Por el cual se dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante Decreto 601 de 2017

Decreto · 730 · 2017-05-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Asignación de concesiones para la prestación del servicIo comunitario de radiodifusión sonora en el Municipio de Mocoa. Durante los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar de manera directa, ya solicitud Página 2de8 GJU-TIC-FM·005 VI.O 7_3_0__ DE 2017 CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO _ _ HOJA No, ~ "Por el cual se dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante Decreto 601 de 2017" de parte, concesiones mediante licencia para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de Mocoa. Estas emisoras estarán destinadas primordialmente a servir, de manera temporal, como canales para brindar apoyo en la atención y coordinación para el desarrollo de labores de asistencia y recuperación del municipio de Mocoa, en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que se refiere el Decreto 601 de 2017, así como medios de apoyo en la prevención y alerta ante nuevos eventos. Lo anterior, en el marco del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia. El plazo inicial de las concesiones así olorgadas no será mayor a tres años, y podrá ser prorrogado hasta por un lapso igual, en caso de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lo considere necesario y útil para la finalidad prevista en esta norma. La concesión de que trata el presente artículo se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia. 2. Tener domicilio en el municipio de Mocoa. 3. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo económico, cultural o social. 4. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación. 5. No ser proveedor del Servicio de Radiodifusión Sonora. 6. Proveer las coordenadas geográficas y los planos del sitio seleccionado para ubicar el sistema de transmisión, el cual deberá estar ubicado dentro de la zona de emergencia priorizada por el Decreto 601 de 2017. 7. Informar sobre la tecnología de transmisión de la emisora. 8. Suscribir el compromiso de cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y administrativas establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el servicio de radiodifusión sonora comunitario. Acreditados los requisitos de que trata el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con diez (10) días hábiles para expedir mediante resolución motivada la licencia de concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora, para la instalación y operación de la emisora comunitaria y para el uso del espectro radioeléctrico asignado. Página 3 de 8 GJU-TIC-FM-005 V1.0 7_3_0__ DE 2017 CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO _,,_ _ HOJA No. 1. "Por el cual se dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante Decreto 601 de 2017"

Parágrafo 1. Teniendo en consideración la situación de emergencia en la que se enmarca el presente Decreto, el proveedor deberá iniciar las operaciones de la emisora dentro del mes siguiente a la firmeza del acto administrativo que otorga la concesión. El incumplimiento de lo previsto en este parágrafo dará lugar a la terminación de la concesión, mediante resolución motivada.
Parágrafo 2. En atención a las finalidades de la concesión, según los términos del inciso primero de este artículo, su otorgamiento y renovación, así como el uso del espectro radioeléctrico asociado a las mismas, no darán lugar al pago de contraprestación alguna, ni a la aplicación de la inhabilidad prevista en el artículo 14, numeral 5, de la Ley 1341 de 2009.
Parágrafo 3. Las concesiones para la prestación del servicIo comunitario de radiodifusión sonora otorgadas en los términos del presente Decreto no podrán ser cedidas, arrendadas, ni general enajenadas bajo ningún título.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, o CRISTO BUSTOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, Me lGuíN CUEllAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, /' . ~ M \1\' lA.A {> JA­ .J-. ~""'--=-.JMAURICIO CÁRDEN S SANTAMARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, Página 4 de6 GJU·TIC·FM-Ú05 Vl,Q 7_3_0_. _ DE 2017 CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO _ _ HOJA No. § "Por el cual se dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante Decreto 601 de 2017" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LUIS CARLOS VILLE ERRI - EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, AURELlO IRA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, /V\ ", LA MINISTRA DE TRABAJO, ~rt\) J1j~ CLARA EUGEN'A . ~~~~Z OBREGÓN EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, l(~~~e~U~\ lJ n' t) ~~ ' 1 MA" Página 5 de 6 !' . ' RE PINEDa GJU·TIC·FM-005 V1.0 7_3_0_._ DE 2017 CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO _ _ HOJA No. ª "Por el cual se dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante Decreto 601 de 2017" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ANETH GIHA TOVAR EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, f .~~ OROOBA Página 6de6 GJU-TIC-FM-005 V1.0

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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