Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de

Decreto · 729 · 2017-05-05 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 2.1.1.4.2.5

Terminación anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos: 1. Por pago anticipado del crédito o por hacer uso de la opción de adquisición, tratándose de contratos de leasing habitacional. f­ { ~------------------------------------------------------~~~.,--~ DECRETO N°.' Iv ..... 729 DE 2017 HOJA N° 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya" 2. Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del(los) deudor(es) o locatario(s) de leasing habitacionaL En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido. 3, Por petición del(los) deudor(es) o locatario(s). 4. Por cesión del crédito, por parte del deudor. 5. Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario. 6. Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos, o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo del crédito o contrato. 7. Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales. Parágrafo. La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura,entre establecimientos de crédito y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.

Artículo 2.1.1.4.2.6

Recursos para la cobertura. Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en esta sección, así como los gastos de gestión en que incurra el Banco de la República en la realización de la permuta financiera, serán apropiados en el Presupuesto General de la Nación a través de FONVIVIENDA o quien haga sus veces, y serán comprometidos con cargo a su presupuesto de inversión a favor del FRECH - Mi Casa Ya, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestaL Para cada vigencia, la apropiación de estos recursos quedará condicionada al espacio fiscal establecido tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector Vivienda, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La expedición de la presente sección no podrá dar origen a ajustes que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el marco de gasto de mediano plazo vigente para el sector. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará un seguimiento a la ejecución del Programa, y adelantará los trámites a que haya lugar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de gestionar la disponibilidad de recursos para la continuidad del Programa y otorgar los beneficios del mismo.

Artículo 2.1.1.4.2.7

Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata la presente sección, formarán parte del FRECH Mi Casa Ya y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas. El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el . DECRETO W .1. "••i l,. 729 DE 2017 HOJA N° 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la defínición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- Mi Casa Ya' traslado al FRECH - Mi Casa Ya, de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata la presente sección. FONVIVIENDA girará al Banco de la República, como administrador del FRECH, los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la República a FONVIVIENDA, de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera. Así mismo, FONVIVIEI\lDA pagará al Banco de la República los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera prevista en esta sección, los cuales se pagarán con cargo a los recursos del FRECH - Mi Casa Ya. El Banco de la República, como administrador del FRECH, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata esta sección, cuando FONVIVIENDA no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando FONVIVIENDA no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH - Mi Casa Ya. Los trámites presupuestales de apropiación, ejecución, registro y desembolso estarán a cargo de FONVIVIENDA.

Artículo 2.1.1.4.2.8

Restitución de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de crédito al FRECH - Mí Casa Ya respecto de deudores o locatarios que no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, serán trasladadas a FONVIVIENDA y de éste a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. FONVIVIENDA impartirá las instrucciones para la restitución de estos recursos.

Artículo 2.1.1.4.2.9

Convenio Interadministrativo. Mediante convenio interadministrativo o modificación al existente, FONVIVIENDA y el Banco de la República, como administrador del FRECH, determinarán las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés pactada sobre los créditos o contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar a que se refiere la presente sección.

Artículo 2.1.1.4.2.10

Contratos marco de permuta financiera de tasa de interés. Los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH - Mi Casa Ya, deberán celebrar con el Banco de la República, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasa de interés para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en esta sección. DECRETO N° ;..';0 ,729 DE 2017 HOJA N° 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- Mí Casa Ya" Dichos contratos marco deberán tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en esta sección y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Para los establecimientos de crédito: a. Informar al FRECH - Mi Casa Ya, para su registro, los créditos y contratos de leasing habitacional elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección; b. Presentar al FRECH - Mi Casa Ya, la cuenta de cobro correspondiente a los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH - Mi Casa Ya, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección; c. Certificar al Banco de la República, como administrador del FRECH: i) Que los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de interés, señalados en esta sección; ii) La veracidad de toda la información enviada al FRECH - Mi Casa Ya, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en esta sección y en la normativa aplicable; iii) Los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH - Mi Casa Ya que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección; d. Suministrar la información que requiera el Banco de la República para la realización de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto; e. Restituir los recursos de que trata el artículo 2.1.1.4.2.8 de la presente sección. 2. Para el Banco de la República: a. Validar operativa mente que el contenido de la información remitida por los establecimientos de crédito al FRECH - Mi Casa Ya, para efectos del registro de los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con la presente sección y su reglamentación; b. Registrar en el FRECH - Mi Casa Ya, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la República en orden de llegada, los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura, f\1, ~--~--------._----~~ l> DECRETO N°j Uli . 729 DE 2017 HOJA N° 20 Continuación del Decreto "Por e/ cual se modifica e/ Decreto 1077 de 2015, en relación con /a definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a/a Vivienda de Interés Social- Mí Casa Ya" teniendo en cuenta el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional establecidos por FONVIVIENDA y el número de créditos o contratos de leasing habitacional con cobertura registrados en el FRECH - Mi Casa Ya, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de crédito; c, Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta FONVIVIENDA; d, Excluir de la cobertura los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH - Mi Casa Ya, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, así como créditos o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la información presentada por los establecimientos de crédito; e. Informar mensualmente a los establecimientos de crédito y a FONVIVIENDA el número de créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH ­ Mi Casa Ya. Adicionalmente a FONVIVIENDA se remitirá mensualmente una relación de los beneficiarios de la cobertura.

Parágrafo 1°. En los contratos marco se estipulará que los establecimientos de crédito perderán la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina FONVIVIENDA, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y propósito de dicho mecanismo.
Parágrafo 2°. En todo caso el registro y pago de la cobertura estará condicionada a la suscripción, o modificación, cuando sea el caso, de los contratos marco aquí establecidos, entre los establecimientos de crédito y el Banco de la República.
Parágrafo 3°. El Banco de la República, como administrador del FRECH, no verifica las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las coberturas de tasas de interés establecidos en la presente sección y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; ni le corresponde determinar si los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con los establecimientos de crédito tienen derecho a la cobertura, En ningún caso el Banco de la República pagará con sus recursos propios las coberturas de tasas de interés.

Artículo 2.1.1.4.2.11

Responsabilidad de los establecimientos de crédito. Los establecimientos de crédito serán los únicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés a los créditos o contratos de leasing habitacional de que trata la presente sección; así como de la veracidad de la información presentada al FRECH ­ Mi Casa Ya y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriban con el Banco de la República. Con la verificación del establecimiento de crédito se acreditará el cumplimiento de las condiciones y n DECRETO N° .f.,',t. ............. 729. DE 2017 HOJA N° 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- Mi Casa Ya" requisitos y no habrá lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la República como administrador del FRECH. Los establecimientos de crédito deberán informar a los potenciales deudores de créditos de vivienda o locatarios de los contratos de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y terminación anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en la presente sección y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Los establecimientos de crédito no podrán desembolsar créditos o iniciar contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los créditos o locatarios de los contratos de leasíng habitacional la manifestación escrita prevista en el

Artículo 10°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° del presente decreto, y modifica los artículos 2.1.1.4.1.1.3, 2.1.1.4.1.1.4, 2.1.1.4.1.6.1, las Subsecciones 2, 3, 4 Y 5 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 y la Sección2 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y las demás disposiciones que le sean contrarias. ,- PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ~. .., -5 El Ministro de Hacienda y Crédito Público , ~~. MAURICIO CARDENAS SANT AMA~IA La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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