. Del acceso al recurso hídrico y el vertimiento de aguas residuales. Para garantizar el acceso al recurso hídrico para consumo humano y doméstico en el municipio de Mocoa y su vertimiento, de manera transitoria y mientras se reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se deberá elaborar un Plan de Manejo Ambiental, a cargo del prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que será presentado a la autoridad ambiental competente y el cual incluirá todas las autorizaciones necesarias para lograr dicho fin. Decreto No. • •0 .j,,' 735 del Hoja No. 4 Continúa el decreto: "Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo" El Plan de Manejo deberá contemplar todas las obras y actividades necesarias tanto para la captación del recurso hídrico, como para el vertimiento de dichas aguas; así como las medidas de manejo y control ambiental, para el cual la autoridad ambiental competente contará para su revisión y aprobación con un término expedito de máximo un (1) mes calendario. PARAGRAFO 1. En todo caso, el agua suministrada en el marco de la emergencia deberá respetar todos los parámetros de protección y control de la calidad del agua para consumo humano establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos y mientras se reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se suspenderán en los municipios afectados los Plazos de los Planes de Manejo y Saneamiento de Vertimientos de los prestadores del servicio público de alcantarillado, aprobados por la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción y el cobro de la tasa retributiva se efectuará con tarifa mínima.