Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos sociales de la Sociedad Hotelera

Decreto · 726 · 2025-06-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Sociedad Hotelera Tequendama S.A., el cual aprobó la reforma parcial a los estatutos sociales, así: 4 DECRETO NÚMERO - 076 DE 2025 HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos sociales de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A." "ACUERDO NÚMERO 01 DE 2025 (03 marzo) "Por el cual se adopta una reforma parcial a los estatutos sociales de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., aprobada por la Asamblea General de Accionistas en sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 de junio de 2024" 1

Artículo 6°

ALCANCE DEL OBJETO. La Sociedad Hotelera Tequendama S.A podrá efectuar la gestión de activos empresariales tangibles o intangibles, propios o de terceros, ubicados en Colombia o en el exterior, partiendo de su tradicional actividad hotelera. La SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. podrá ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que regulen cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con las actividades del sector turístico y hotelería, gestión inmobiliaria, servicios de operación logística integral, servicio de alimentación, así como, sus complementarios y/o conexos que generen valor y provean soluciones articuladoras a las entidades del Sector Defensa, y empresas públicas y privadas, fortaleciendo su colaboración para fomentar sinergias interinstitucionales y empresariales. Las actividades del sector turístico incluyen alojamiento, servicios de bares y restaurantes, gastronomía, eventos empresariales y sociales, convenciones, eventos, transporte y demás servicios asociados. Dentro de la gestión inmobiliaria, la sociedad podrá realizar consultorías, asesorías, estructuración y desarrollo de proyectos de infraestructura física y tecnológica, gerencia, administración, comercialización, explotación, operación y mantenimiento de activos y demás servicios asociados. Dentro de la operación logística, se ejecutarán todas las actividades complementarias y conexas asociadas a dicha operación, directas o indirectas; entre ellas, organización de eventos, campañas de comunicación, manejo de imagen, material de divulgación, alojamiento, alimentación, transporte, entre otras. En desarrollo de su objeto la sociedad podrá realizar inversiones, promover y gestionar negocios, asociarse o ser accionista de otras sociedades públicas o privadas nacionales o extranjeras, pudiendo tener participación en las mismas. Así, mismo, generar alianzas para el diseño y ejecución de proyectos y el suministro de bienes o servicios relacionados, directa o indirectamente, con su objeto.

Artículo 30°

Integración de la Junta Directiva. La integración de la Junta Directiva será la siguiente . El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien presidirá la Junta Directiva. Un delegado del Señor Presidente de la República de una terna propuesta por la Junta Directiva El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. Dos miembros accionistas elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Tres miembros independientes elegidos por la Asamblea General de Accionistas. El representante de los accionistas particulares. Parágrafo Primero. Los miembros de la Junta Directiva estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que establezca la ley para este efecto. Siempre que en la sociedad se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma Junta, Comisión o Cuerpo Colegiado, se aplicará el sistema del cociente electoral, conforme lo determina el artículo 197 del Código de Comercio. DECRETO NÚMERO 07 " DE 2025 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos sociales de/a Sociedad Hotelera Tequendama S.A." Parágrafo Segundo. Los accionistas miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de dos años por la Asamblea General de Accionistas. Los miembros independientes serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas para un período de dos años, y podrán ser reelegidos por dos periodos adicionales, cada uno de dos años. Se propenderá por la participación de género en dicho órgano. Parágrafo Tercero. Los requisitos de los miembros independientes serán definidos por la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 2°

Requisitos para la implementación. Las modificaciones aquí adoptadas requieren para su implementación, además de las formalidades exigidas para las Sociedades Anónimas, la expedición del correspondiente Decreto por parte del Gobierno Nacional que las apruebe.

Artículo 3°

Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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