Por el cual se adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del

Decreto · 724 · 2024-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 16°

Ibídem, prevé que Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE brindará apoyo técnico Ministerio del Interior para el fortalecimiento los autocensos las último con lo estipulado en el artículo 356 en la referida Ley 2335 de hacen como Que de con lo registros administrativos conjunto datos derivados de los socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierra de las comunidades indígenas por parte de Nacional Tierras -ANT, y los registro de población de las y los ind y las comunidades la Dirección Asuntos Indígenas, Rom y del reconocidas, a cargo del Ministerio interior, así como demás administrativos generados, producidos o conservados por los demás integrantes del Sistema Estad Nacional propósito de 5 de la Ley poblacionales y, la encuestas estadísticas, resguardos indígenas el enfoque étnico diferencial previsto en el numeral de 2023, se necesario, efectos de conteos las de población, tener en administrativos y otras de datos los constituidos y reportados por Que, en garantía del reconocimiento de los derechos constitucionales, convencionales y jurisprudenciales de comunidades indígenas y la protección de sus derechos, se aplican, otros, establecidos en Decreto 1 de 2014, destacándose el principio de Universalidad, según el 'Todos indígenas de Colombia tienen acceso ejercicio de derechos que se garantizan mediante los sistemas y demás funciones públicas de trata el decreto. En sentido población indígena del el Estado dispondrá los recursos para la cobertura de toda país, manera gradual y progresiva". NÚMERO O7 2 !~ DE 2024 Página 5 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Titulo 3, de la Parte 2 del Libro Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, en lo 2 del Decreto 1170 de 2015, Especial para los relacionado con la certificación de información para la distribución de los recursos de la del Sistema General de Parj;icinacic.lnes Que gobierno nacional y pueblos indígenas de Colombia representados en las organizaciones a instancia de la Permanente de Concertación ­ MPC, se adelantó el 12 diciembre 2023, el de consulta previa libre e informada para la construcción y concertación del instrumento normativo, se encuentra protocolizado por la MPC en Acta de la Sesión XIII. Que en virtud de lo acordado y protocolizado en el marco de la instancia de la Mesa Permanente de Concertación -MPC el gobierno nacional y los pueblos ind se hace necesario adicionar un artículo en Decreto 1170 de 2015, relacionado con certificación información de la aplicación Censal para los Resguardos Indígenas la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, que incorpore las diferentes de datos permitan inclusión y enfoque diferencial comunidades, en consonancia con los requerimientos técnicos y calidad del de producción estadística, establecidos por el Nacional -SEN. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 el artículo 1.2.1.14. Decreto 1081 de 2015, proyecto de fue publicado en el sitio web Departamento Administrativo Nacional Estadística - DANE los d 29 de diciembre de al 13 de enero de 2024. en mérito lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese el artículo 2.2.3.1 Capítulo 1, del Título la Parte 2 Libro 2 del 1170 de Único Reglamentario Sector Administrativo de Información Estadistica, en los siguientes términos:

Artículo 2.2.3.1.8

Certificación información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones. Para la expedición de certificación población los Resguardos Indígenas 6. 1. del 1082 2015, incluidos aquellos de que el artículo ubicados en áreas no munícipalízadas, el Departamento Administrativo Nacional de en virtud de lo establecido en el artículo la Ley de 2023, tendrá como fuentes de información para proyecciones de población indígena en resguardos, del último censo nacional de población y vivienda realizado por DANE, también las estadísticas, registros administrativos y otras de datos o de combinación de como los registros administrativos de población indígena derivados Jos autocensos y/o censos propios acuerdo con las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom, y Minorías del Ministerio de/Interior, así como estudios económicos, jurídicos y tenencia de que soportan los actos administrativos -ANT, de formalización de resguardos emitidos por la Agencia Nacional todo, acorde con los requerimientos y calidad del proceso de producción estadística, establecidos por el Estadístico Nacional y los principios de progresividad e inclusión en el marco de la 2335 de 2023". DECRETO NÚMERO 072 :~ DE 2024 Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadistica, en lo relacionado con la certificación de información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones"\nArtículo 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario oficial, y modifica el Decreto 1170 de 2015, adicionado el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística . PUBlíQUESE y CÚMPLASE EL MINISTRO DEL INTERIOR, • LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, DECRETO NÚMERO 072 .~ Página 7 de 7 DE 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadfstica, en lo relacionado con la certificación de información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones ". LA DIRECTORA ESTADíSTICA, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE B ATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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