Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo" propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esta zona. DECRETA

Decreto · 731 · 2017-05-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 215°

de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 601 de 2017 CONSIDERANDO Que mediante Decreto 601 del 6 de abril 2017 el Presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el

Artículo 1°

. EXENCiÓN TRANSITORIA DE IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2017, estarán exentos de IVA sin derecho a la devolución y/o compensación, los siguientes bienes, cuya venta se realice en el Municipio de Mocoa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 601 de 2017: a) Alimentos; b) Calzado; c) Prendas de vestir; d) Materiales de construcción; e) Electrodomésticos y gasodomésticos. PARÁGRAFO 1°. Los saldos a favor generados en las respectivas declaraciones tributarias podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación. PARÁGRAFO 2°. Los bienes que a la fecha de expedición de este decreto tengan la condición de exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas continuarán con el tratamiento correspondiente a dicha calificación prevista en el Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 3°. El tratamiento previsto en este artículo se aplicará a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del Régimen Común y a las personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa. Así mismo, a las ventas realizadas en el Municipio de Mocoa por responsables del Régimen Común del impuesto sobre las ventas inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa.

Artículo 2°

EXENCiÓN PARA INSUMOS ADQUIRIDOS POR lAS FUERZAS MiliTARES. Los bienes gravados que sean adquiridos por parte de las Fuerzas Militares, cuyo destino sea el Municipio de Mocoa y que se destinen a conjurar la crisis, gozarán del tratamiento establecido en el Artículo 1 de este Decreto y se someterán a las disposiciones de que trata este Decreto. DECRETO 731 DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo"\nArtículo 3°. , DEFINICIONES, Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por: a) Alimentos: son todos los productos sólidos o líquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los animales con el propósito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acción y efecto de nutrir, conllevan a la reparación de la pérdida de energía del organismo del hombre y de los animales, dentro de los cuales se encuentran los alimentos naturales, alimentos procesados, entre otros. Se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios; b) Calzado: todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie; c) Prendas de vestir: cada una de las partes que componen el vestido del hombre o de la mujer o cualquier prenda que utilice el hombre o la mujer para cubrir su cuerpo. sin importar su material de elaboración; d) Materiales de construcción: son todos los productos naturales y manufacturados que se requieren para levantar o arreglar una construcción. tales como: arena. arcilla, cemento, teja, ladrillos. pisos. aluminio, alambres. cables eléctricos, pinturas, tubería, hierro, cobre, acero; e) Electrodomésticos y gasodomésticos: todos los aparatos eléctricos o cuya fuente de energía es el gas, que normalmente se utilizan en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir, que su función está orientada al uso en el hogar, tales como: televisores. neveras, lavadoras, secadoras, estufas, hornos, y otros enseres menores como: licuadoras, ventiladores. planchas, tostadoras.

Artículo 4°

, CONDICIONES DE APLICACiÓN. Para efectos de lo dispuesto en el

Artículo 5°

. TRATAMIENTO A lAS VENTAS REALIZADAS DESDE El RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL. Para efectos de las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional que estén dirigidas al Municipio de Mocoa, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del Régimen Común o a una persona perteneciente al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo; b) Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente al Municipio de Mocoa, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía. • r

Artículo 6°

. . INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto dará lugar a la pérdida del beneficio al que se refiere el Artículo 1 Por consiguiente, habrá lugar al pago del impuesto sobre las ventas a la tarifa aplicable a los respectivos bienes enajenados y a la imposición de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. 0.

Artículo 7°

TRATAMIENTO EN lA RETENCiÓN EN lA FUENTE. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa, tendrán para los periodos gravables 2017 y 2018 una tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del Impuesto de Renta del 0%.

Artículo 8°

TRATAMIENTO EN El IMPUESTO SOBRE lA RENTA. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Münicipio de Mocoa, tendrán para el periodo gravable 2018 una tarifa del Impuesto sobre la renta del 0%.

Artículo 9°

PROCEDIMIENTO Y CONTROL PARA lA RETENCiÓN EN lA FUENTE. Para efectos de lo dispuesto en el Artícul07° del presente decreto deberá seguirse el siguiente tratamiento: r 1. Las personas jurídicas de que trata el Artículo deberán acreditar al agente retenedor las condiciones establecidas en la Ley mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica DECRETO 731 Página 5 DE de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo" empresarial y que se encuentra ubicado en el Municipio de Mocoa, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o copia del RUT. 2. Al momento de facturar la operación sujeta a retención, deberá indicarse en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: "No sujeto a retención -Decreto "131 de 2017-". Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, podrá solicitar a los agentes retenedores los soportes en donde se constate el cumplimiento de los requisitos de este Decreto. En caso tal en que no se demuestre el cumplimiento de los mismos, aplicara el régimen previsto en los artículos 370 y 371 del Estatuto Tributario.

Artículo 10°

. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQLlESE y CÚMPLASE Dado\en Bogotá D.C., a -5 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC~ l ANGElA HOlGUIN. . 4fW ÍA-1> ~v-:-d.. '--::::::J VI MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA DECRETO 731 DE de 8 Página 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo" EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, I BOTERO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ) LUIS CARLOS VILL -EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL LA MINISTRA DE TRABAJO, ~:URIBE EGÓN EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA, DECRETO 731 DE de 8 Página 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, · r d'· rJM~)j'éLÁhlJl}titAe~ l t/ttf W! f: n(Ü' ,l ~ lf nt:'¡ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, G~~lLD~ ELSA MAR&ARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, DAVID LUNA SÁNCH Z EL MINISTRO DE TRANSPORTE, DECRETO 731 DE Página 8 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo" LA MINISTRA DE CULTURA, fl rnwrrw kwVWV~4 ~ARIANA GARCÉS CÓRDOBA I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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