Por la cual se establece la publicación de información de interés general sobre las solicitudes de evaluacion farmacológica y de registro sanitario presentadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

Decreto · 733 · 2012-04-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA publicará, en su portal de Internet, con fines informativos, las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario radicadas, con excepción de los trámites de concesión automática, indicando los datos de identificación del solicitante y la información relativa al producto respecto del cual se ha radicado solicitud. DECRETO NÚMERO __ + -Dí33 de2012 Hoja N? 2 de 2 Parágrafo. Las publicaciones referidas en primer inciso del presente artículo se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.

Artículo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social, en acuerdo con el INVIMA, definirá los datos que deberán ser publicados en la página web del INVIMA.

Artículo 3

Régimen de transición. Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia contenida en el artículo primero del presente decreto, el INVIMA deberá ajustar su plataforma tecnológica. En consecuencia, contará con un término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para realizar las publicaciones, En relación con las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario de productos farmacéuticos y durante el período de transición establecido en este artículo, el INVIMA, empleará a las herramientas disponibles para publicar la información respectiva, en el plazo establecido en el parágrafo del artículo primero del presente decreto.

Artículo 4

Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja DECRETOS · fila 5), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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