Por el cual se reglamenta el a· ículo 303 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona una Subsección a

Decreto · 73 · 2025-01-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Adiciónese una pubse<?ción a la Sección 5 del Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del "Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 ~e mayo de 2015", en los siguientes términos: "SUBSECCIÓN 1. GIRO DIRECTO DE lOS REC~RSOS DEL SI~TEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO A SOLICITUD DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE lOS SERV\ICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARilLADO Y/OASEO.

Artículo 2.3.5.1.5.1.36

O~ETO. Definir las condiciones para el giro directo de los recursos del sistema general d~ participaciones para agua potable y saneamiento básico I I 0073 DECRETO No. I HOJA No. I "Por el cual se reglamenta el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona una Subsección a la Secció~1 5 del Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Qecreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, de 2015, en 10jrelacionado con el giro directo de los recursos del sistema general de particIpaciones para agua potable y saneamiento básico" I . destinados al pago de subsit1ios~a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o ~seo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para dicho fin. j' I .

Artículo 2.3.5.1.5.1.37

Á~BITO DE APLICACiÓN. Estas disposiciones aplican a los municipios distritos y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en todó el territorio nacional. Parágrafo: Para el caso del hrchiPiélagO de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo establecido ,n el artículo 8 de la Ley 47 de 1993 y para las áreas no municipalizadas, las disposicipnes de la presente Subsección aplican al departamento en ejercicio de su función munici9al, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad.

Artículo 2°

. 3.5.1.5.1.38 ALCANCE. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o I aseo podrán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro directo de Idp recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico Icuando el ente territorial no haya transferido los recursos para el pago de subsidios de míni~o seis (6) periodos de facturación, cuando ésta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando ésta se expida de manera bimestral.' \ , I

Parágrafo 1. Los seis (6) p~ríodos de facturación, cuando ésta se expida de manera . mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando ésta se expida de manera bimestral, en los que la entidad territorial nb transfirió los recursos para el pago de subsidios, deberán contabilizarse a partir de la ent~ada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 2. No se podrá solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de deudas por concepto de subsidios por part~ de las entidades territoriales a las personas prestadoras de . los servicios públicos de acued~cto, alcantarillado y/o aseo.

Artículo 2.3.5.1.5.1.40

Territorio, a solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá autorizar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico por concepto de subsidios por un año (doce (12) periodos, cuan~o la facturación sea mensual, o seis (6) periodos, cuando la facturación sea bimestral), sin ~ue se sobrepase la anualidad de la vigencia fiscal en la cual se aprobó el giro directo. I

Artículo 2.3.5.1.5.1.41

D~BERES DE LA PERSONA PRESTADORA DE lOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARilLADO YIO ASEO. La persona prestadora de los servicios pÚblicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá seguir remitiendo a la entidad territorial la facturación de los subsidios correspondientes a los periodos de aplicación del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneami,nto básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acompañada de los spportes requeridos conforme a la normatividad vigente. dife~encias Parágrafo. Cuando existan entre los valores solicitados por la persona prestadora y las verificaciones realizadas por la entidad territorial de los subsidios facturados en el respectivo periodo, se deberán realizar los ajustes o conciliaciones a que haya lugar, en los térm~nos establecidos en el conlato de transferencia de subsidios o lo que haga sus veces.

Artículo 2.3.5.1.5.1.43

!VIJNITOREO A lOS RECURSOS TRANSFERIDOS A TRAVÉS DEL GIRO DIRECTO D~ lOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA A UA POTABLE y SANEAMIENTO BÁSICO. El giro directo de los recursos del sistema gene al de participaciones para agua potable y saneamiento básico solicitado por las personas pr .stadoras de los servicios públiCOS de acueducto, alcantarillado y/o aseo, será objeto de moni~oreo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la estrategia qe monitoreo, seguimiento y control, establecida en el Decreto Ley 028 de 2008. I Parágrafo: La Superintenden~ia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantsrillado y/o aseo a las que se les haya aprobado el giro directo de los recursos del sistema ~eneral de participaciones para agua potable y saneamiento básico por concepto de subsitJios. En caso de evidenciar cualquier irregularidad, la SSPD informará a los entes de co~trol correspondientes y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que éste analice la necesidad de efectuar la terminación o modificación de las transferencias por este concepto. TE~MINACIÓN DEL GIRO DIRECTO DE lOS RECURSOS DEL

Artículo 2.3.5.1.5.1.44

SISTEMA GENERAL DE PA~TICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. El giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básic~ solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantar¡illado y/o aseo podrá ser terminado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, p~r cualquiera de los siguientes motivos: 1. Cuando la entidad territ¿rial realice el pago de los subsidios adeudados a la persona prestadora de los servidos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberá presentar al Ministerio de Vivienda, d~udad y Territorio una solicitud de terminación del giro directo, anexando los respectiv0r. soportes del pago. Lo cual será consultado previamente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la persona prestadora de los servicios públicos de aCU¡ducto, alcantarillado y/o aseo. 2. Si se comprueba que la\persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo omitió o no entregó información veraz y completa sobre las condiciones definidas en ila normatividad vigente.

Artículo 2.3.5.1.5.1.45

APRbplACIÓN EN El PRESUPUESTO. El municipio o distrito deberá apropiar en el presupuesto los recursos para el pago de subsidios sin situación de fondos y, además, registrar ¿ontablemente los pagos en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FS11.

Artículo 2.3.5.1.5.1.46

RE ORTES DE INFORMACiÓN. Las entidades territoriales deberán continuar efectuando sGs reportes de información presupuestal en los sistemas de información definidos por el nivel! nacional. 0073 DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se reglamen~a el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona una Subsección a la Sección 5 d~1 Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto úni10 Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, de 2015, en lo relacionado con el giro directo de los recursos del sistema general de participacio~es para agua potable y saneamiento básico" Así mismo, la persona prestadta de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá realizar el reporte de información relacionado con el pago de subsidios, y será el responsable de la consistencia. veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, y es a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia. En consecuencia, la responsab1ilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con el pago de subsidios reca$ tanto en el representante legal del ente territorial como de la persona prestadora de los servi1ios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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