. 3.5.1.5.1.38 ALCANCE. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o I aseo podrán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro directo de Idp recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico Icuando el ente territorial no haya transferido los recursos para el pago de subsidios de míni~o seis (6) periodos de facturación, cuando ésta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando ésta se expida de manera bimestral.' \ , I
Parágrafo 1.
Los seis (6) p~ríodos de facturación, cuando ésta se expida de manera . mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando ésta se expida de manera bimestral, en los que la entidad territorial nb transfirió los recursos para el pago de subsidios, deberán contabilizarse a partir de la ent~ada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 2.
No se podrá solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de deudas por concepto de subsidios por part~ de las entidades territoriales a las personas prestadoras de . los servicios públicos de acued~cto, alcantarillado y/o aseo.