EXENCiÓN PARA INSUMOS ADQUIRIDOS POR lAS FUERZAS MiliTARES. Los bienes gravados que sean adquiridos por parte de las Fuerzas Militares, cuyo destino sea el Municipio de Mocoa y que se destinen a conjurar la crisis, gozarán del tratamiento establecido en el Artículo 1 de este Decreto y se someterán a las disposiciones de que trata este Decreto. DECRETO 731 DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo"\nArtículo 3°. , DEFINICIONES, Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por: a) Alimentos: son todos los productos sólidos o líquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los animales con el propósito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acción y efecto de nutrir, conllevan a la reparación de la pérdida de energía del organismo del hombre y de los animales, dentro de los cuales se encuentran los alimentos naturales, alimentos procesados, entre otros. Se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios; b) Calzado: todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie; c) Prendas de vestir: cada una de las partes que componen el vestido del hombre o de la mujer o cualquier prenda que utilice el hombre o la mujer para cubrir su cuerpo. sin importar su material de elaboración; d) Materiales de construcción: son todos los productos naturales y manufacturados que se requieren para levantar o arreglar una construcción. tales como: arena. arcilla, cemento, teja, ladrillos. pisos. aluminio, alambres. cables eléctricos, pinturas, tubería, hierro, cobre, acero; e) Electrodomésticos y gasodomésticos: todos los aparatos eléctricos o cuya fuente de energía es el gas, que normalmente se utilizan en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir, que su función está orientada al uso en el hogar, tales como: televisores. neveras, lavadoras, secadoras, estufas, hornos, y otros enseres menores como: licuadoras, ventiladores. planchas, tostadoras.