Por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2002.

Decreto · 736 · 2005-03-15 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adiciónase un parágrafo al artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, así: "Parágrafo. El plazo establecido para decidir sobre las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio será de tres (3) meses. El Superintendente Nacional de Salud podrá prorrogar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales, si la complejidad y volumen de reclamaciones presentadas o las condiciones de la liquidación evidencian la imposibilidad de decidir en el plazo señalado en el presente parágrafo".

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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