Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de

Decreto · 734 · 2017-05-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

0 • Subsidio Temporal: Reconózcase un subsidio temporal a los usuarios subsidiables de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes afectados por los hechos que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa - departamento de Putumayo, de conformidad con el Decreto 601 de 2017, en las condiciones que establezca el Ministerio de Minas y Energía. La presente operación se encuentra soportada presupuestalmente. M--------' DECRETO No 34 DE Hoja No. 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios pÚblicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa declarada por el Decreto 601 de 2017"

Parágrafo 1. Sólo podrán acceder a este subsidio aquellas personas que tengan la condición de damnificados en los términos del artículo 6 del Decreto 599 de 2017.
Parágrafo 2. El subsidio temporal aquí establecido podrá extenderse a ¡os usuarios que, cumpliendo las condiciones previstas en el presente artículo, hayan sido reubicados por el Gobierno Nacional por causa de la emergencia, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Parágrafo 3. El subsidio temporal aquí establecido no podrá aplicarse a obligaciones en mora por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes.
Parágrafo 4. El Ministerio de Minas y Energía priorizará la asignación de los recursos para el reconocimiento del subsidio temporal a los usuarios de Mocoa, departamento de Putumayo, en las condiciones que se señalan en el presente decreto.

Artículo 2°

. Límites para el otorgamiento del subsidio temporal: En ningún caso el porcentaje del subsidio temporal podrá ser superior al 100% del consumo de subsistencia en energía eléctrica para los estratos 1, 2 Y 3; ni superior al 100% del consumo de subsistencia en gas por redes para los estratos 1 y 2.

Artículo 3°

. Temporalidad: Este subsidio temporal será aplicado a las seis (6) facturas correspondientes a un mes de consumo por usuario, cada una, o tres (3) facturas en el evento en que la facturación sea bimensual, siguientes a la declaratoria de emergencia económica social y ecológica, de conformidad con el Decreto 601 de 2017.

Artículo 4°

. Imposibilidad de Prestación del Servicio Público Domiciliario: Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes no podrán realizar cobro o facturación alguna a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa - Departamento del Putumayo, declarada a través del Decreto 601 de 2017, sino hasta tanto el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice y restablezca la prestación del servicio en condiciones de seguridad. Parágrafo. Una vez res~ablecido el servicio público domiciliario, dichos usuarios subsidiables accederán al subsidio temporal en las condiciones establecidas en este decreto.

Artículo 5°

. En los casos en que personas naturales o jurídicas, luego de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica de conformidad con el Decreto 601 de 2017, aporten, así sea de manera temporal, equipos e infraestructura necesarios para garantizar la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas por redes, afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, el respectivo prestador deberá suscribir el contrato que corresponda, así como asumir la responsabilidad por la operación de dichos equipos e infraestructura. DECRETO No DE Hoja No. 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energra eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa declarada por el Decreto 601 de 2017"\nArtículo 6°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los -5 MAY 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ;l14 aAA /' )f1'lM) ~~ th4 4...--::J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DECRETO No _ .......' 734 DE Hoja No. 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios pÚblicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa declarada por el Decreto 601 de 2017" . EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EVERRI EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, AURELlO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ,t~JjIRIA URIBE LA MINISTRA DE TRABAJO, f((j1 hih CLARA EUGE~IA "LMpEZ OBREGÓN EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ( MARíA CLAUOIA LACOUTURE PINEDO DECRETO No ........... '"e 73 '* DE Hoja No. 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa declarada por el Decreto 601 de 2017" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, / ~•. YANETH GfHATOVAR EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, CbQW,~ ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE TRANSPORTE, DECRETO No DE Hoja No. 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa declarada por el Decreto 601 de 2017" LA MINISTRA DE CULTURA, ~~) MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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