Por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo de Programas para la Tercera Edad, se determina su composición y se le asignan funciones.

Decreto · 731 · 1995-05-03 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

COMISION TRIPARTITA DE CONCERTACION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA LA TERCERA EDAD. Créase la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo de Programas para la Tercera Edad, como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2

OBJETIVO Y FUNCIONES. La Comisión tendrá como objetivo el desarrollo de políticas y programas encaminados a proteger y atender a las personas que por razón de su edad, merecen el auxilio de la sociedad y su integración a la comunidad en general. Las funciones de la Comisión estarán orientadas a: 1. Analizar los artículos pertinentes de la Constitución Política relacionados con los derechos de las personas de la tercera edad. 2. Proponer acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez, el envejecimiento y preparación al pensionamiento. 3. Recomendar la adopción de planes y programas para el desarrollo de un sistema de servicios sociales que atiendan las necesidades de salud, vivienda, soledad, ocio, cultura y recreación. 4. Recomendar la adopción de planes y programas para la reinsersión de las personas de la tercera edad a actividades productivas en cooperativas, microempresas, famiempresas y empresas asociativas.

Artículo 3

COMPOSICION. La Comisión estará integrada por los representantes del Gobierno Nacional, de las universidades públicas o privadas y de los pensionados. Por el Gobierno harán parte de la Comisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien la coordinará, el Ministerio de Salud y la Consejería para la Política Social. Por las universidades públicas o privadas que tienen programas para el desarrollo de la tercera edad, harán parte de la Comisión tres (3) representantes, los cuales serán designados por la Consejería para la Política Social, de temas presentadas por ellas. Por los pensionados, harán parte de la Comisión dos representantes de la Confederación de Pensionados de Colombia y uno de las demás Confederaciones de Pensionados, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de temas presentadas por ellas.

Artículo 4

ORGANIZACION. La Comisión se dará su propio reglamento y funcionamiento y podrá invitar a sus deliberaciones a las personas y entidades que juzgue conveniente para el logro de sus objetivos.

Artículo 5

VIGENCIA. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santafé de Bogotá,D.C. a 3 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velazco El Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque •

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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