.827.184 05129 Compensación Parágrafo 2' TransitOriO Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 CALDAS (ANTIOQUIA) 3088651 Página 2 de 24 Anexo 2 dellDecreto "Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías,] trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignacione~ directas" I CÓDIGO 05134 ENTIDAD Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2° Acto Legislativo 05 I de 2011 CAMPAMENTO (ANTIOQUIA) VALOR 187 05138 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2° Acto Legislativo 05 de 2011 CAÑASGORDAS (ANTIOQUIA) 78.309 .960 05142 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2° Acto Legislativo 05 de 2011 CARACOLí (ANTIOQUIA) 24 .953.652 05145 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 CARAMANTA (ANTIOQUIA) 2.347 .501 05172 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 CHIGORODO (ANTIOQUIA) 238 05190 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 CISNEROS (ANTIOQUIA) 2.236 .894 05206 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 CONCEPCION (ANTIOQUIA) 568079 05209 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 CONCORDIA (ANTIOQUIA) 180.410 05212 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 COPACABANA (ANTIOQUIA) 1.580 .249 05234 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 DABEIBA (ANTIOQUIA) 1.464 .368 05237 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 DON MATíAS (ANTIOQUIA) 580047 05240 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 EBÉJICO (ANTIOQUIA) 78.552 05264 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 ENTRERRIOS (ANTIOQUIA) 3.280.611 05266 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 ENVIGADO (ANTIOQUIA) 282 .287 05282 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 FREDONIA (ANTIOQUIA) 46.411 .636 05284 . Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 FRONTINO (ANTIOQUIA) 79.777.454 05306 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 GIRALDO (ANTIOQUIA) 21 .527 05310 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 GOMEZ PLATA (ANTIOQUIA) 2.953.143 05315 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 GUADALUPE (ANTIOQUIA) 3.702 .987 737 3 de 24 2 del Decreto "Por el cual se ajusta el recursos del Fondo asignaciones directas" Sistema a ENTIDAD 05318 Compensación Parágrafo 2" Transitorio Art 2" Acto Legislativo 05 de 2011 GUARNE (ANTIOQUIA) 213 05321 2° Transitorio Art 2° Acto Legislativo 05 (ANTIOQUIA) 76.917 05347 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2· Acto Legislativo O~ de 2011 HELICONIA (ANTIOQUIA) 334055 05353 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2· Acto de 2011 HISPANIA (ANTIOQUIA) 05 2· Acto Legislativo 05 05361 599 2.627 05364 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2· Acto Legislativo 05 de 2011 JARDIN (ANTIOQUIA) 391193 05368 Compensación Parágrafo 2" Transitorio Art. 2" Acto Legislativo 05 de 2011 JERICÓ (ANTIOQUIA) 1705 05376 Compensación Parágrafo 2· TransitOriO Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 LA CEJA (ANTIOQUIA) 169 05380 Compensación de 2011 LA 2" Transitorio Art. 2· Aclo Legislativo 05 (ANTIOQUIA) 116059 05411 Compensación Parágrafo 2' Transitorio ArI. 2' Aclo Legislativo 05 de 2011 L1BORINA (ANTIOQUIA) 2.128.792 05425 Compensación de 2011 MACEO 05440 Compensación Parágrafo 2· Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 MARINILLA (ANTIOQUIA) 05483 2.310.482.786 2· Aclo Legislativo 05 67459 692756 05490 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2° Aclo Legislativo 05 de 2011 NECOcLi (ANTIOQUIA) 127.987 05495 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2· Acto Legislativo 05 de 2011 NECHí (ANTIOQUIA) 175.240.297 05541 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2° Acto Legislativo 05 de 2011 PEÑOl (ANTIOQUIA) 57.044 05585 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Aclo Legislativo 05 de 2011 PUERTO NARE (ANTIOQUIA) 3876285.305 05591 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2· Acto Legislativo 05 de 2011 PUERTO TRIUNFO (ANTIOQUIA) 753.633.620 05604 2" Acto pm"""w[) 05 1.049.178.324 Página 4 de 24 Anexo 2 del ~ecreto "Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de aSignaCiones directas" l CÓDIGO 05607 ENTIDAD Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 I de 2011 RETIRO (ANTIOQUIA) VALOR 5.101.501 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 RIONEGRO (ANTIOQUIA) 842 .381 I Compensación 639.671 05667 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 SAN RAFAEL (ANTIOQUIA) 2.999.277 05670 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 SAN ROQUE (ANTIOQUIA) 27.535.179 05674 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 SAN VICENTE (ANTIOQUIA) 139.283 05690 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 SANTO DOMINGO (ANTIOQUIA) 4.131.628 05736 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 SEGOVIA (ANTIOQUIA) 2.805.418.129 05761 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 I de 2011 SOPETRÁN (ANTIOQUIA) 240 05790 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 TARAZÁ (ANTIOQUIA) 3.161 .401 .829 05809 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 TITIRIBí (ANTIOQUIA) 142.920 .250 05819 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 TOLEDO (ANTIOQUIA) 543 .390 05837 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 TURBO (ANTIOQUIA) 10081036 05842 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 URAMITA (ANTIOQUIA) 246 .900 05854 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 VALDIVIA (ANTIOQUIA) 55137 .580 05856 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 VALPARAlso (ANTIOQUIA) 48.355 05858 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 VEGACHí (ANTIOQUIA) 394 .728.779 05885 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 YALi (ANTIOQUIA) 31 .789.788 05890 Compensación Parágrafo 2' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 YOLOMBÓ (ANTIOQUIA) 5.474.356 05615 05647 Página 5 de Anexo 2 del "Por el cual se ajusta el trasladando recursos del Fondo de 2017-2018 de' Sistema Regional a los beneficiarios ENTIDAD 05893 VALOR Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art 2° Acto Legislativo 05 de 2011 YONDÓ (ANTIOQUIA) 9538180119 48.752.917.513 BOLíVAR 13000 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto de 2011 DEPARTAMENTO DE BOLlvAR 13001 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Aclo Legislativo 05 de 2011 CARTAGENA (BOLiVAR) 19.189.668.316 13006 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 ACHI (BOLÍVAR) 60.680 13030 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2" Acto Legislativo 05 de 2011 ALTOS DEL ROSARIO 147.066 13160 Compensación Parágrafo 2° Transitorio Art. 2° Acto Legislativo 05 de 2011 CANTAGALLO (BOLíVAR) 10.438.242.495

Parágrafo 2. ' Transitorio Art. 2' Acto Legislativo 05 de 2011 SAN ANDRÉS DE CUERQUIA (ANTIOQUIA)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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