Artículo 1°
Asignación de concesiones para la prestación del servicIo comunitario de radiodifusión sonora en el Municipio de Mocoa. Durante los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar de manera directa, ya solicitud Página 2de8 GJU-TIC-FM·005 VI.O 7_3_0__ DE 2017 CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO _ _ HOJA No, ~ "Por el cual se dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante Decreto 601 de 2017" de parte, concesiones mediante licencia para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de Mocoa. Estas emisoras estarán destinadas primordialmente a servir, de manera temporal, como canales para brindar apoyo en la atención y coordinación para el desarrollo de labores de asistencia y recuperación del municipio de Mocoa, en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que se refiere el Decreto 601 de 2017, así como medios de apoyo en la prevención y alerta ante nuevos eventos. Lo anterior, en el marco del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia. El plazo inicial de las concesiones así olorgadas no será mayor a tres años, y podrá ser prorrogado hasta por un lapso igual, en caso de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lo considere necesario y útil para la finalidad prevista en esta norma. La concesión de que trata el presente artículo se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia. 2. Tener domicilio en el municipio de Mocoa. 3. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo económico, cultural o social. 4. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación. 5. No ser proveedor del Servicio de Radiodifusión Sonora. 6. Proveer las coordenadas geográficas y los planos del sitio seleccionado para ubicar el sistema de transmisión, el cual deberá estar ubicado dentro de la zona de emergencia priorizada por el Decreto 601 de 2017. 7. Informar sobre la tecnología de transmisión de la emisora. 8. Suscribir el compromiso de cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y administrativas establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el servicio de radiodifusión sonora comunitario. Acreditados los requisitos de que trata el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con diez (10) días hábiles para expedir mediante resolución motivada la licencia de concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora, para la instalación y operación de la emisora comunitaria y para el uso del espectro radioeléctrico asignado. Página 3 de 8 GJU-TIC-FM-005 V1.0 7_3_0__ DE 2017 CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO _,,_ _ HOJA No. 1. "Por el cual se dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante Decreto 601 de 2017"