Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para

Decreto · 735 · 2017-05-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Damnificado o afectado. Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD) elaborado por el Concejo Municipal de Mocoa, o en su defecto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2°

. Del acceso al recurso hídrico y el vertimiento de aguas residuales. Para garantizar el acceso al recurso hídrico para consumo humano y doméstico en el municipio de Mocoa y su vertimiento, de manera transitoria y mientras se reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se deberá elaborar un Plan de Manejo Ambiental, a cargo del prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que será presentado a la autoridad ambiental competente y el cual incluirá todas las autorizaciones necesarias para lograr dicho fin. Decreto No. • •0 .j,,' 735 del Hoja No. 4 Continúa el decreto: "Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo" El Plan de Manejo deberá contemplar todas las obras y actividades necesarias tanto para la captación del recurso hídrico, como para el vertimiento de dichas aguas; así como las medidas de manejo y control ambiental, para el cual la autoridad ambiental competente contará para su revisión y aprobación con un término expedito de máximo un (1) mes calendario. PARAGRAFO 1. En todo caso, el agua suministrada en el marco de la emergencia deberá respetar todos los parámetros de protección y control de la calidad del agua para consumo humano establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos y mientras se reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se suspenderán en los municipios afectados los Plazos de los Planes de Manejo y Saneamiento de Vertimientos de los prestadores del servicio público de alcantarillado, aprobados por la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción y el cobro de la tasa retributiva se efectuará con tarifa mínima.

Artículo 3°

. , Restablecimiento de los servicIos de acueducto y alcantarillado. Con el fin de garantizar la ejecución de las obras necesarias para el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mocoa, no será necesaria la presentación de los permisos de uso, ocupación e intervención temporal de la infraestructura vial carretera, concesionada y férrea, al igual que la acreditación predial para la construcción de estructuras, los permisos de servidumbre o de paso de tuberías. Lo anterior, sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones, una vez reestablecido el servicio, si a ellas hubiere lugar.

Artículo 4°

, Acceso al saneamiento básico y recolección de residuos. Exímase a los prestadores del servicio público de recolección y transporte de residuos con destino a disposición final, de los requisitos legales y reglamentos convencionales que correspondan, para que se puedan utilizar vehículos distintos a los compactadores para la recolección y transporte de residuos sólidos, de manera transitoria y hasta por un término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 5°

, Facturación de los servicIos públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo damnificados o afectados en el municipio de Mocoa, cuyos inmuebles se encuentren en situación que imposibilite la prestación de estos servicios, no serán sujetos de facturación o cobro sino hasta tanto el inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento y el prestador reestablezca la prestación del servicio. El prestador del servicio deberá verificar las condiciones técnicas de seguridad, de tal forma que no se generen riesgos para los suscriptores y/o usuarios. PARÁGRAFO. Las personas prestadoras de los servicios de que trata el presente artículo, podrán castigar las obligaciones correspondientes al último período de facturación inmediatamente anterior al6 de abril de 2017, a cargo de los Decreto No. ',. ~..i .; 735 del Hoja No. 5 Continúa el decreto: "Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Pufumayo" suscriptores y/o usuarios afectados o damnificados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.

Artículo 6°

, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE -5 M Y2017 Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro del Interior La Ministra de Relaciones Exteriores El Ministro de Hacienda y Crédito Público ~fv.flll·~ ~':oh. ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA El Ministro de Justicia y del Derecho I j. 'í . IL \ OTERO Decreto No. .~ "" 735 Hoja No. 6 del Continúa el decreto: "Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo" El Ministro de Defensa Nacional ERRI LUIS CARLOS VILL El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministro de Salud y Protección Social JAN R~A URIBE La Ministra de Trabajo CLARA EU El Ministro de Minas y Energía La Ministra de Comercio, Industria y Turismo La Ministra de Educación h~1" In .LO, fZ\OBREGON, ENI~ Decreto No. Hoja No. 7 del Continúa el decreto: "Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo" El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (mlLD,~M ELSA N~UERA DE LA ESPRIELLA El Ministro de Tecnologías de la Información y las Com cacjones ~, \N~~Uv~W DAVID LUNA SÁNCHE El Ministro de Transporte La Ministra de Cultura nhrm~ 'frww~) MARIANA GARCE CORDOBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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