, estableció que las certificaciones de tiempo laborado o cotizado con destino a la emisión de bonos pensiona les o para el reconocimiento de pensiones deberán elaborarse en los formatos de certificado de información laboral adoptados por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, como únicos válidos para tales efectos. Que mediante la Circular Conjunta No. 13 del 18 de abril de 2007 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social (hoy del Trabajo) se adoptaron los formatos 1, 2 Y 3 de certificación laboral y de salario válidos para la emisión de bonos pensionales y 'para el reconocimiento de pensiones. ,.. v DECRETO 726 DE 2018 Página 2 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CET/L) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales. " Que ante la necesidad que tienen las entidades reconocedoras de obtener información laboral y de salarios para otorgar las prestaciones pensiona les, y para el financiamiento de las pensiones a través de bonos pensionales, cuotas partes pensiona les o cualquier otro tipo de financiación de pensiones, se hace necesario . modificar los formatos adoptados en la Circular Conjunta No. 13 de 2007. Que en concordancia con el artículo 4 del Decreto 19 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" en el cual se indica que "Ias entidades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas", resulta importante implementar una herramienta tecnológica de uso obligatorio que permita adelantar el trámite de las certificaciones laborales de manera eficaz y eficiente que cubra las necesidades de información requeridas por todas las entidades reconocedoras de pensiones, cuotas partes pensionales, empleadores, emisores de bonos pensionales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines definidos en la Ley 549 de 1999. Que el principio de veracidad o calidad en el tratamiento de los datos personales consagrado en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, que se extiende al tratamiento de las historias laborales bajo reiterada jurisprudencia' de la Corte Constitucional, implica que la información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, lo cual debe entenderse en dos formas,