Artículo 215°
de la Constitución Política yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 601 de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 601 del6 de abril 2017 el Presidente de la Republica declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artIculo 215 de la Constitución, corresponde al Gobierno Nacional, en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis, entre ellas, el de contribuir a la reconstrucción y el desarrollo sostenible del municipio de Mocoa a través de la solidaridad y la economía social que promueven las organizaciones de economía solidaria para sus asociados y la comunidad en general. Que , como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, es previsible que las actividades económicas en la zona impactada sufran una lenta recuperación, por lo que es necesario generar nuevas fuentes de apoyo financiero y social para la región . Que las organizaciones del sector de la economla solidaria han aportado significativamente al desarrollo de las actividades sociales y económicas del municipio de Mocoa, al punto que cuentan con más de 11 .000 asociados , muchos de los cuales resultaron afectados por la tragedia. Que , en aras de viabilízar el uso de los recursos de que disponen las organizaciones de economra solidaria que tienen presencia en las zonas afectadas, se hace necesario autorizar por una sola vez a estas organizaciones para hacer traslados entre sus fondos legales, permitiéndoles nutrir aquellos que tienen por vocación las labores de solidaridad, para que a través de estos últimos se desarrollen medidas efectivas de superación de la crisis. Que de acuerdo con la normativa vigente, el Fondo de Solidaridad se caracteriza por ser un instrumento a través del cual se presta auxilio a los asociados de las organizaciones de economía solidarla en caso de calamidad doméstica , para servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos al asociado o sus familiares, servicios funerarios y de exequias, contribuciones y obras de desarrollo sostenible del medio ambiente y de la comunidad , donaciones ocasionales frente a calamidades o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la organización solidaria , entre otros ; de acuerdo con la reglamentación que expida el órgano de administración competente . Que entre los fondos legalmente dispuestos para las organizaciones de economía solidaria, los recursos del Fondo de Educación podrían ayudar a solventar transitoriamente actividades de DECRETO· V \..;' .... 732 DE Página 2 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, y conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo." solidaridad ejecutables a través del Fondo de Solidaridad, en beneficio exclusivo de los asociados y familiares de éstos declarados oficialmente damnificados por la tragedia. Que conjuntamente es necesario adoptar medidas para verificar y realizar seguimiento sobre la adecuada ejecución de los recursos por parte de las organizaciones, sus órganos de administración y de vigilancia, con el fin de delimitar y cuidar el estricto cumplimiento de los recursos y garantizar la protección de todos los asociados. Que en la sentencia C-226 de 2011, la Corte Constitucional expresó que el principio de temporalidad se tiene por satisfecho en cuanto la medida de excepción tenga una duración limitada de acuerdo con las exigencias de la situación, de manera que su vigencia no implique la institucionalización de los regímenes de excepción; por lo tanto, en desarrollo del estado de emergencia, es procedente adoptar medidas cuya vigencia exceda el término de tal declaratoria. Que la aprobación democrática del traslado de recursos, la definición de los proyectos a los cuales estos serán destinados, su ejecución y seguimiento, así como las demás aCtividades a realizar por las organizaciones de la economía solidaria y las facultades para imprlrtir instrucciones que se otorguen al órgano de inspección, control y vigilancia de las organizaciones, requerirán de habilitar un tiempo adicional suficiente, pero inmediato, para su desarrollo. Que en tanto la autorización que se concederá para el traslado de recursos entre el fondo de educación y el fondo de solidaridad es excepcional, y está limitada en el tiempo por las exigencias particulares del proceso decisorio de las organizaciones de economía solidaria, se tiene por cumplido el requisito de temporalidad . Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: