Por el cual se crea el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad.

Decreto · 730 · 1995-05-03 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

<COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE DISCAPACIDAD>. Crease el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad, adscrito al Ministerio de Salud, como organismo asesor de la Vicepresidencia de la República, para temas relacionados con las discapacidad en todos los espacios de la actividad económica y social del país.

Artículo 2

OBJETIVO. Este Comité Consultivo será asesor, para el establecimiento de una cultura de respeto a la dignidad y mejoramiento de la calidad de vida de la población discapacitada; promoviendo la sensibilidad del Estado, la sociedad y la familia, en torno a la realidad de la discapacidad y a la importancia que tiene para el país el desarrollo de actividades que favorezcan la integración social y económica de esta población.

Artículo 3

CARACTER. El Comité que se crea por el presente Decreto debe ser un espacio de participación y generación de consensos e iniciativas, con carácter de recomendaciones, para convocar a los diferentes sectores de la sociedad colombiana para el cambio de la mentalidad y actitud hacia la discapacidad.

Artículo 4

COMPOSICION. El Comité Consultivo estará integrado por el Vicepresidente o su delegado, quien lo presidirá y por siete delegados designados por el Vicepresidente de la República, así: cuatro (4) representantes de las organizaciones de y para discapacitados; un (1) representante de los padres de familia; el Defensor del Pueblo y un (1) representante del sector académico.

Artículo 5

FUNCIONES. Para cumplir con su objetivo, el Comité Consultivo Nacional asesorará al Vicepresidente en identificar las estrategias dirigidas a superar los factores que inciden en la discriminación por razones de discapacidad, y en la formulación de estrategias que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de esta población. Para tal efecto el Comité Consultivo deberá: a) Identificar las acciones que contribuyan a que en el país se desarrolle una actitud positiva hacia los discapacitados; b) Apoyar permanentemente al Vicepresidente en el desarrollo y evaluación del Plan Nacional de Atención a la Discapacidad; c) Promover el diseño y puesta en marcha de campañas informativas y educativas, que propendan por la solidaridad y la corresponsabilidad de la familia y la sociedad frente a sus discapacitados; d) Proponer alternativas de complementación a la legislación existente para promover el bienestar de esta población; e) Propiciar la aplicación de recomendaciones de carácter internacional, tales como las declaraciones de Viena y de Cartagena, en torno a las políticas integrales de bienestar y al respeto por los derechos humanos de las personas discapacitadas; f) Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con el objeto y misión del Comité y recomendar investigaciones referentes al cumplimiento y ejecución de la política;

Artículo 6

ORGANIZACION. El Comité Consultivo Nacional de Discapacidad se dará su propio reglamento. PARAGRAFO. La Secretaria Técnica del Comité, estará a cargo del funcionario o funcionarios designados para tal efecto por el Vicepresidente de la República.

Artículo 7

EJECUCION. Para el funcionamiento de sus funciones, el Comité trabajará bajo la coordinación del Vicepresidente de la República. Para el efecto, el Vicepresidente designará el funcionario encargado de cumplir esa función.

Artículo 8

<VIGENCIA>. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase. Dado e Santafé de Bogotá, D.C. a 3 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO EL Ministro de Salud, Alonso Gomez Duque •

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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